C/ CHRISTIAN JOSÉ OSSANDÓN GONZÁLEZ
Rol
O-124-2019
Fecha
29 de noviembre de 2019
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 03 de junio de 2016, aproximadamente a las 23:30 horas, en la vía pública, calle Nicanor Molinares frente al Nº 1169 de la comuna de Pudahuel, el acusado fue sorprendido por funcionarios de Carabineros portando para su comercialización 97 envoltorios contenedores de 20,5 gramos bruto de pasta base de cocaína”. Agregó que concurre en contra del enjuiciado la circunstancia agravante de ANA MARIA OSORIO ASTORGA Juez Redactor Fecha: 29/11/2019 14:20:06 PAULINA ALEJANDRA SARIEGO EGNEM Juez Integrante Fecha: 02/12/2019 10:23:19 BXLDNLDWLZ ADRIANA CAROLINA HERRERA SABANDO Juez Presidente Fecha: 03/12/2019 08:49:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 12 responsabilidad penal prevista en el artículo 12 N° 16 del Código Penal; motivo por el cual solicitó condenar a Ossandon González a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 unidades tributarias mensuales, accesorias legales generales de rigor y al pago de las costas del procedimiento. Tercero: Alegatos de los Intervinientes: A.- Ministerio Público: En su alegato de apertura la fiscal del Ministerio señaló que con la prueba disponible el Ministerio Público podrá acreditar los hechos de la forma cómo se describen en la acusación y muy particularmente, cómo éstos se verifican en flagrancia; tanto es así, que Carabineros no solamente concurre en una situación de patrullaje al ver un grupo de sujetos al exterior del domicilio de Nicanor Molinares 1169 sino que además puede observar como uno de ellos arroja a la vía públi
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e Intervinientes: Con fecha veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, ante esta Sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por la Juez Presidente Carolina Herrera Sabando y las magistradas Paulina Sariego Egnem y Ana María Osorio Astorga, se llevó a efecto la audiencia del juicio rol único 1600532858-K, rol interno del tribunal 124-2019, para conocer de la acusación sostenida por la fiscal adjunta del Ministerio Público Victoria Silva Sajuria, en contra del imputado Christian José Ossandon González, cédula de identidad N° 12.239.384-4, nacido en Santiago el 29 de diciembre de 1971, divorciado, soldador, con domicilio en Cordillera de la Sal Nª 73, Villa Alborada II, comuna de Peñaflor, representado judicialmente por el defensor penal privado, Andrés Morales Soza y actualmente privado de libertad por una causa del 12° Juzgado de Garantía de Santiago. Ambos letrados con domicilios y forma de notificación previamente registrados en el Tribunal. Segundo: Acusación Fiscal: La Fiscalía Local de Pudahuel formuló acusación en contra del encausado Christian Ossandon González, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, como autor de un delito consumado de tráfico Ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes y/o sicotrópicas, descrito y sancionado en el artículo 4º en relación al artículo 1° de la Ley Nº 20.000, fundándose en los siguientes hechos: “El día 03 de junio de 2016, aproximadamente a las 23:30 horas, en la vía pública, calle Nicanor Molinares frente al Nº 1169 de la comuna de Pudahuel, el acusado fue sorprendido por funcionarios de Carabineros portando para su comercialización 97 envoltorios contenedores de 20,5 gramos bruto de pasta base de cocaína”. Agregó que concurre en contra del enjuiciado la circunstancia agravante de ANA MARIA OSORIO ASTORGA Juez Redactor Fecha: 29/11/2019 14:20:06 PAULINA ALEJANDRA SARIEGO EGNEM Juez Integrante Fecha: 02/12/2019 10:23:19 BXLDNLDWLZ ADRIANA CAROLINA HERRERA SABANDO Juez Presidente Fecha: 03/12/2019 08:49:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 12 responsabilidad penal prevista en el artículo 12 N° 16 del Código Penal; motivo por el cual solicitó condenar a Ossandon González a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 unidades tributarias mensuales, accesorias legales generales de rigor y al pago de las costas del procedimiento. Tercero: Alegatos de los Intervinientes: A.- Ministerio Público: En su alegato de apertura
Fallo
por estas sentenciadoras mediante la proyección de la referida fotografía. Por ende, se logró acreditar las características de los envoltorios y la naturaleza estupefaciente de una de las sustancias incautadas en el procedimiento policial en que participó el Carabinero Pérez Devia. Décimo: En las condiciones antes precisadas, se advierte que para demostrar los hechos descritos en la acusación fiscal, constitutivos de la acción de tráfico de drogas en su verbo rector portar con fines de comercialización, la prueba presentada por el persecutor, se limitó exclusivamente al atestado de un funcionario de Carabineros, quien no obstante haber estado en el lugar en el cual éstos habrían acaecido, tiene el carácter de mero testigo de oídas de lo que escuchó señalar al suboficial Luis Zúñiga, funcionario policial que no concurrió a estrados y que era precisamente el testigo sobre el cual se sostenía la imputación dirigida en contra del acusado Christian Ossandon González, consistente en ser aquel sujeto que formaba parte de un grupo mayor de aproximadamente cinco personas, que ante la presencia del vehículo de color blanco conducido por el cabo Patricio Pérez, lanzó un objeto al suelo y huyó al interior de un inmueble, desde el cual fue detenido. Lo anterior porque tal como lo reconociera el Carabinero Pérez, al momento de ocurrir la acción descrita, él conducía el automóvil “comando” atento a las condiciones del tránsito y no vio quién fue la persona que lanzó lo que resultó ser un
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Página 1 de 12 MINISTERIO PÚBLICO C/ CHRISTIAN JOSÉ OSSANDÓN GONZÁLEZ RUC: 1600532858-K RIT: 124-2019 TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ILÍCITAS Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e Intervinientes: Con fecha veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, ante esta Sala del Primer Tribunal
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