MP C/ RICARDO NICOLÁS OLAVE SAAVEDRA
Rol
O-27-2019
Fecha
18 de noviembre de 2019
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Que el día 29 de diciembre del 2017, a eso de las 01.40 horas aproximadamente, personal de carabineros recibió un comunicado radial que dos vehículos con sus ocupantes se encontraban en actitudes sospechosas en las inmediaciones del restaurant EL TYROL, ubicado a la altura del Km 142 de la ruta 5 Sur y que uno de los vehículos tenía la patente HWBD-49 marca Peugeot y el otro correspondía a uno de marca BMW de color gris. Frente a lo anterior, personal policial concurre hasta el lugar indicado y en la cuesta Lo González con el callejón El Tranque, observan al vehículo Peugeot encargado minutos antes, el que se desplazaba por la cuesta en dirección al sur, por lo que personal policial hizo maniobras para el conductor del móvil detuviera la marcha, el que hizo caso omiso y se dio a la fuga de personal policial, tomando el camino San Juan de la Sierra, y al llegar al fondo del mismo, el móvil detiene su marcha, huyendo tres sujetos del interior hacia unos predios agrícolas, logrando sólo interceptar a uno de ellos, en este caso el acusado RICARDO OLAVE SAAVEDRA, conductor del auto. Una vez fiscalizado y revisado el móvil, se encontró en el interior, 01 arma de fantasía calibre 9 mm. Con cargador sin munición; 08 municiones calibre 38 sin percutar y un cartucho 38 percutado. A raíz del procedimiento en curso, en el estacionamiento del servicentro Copec, ubicado en la Ruta 5 Sur a la altura del km 155, personal policial observó estacionado el vehículo marca BMW, patente CVTK-30, el cual reunía las características entregadas por CENCO, por lo que se fiscalizó a los ocupantes, quienes resultaron ser el hermano del detenido anterior SEBASTIAN OLAVE BDXBNLDWXE Marcela Paola Yañez Cabello Juez Redactor Fecha: 29/11/2019 12:02:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C
Fundamentos
fundamentos que se tuvieron para emitir la decisión absolutoria.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 4, 7, 30, 45, 48, 52, 53, 93, 94, 102, 295, 296, 297, 339, 340, 341, 342, 343, 344 y 468 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Se ABSUELVE a Ricardo Nicolás Olave Saavedra, ya individualizado, BDXBNLDWXE Marcela Paola Yañez Cabello Juez Redactor Fecha: 29/11/2019 12:02:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 26 de la acusación deducida en su contra por el Ministerio Público de ser autor de un delito de porte ilegal de municiones previsto y sancionado en el artículo 9 en relación con el artículo 2 letra c), de la Ley 17.798 sobre control de armas, pesquisado el día 29 de diciembre de 2017 en la comuna de Chimbarongo. II. Se ABSUELVE a Sebastián Arturo Olave Saavedra, José Aníbal Arenas Retamal, y Héctor Jesús Rosas Rojas, ya debidamente individualizados, de la acusación deducida en su contra por el Ministerio Público de ser autores cada uno respectivamente de un delito consumado de porte y tenencia ilegal de arma de fuego y de municiones previsto y
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1 San Fernando, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve. V I S T O, O Í D O S L O S I N T E R V I N I E N T E S Y C O N S I D E R A N D O: P R I M E R O: Individualización del Tribunal y los Intervinientes: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de San Fernando, constituido por la Juez Presidente de la Sala, Marisol López Machuca, y los Jueces Carlos Pérez Díaz y Marcela Yáñez Cab
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