YÁÑEZ CON SOCIEDAD EDUCACIONAL PALABRAS DE VIDA LIMITA
Rol
T-96-2019
Fecha
19 de junio de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que funda tanto la acción principal como la subsidiaria de despido indirecto, están contenidos en la carta de auto despido de 03 de septiembre de 2019. Indica que entre agosto de 2012 y hasta marzo del año 2013, el empleador completó correctamente las obligaciones previsionales- coincidente con el periodo en que era una de sus funciones la supervisión y administración económica-, según da cuenta el certificado de AFP CUPRUM, pero desde el mes en que dejó la representación legal, comenzaron a ser pagadas de manera incompleta, para luego y en definitiva desde septiembre de 2015, no declarar ni pagar más sus cotizaciones previsionales, ni sus remuneraciones desde diciembre de 2015. Refiere que atendida la condición económica de la demandada, se le daban excusas por los incumplimientos, aludiendo siempre a los lazos de lealtad y/o amistad, lo que constituye el abuso personal en que se tornó la relación laboral; toda vez que existió manipulación emocional y psicológica, sin mencionar el temor que subterfugiamente se le infundía de perder la fuente laboral, hasta que comenzó a ser más insistente y enérgico en la petición de pagos, se le prometió y aseguró la regularización de todos los conceptos reclamados. Agrega que no se realizó la correcta comunicación de la cesación de su cargo como representante legal a las entidades previsionales a las que se encuentran afiliados los otros trabajadores también dependientes de la denunciada y dado que con aquellos también ha habido incumplimientos de obligaciones previsionales, se ha visto expuesto a ser demandado y requerido de pago en múltiples oportunidades -sin tener legitimación pasiva alguna, lo que ha traído intranquilidad y angustia a su representado, con la consecuente afectación de sus antecedentes comerciales, que también constituye una afectación a su derecho a la honra y dignidad, redundando en ser un elemento actualmente negativo en su búsqueda de nuevas fuentes de trabajo, ya que en el Juzgado de letras del
Fundamentos
fundamentos de hecho están contenidos en la carta de auto despido de fecha 3 de septiembre de 2019 en virtud del artículo 171 del Código del trabajo relacionado al artículo 160 N° 7 del mismo código, cuales son los siguientes: 1. No se le permitió gozar de su feriado legal, desde su incorporación a la empresa en agosto del año 2012. 2. La empresa no regularizó la situación laboral ni escrituró el anexo de contrato. 3. La empresa no ha pagado las cotizaciones de previsión social. Solicita asimismo, ya que se adeudan las cotizaciones del periodo comprendido desde septiembre del año 2015 hasta que se produzca la convalidación del despido y reclama la nulidad de despido en razón del artículo 162 inciso 7.
Fallo
POR TANTO; solicita en definitiva declarar lo siguiente: 1.- Reconocimiento de haber existido hechos vulneratorios que originaron la denuncia mediante el procedimiento especial de tutela laboral, al haberse vulnerado las Constitución Política artículos 19 N°1 y N°16, por haber retenido tanto remuneraciones como cotizaciones previsionales. 2.- Indemnización establecida en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a 11 sueldos, es decir $24.435.884.- 3.- Acoger la demanda de Despido Indirecto como justificada, por la causal grave de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la demandada, declarando que este mismo es nulo y que en consecuencia se le adeudan las siguientes prestaciones: a) Pago de las cotizaciones de seguridad social no enteradas y las que se devenguen, desde la fecha de la separación hasta el cumplimiento por parte de la demandada de lo dispuesto en el art 162 del Código del Trabajo. b) Pago de las remuneraciones desde el mes de septiembre de 2015 a la fecha, por un monto de $85.933.796.- c) Pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha de separación de funciones hasta que se convalide legalmente el despido, de acuerdo a la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo. d) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $2.221.444.- e) Indemnización por siete años de Servicio, equivalente $15.550.108.- f) Recargo de 80% de indemnización sustitutiva de avis
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PROCEDIMIENTO: Tutela Laboral MATERIAS: Vulneración de derechos fundamentales DEMANDANTE: Jorge Mauricio Yáñez Mardonez RECLAMADO: Sociedad Educacional Palabras de Vida Limitada. RIT: T 96-2019 RUC: 19-4-0218096-2 _____________________/ Chillán, diecinueve de junio de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Se presenta doña DANIELA GENNARI GUERINO, abogada, domiciliada en Aven
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