MP C/ CLAUDIO GUILLERMO IDIAQUEZ KOKALLY
Rol
O-1989-2017
Fecha
28 de noviembre de 2019
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL)., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., LESIONES MENOS GRAVES., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 21 de marzo de 2017, aproximadamente a las 09.15 horas, el imputado ingresó a Farmacia Cruz verde ubicada en calle Latorre N° 1997 de Calama y en su interior simulando efectuar compras se apoderó de especies de propiedad del citado comercio, específicamente toallas higiénicas, avaluadas en $ 4.880.- con las cuales se dirigió a la salida, y se dio a la fuga del lugar, siendo perseguido y retenido por los guardias de seguridad en la vía pública, quienes encontraron en su poder las especies. Los guardias llamaron a carabineros y en el intertanto una víctima de nombre Ana María Vicencio Jofré, lo confrontó señalando que el día anterior le habría sustraído el teléfono celular. Ante dicha imputación el imputado se ofuscó y procedió a agredir a la víctima con patadas causándole lesiones menos graves según consta en el dato de atención de urgencia de ésta. Asimismo, una vez puesto a disposición de disposición de Carabineros de Chile los funcionarios pudieron determinar que el imputado portaba un arma blanca consistente en una hoja de cuchillo de 9,8 centímetros, sin justificar su tenencia, en la vía pública.- Se procede a la realización del juicio simplificado y el Tribunal resuelve: Calama, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: DELITO Primero: Que el Ministerio Público presentó requerimiento en Juicio Simplificado en contra del imputado CLAUDIO GUILLERMO IDIAQUEZ KOKALLY, Cédula de identidad N° 0014850426-1 y que le atribuye la calidad de autor en los delitos de Hurto falta, Lesiones menos graves y porte de arma cortante punzante, en grado de ejecución consumado. NO ADMISIÓN Segundo: Que el imputado no admitió responsabilidad y provocó la realización de este juicio oral simplificado efectivo, para que en él se acreditara tanto el hecho punible como su participación ALEGATOS XZTTNLZLXE Maria Jose Salas Campos Juez de garantía Fecha: 29/11/2019 12:20:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Tercero: Que tal como se desprende del alegado de apertura y clausura de la Fiscalía, en esta audiencia de juicio no cuenta con prueba suficiente para acreditar el hecho y la participación. Por su parte la defensa solicita la absolución del imputado por no haberse superado la presunción de inocencia que le asiste. RAZONAMIENTO Y DECISIÓN Cuarto: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal la presunción de inocencia se mantiene plenamente vigente en favor del imputado ya que la misma no pudo ser desvirtuada en esta audiencia de juicio y en ninguna otra; a ello debe sumarse que el artículo 340 del Código Procesal Penal solamente contempla la posibilidad de arribar a una convicción de condena mediante la valoración de prueba oportunamente incorporada en juicio, lo que no se ha verificado en esta audiencia; razones por la que, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 4 y 340 del Código Procesal Penal, este Tribunal no tiene ninguna otra alternativa que dictar una sentencia absolutoria en favor del imputado. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE lo dispuesto en el artículo 288 bis, 399, 494 bis, artículos 1, 2, 4, 7, 9, 14, 93, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal;
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE ABSUELVE, a CLAUDIO GUILLERMO IDIAQUEZ KOKALLY, Cédula de identidad N° 0014850426-1, ya individualizado, de la imputación formulada en su contra en el requerimiento de fecha 28 de junio de 2017. II.- Que, se exime al Ministerio Público al pago de las costas, ya que tenía motivos plausibles para litigar y fue en definitiva la inasistencia reiterada de los testigos la que derivó en la absolución del imputado. III.-Que, los intervinientes, incluyendo el imputado, se entienden notificados con esta fecha de la sentencia absolutoria dictada. IV.- Que, en conformidad al artículo 347 del Código Procesal Penal, SE DEJAN SIN EFECTO TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES que se hubieren decretado en la causa, si las hubiere. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. DICTADO POR MARIA JOSE SALAS CAMPOS, JUEZ DE GARANTIA TITULAR La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por la funcionaria de acta en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia: RIT 1989 - 2017 veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. Sala N°: 04 Encargado de acta: Mdb XZTTNLZLXE Maria Jose Salas Campos Juez de garantía Fecha: 29/11/2019 12:20:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA JUICIO SIMPLIFICADO EFECTIVO RIT : 1989 - 2017 RUC : 1700274840-1 FECHA : veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve HORA INICIO : 11:08 hrs. HORA TÉRMINO : 11:20 hrs. DELITO : Hurto falta - Lesiones menos graves - Porte de Arma cte. Pzte. JUEZ : MARIA JOSE SALAS CAMPOS FISCAL : RAÚL FERNANDO MARABOLÍ SALAS DEFENSOR : ÁLVARO DAVID GAZON GAJARDO IMPUTADO : CLAUDIO GUILLERMO IDI
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica