MP C/ WILKIN MONTERO SANCHEZ
Rol
O-280-2019
Fecha
29 de noviembre de 2019
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral, remitido a este Tribunal consisten en que: “Con fecha 27 de Septiembre de 2018, funcionarios del Servicio nacional de aduanas, mientras efectuaban sus labores de fiscalización de las encomiendas internacionales en el aeropuerto internacional de Santiago ubicado en la comuna de Pudahuel, incautaron al interior de dos encomiendas procedentes de Holanda y con destino final la comuna de Colina, la cantidad total de 30.058 comprimidos de MDMA o éxtasis las cuales consignaban como destinatario al acusado ANTONY JEAN ZAMBRANO SANDOVAL con domicilio en calle Fray Camilo Henriquez Block Numero 434 departamento 202 A1 comuna de Colina. En virtud del hallazgo señalado, y con la finalidad de identificar y detener a los destinatarios de la droga se procedió a decretar la entrega controlada sustitutiva total de la misma y la designación de agente encubierto. Fue así como alrededor de las 15:45 horas previo llamado telefónico el acusado ANTONY JEAN ZAMBRANO SANDOVAL recibió la droga de parte del agente encubierto en el frontis de su domicilio consignado en la encomienda. Acto seguido el detenido al ser consultado por el destino de la droga señaló que él la recibió por encargo y a petición del acusado dominicano WILKIN MONTERO SANCHEZ a quien le facilitó su nombre y dirección para la recepción de la misma a cambio del pago de una suma de dinero. Asimismo agregó que este sujeto se encontraba en esos instantes en su departamento esperándolo, KARINA IRENE ORMENO SOTO Juez Redactor Fecha: 29/11/2019 13:36:09 JOSE MARIA ALEJANDRO TOLEDO CANALES Juez Integrante Fecha: 29/11/2019 13:45:28 GDLHNLPGVG FERNANDO MIGUEL MONSALVE FIGUEROA Juez Presidente Fecha: 29/11/2019 13:51:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C onti
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, ante esta sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, se llevó a efecto la audiencia de juicio relativa al Rol Interno 280-2019, para conocer la acusación formulada por el Ministerio Público, representado por la fiscal don Rodrigo Garrido Parada, contra ANTONY JEAN ZAMBRANO SANDOVAL, chileno, cédula de identidad 19.802.617-4, nacido el 29 de Enero de 1998, domiciliado en Calle Fray Camilo Henríquez, Block 434, Depto. 202 A1, Villa San Alfonso, comuna de Colina y de WILKIN MONTERO SANCHEZ, dominicano, RUN 14.867.735-2, nacido el 26 de Enero de 1995, domiciliado en Calle Carlos Salas Herrera N°4721, comuna de Conchalí; acusados como autores del delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, en grado de consumado, figura prevista y sancionada en el artículo 3º en relación al 1º de la Ley N°20.000, perpetrado el día 27 de septiembre de 2018. La defensa de Antony Zambrano Sandoval, estuvo a cargo de los defensores Claudia Poblete Frez y en representación de Wilkin Montero Sánchez, compareció el abogado Cristian Moya Rifo. KARINA IRENE ORMENO SOTO Juez Redactor Fecha: 29/11/2019 13:36:09 JOSE MARIA ALEJANDRO TOLEDO CANALES Juez Integrante Fecha: 29/11/2019 13:45:28 GDLHNLPGVG FERNANDO MIGUEL MONSALVE FIGUEROA Juez Presidente Fecha: 29/11/2019 13:51:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 SEGUNDO: Que los hechos de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral, remitido a este Tribunal consisten en que: “Con fecha 27 de Septiembre de 2018, funcionarios del Servicio nacional de aduanas, mientras efectuaban sus labores de fiscalización de las encomiendas internacionales en el aeropuerto internacional de Santiago ubicado en la comuna de Pudahuel, incautaron al interior de dos encomiendas procedentes de Holanda y con destino final la comuna de Colina, la cantidad total de 30.058 comprimidos de MDMA o éxtasis las cuales consignaban como destinatario al acusado ANTONY JEAN ZAMBRANO SANDOVAL con domicilio en calle Fray Camilo Henriquez Block Numero 434 departamento 202 A1 comuna de Colina. En virtud del hallazgo señalado, y con la finalidad de identificar y detener a los destinatarios de la droga se procedió a decretar la entrega controlada sustitutiva total de la misma y la designación de agente encubierto. Fue así como alrededor de las 15:45 horas previo llamado telefónico el acusado ANTONY JEAN ZAMBRANO SANDOVAL recibió la droga de parte del agente encubierto en el frontis de su
Fallo
por tanto el rango de pena a aplicar en presidio menor en su grado máximo, determinándose aquella en el quantum que se dirá en lo resolutivo, teniendo presente para ello la cantidad de comprimidos que se importaron de la sustancia y la minorante de responsabilidad penal que le favorece. Que teniendo en consideración que beneficia al sentenciado Wilkin Montero Sánchez dos minorante de responsabilidad penal, la pena asignada al delito se rebajará en un grado, es decir a presidio menor en su grado máximo, imponiéndose la sanción en el quantum que se dirá en lo resolutivo, de acuerdo a la extensión del daño ocasionado, es decir la cantidad de comprimidos de droga incautados. En lo tocante a la multa, esta se impondrá en su mínimo, por cuanto no se aportaron antecedentes para su rebaja. DÉCIMO QUINTO: COSTAS. Atendido lo dispuesto en el artículo 45 del Código Procesal Penal, se condena a los sentenciados al pago de las costas de la causa. DÉCIMO SEXTO: COMISO. Que atendido lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 20.000, se decreta el comiso de las especies incautadas en el procedimiento. DÉCIMO SÉPTIMO: LEY Nº18.216. Teniendo presente que Antony Zambrano Sandoval reúne los requisitos establecidos en el artículo 15 bis y 16 de la Ley N°18.216 se le sustituirá la pena impuesta por la de libertad vigilada intensiva. Que habiendo sido escuchado el Ministerio del Interior y reuniendo los requisitos legales del artículo 34 de la citada ley, se ordena la expulsión del país de W
Texto Completo (Preview)
1 MINISTERIO PÚBLICO C/ Antony Zambrano Sandoval y Wilkin Montero Sánchez Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Rol Único: 1800946894-K Rol Interno: 280-2019 Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, ante esta sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, se llevó a efecto
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica