ALEX OCTAVIO MORAGA CABRERA C/ JOSÉ RUBÉN MANSILLA AVENDAÑO
Rol
O-1215-2019
Fecha
26 de noviembre de 2019
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 03 de febrero de 2019, a las 03:00 horas aproximadamente, en la calle San Pedro en la comuna de Frutillar, el imputado, JOSÉ RUBÉN MANSILLA AVENDAÑO, condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo marca Opel, modelo Vectra, placa patente RD-9689, cuestión que fue constada por funcionarios de Carabineros, quienes lo detuvieron. El examen respiratorio practicado al imputado arrojó un resultado de 2.11 gramos por mil de alcohol en la sangre, mientras que el examen de alcoholemia constató, que el acusado, presentaba 2.80 gramos por mil de alcohol en la sangre al momento de desempeñar la conducción del mencionado automóvil. Puerto Varas, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. I.- Que SE CONDENA a JOSÉ RUBÉN MANSILLA AVENDAÑO, C. de I. N°14041066-7, domiciliado Calle Salto del Laja Nº 121, comuna de Frutillar; como autor en delito consumado de conducción en estado de ebriedad, ocurrido día 03 de febrero de 2019, en Frutillar, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 1° de la Ley de Tránsito, en relación 110 y 209 inciso 2° de la misma Ley, a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, al pago de una MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más la accesoria de suspensión de licencia de conducir por DOS AÑOS. II.- Que por cumplir los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Puerto Montt, por el plazo de UN año, debiendo además cumplir el periodo de control con las condiciones legales del artículo 5to de la citada Ley, donde debe presentarse dentro de los cinco días siguientes, a la fecha RJYSNLGFLF Paulina Natalia Tapia Lorca Juez de garantía Fe
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO 1.- Los Hechos: El día 03 de febrero de 2019, a las 03:00 horas aproximadamente, en la calle San Pedro en la comuna de Frutillar, el imputado, JOSÉ RUBÉN MANSILLA AVENDAÑO, condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo marca Opel, modelo Vectra, placa patente RD-9689, cuestión que fue constada por funcionario
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica