Juzgado de Garantía de Los Lagos.

M.P C/ ERWIN PATRICIO PEDREROS VALLEJOS

Rol

O-960-2019

Fecha

28 de noviembre de 2019

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: La parte expositiva y considerativa de la sentencia constan en el registro de audio RUC 1900802977-9-1086 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Se declara: I.- Que se condena a ERWIN PATRICIO PEDREROS VALLEJOS, cédula de identidad Nº 0018285512-K, ya individualizado, a una pena privativa de libertad de SESENTA Y UN DÍAS DE RELEGACIÓN MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria legal de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, a la medida accesoria establecida en el artículo 9 letra a) de la Ley 20.066, Sobre Violencia Intrafamiliar, consistente en la obligación de hacer abandono del hogar común que compartía con la víctima, doña Luisa Otilia Vallejos Espinoza, por el plazo de un año, a la medida accesoria establecida en el artículo 9 letra b) de la Ley 20.066, Sobre Violencia Intrafamiliar, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima, doña Luisa Otilia Vallejos Espinoza, cédula de identidad N° 0012748058-3, a su domicilio, a su lugar de trabajo o de estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente, por el plazo de un año y a la medida accesoria establecida en el artículo 9 letra c) de la Ley 20.066, Sobre Violencia Intrafamiliar, consistente en la prohibición de porte y tenencia y, en su caso, el comiso, de armas de fuego, por el plazo de un año, como autor del delito consumado de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 399 en relación al artículo 494 Nº 5 del Código Penal y 5º de la Ley 20.066, por los hechos acontecidos en el territorio jurisdiccional de este tribunal, con fecha 27 de julio de 2019. II.- Que, el condenado deberá residir en la ciudad de Valdivia durante el periodo de la pena impuesta, debiendo concurrir cada quince días a dependencias de la 1 Comisaría de Carabineros de Valdivia, con el fin de informar el domicilio en el cual se encuentra viviendo. Infórmese oportunamente a Carabineros.

Fallo

Se declara: I.- Que se condena a ERWIN PATRICIO PEDREROS VALLEJOS, cédula de identidad Nº 0018285512-K, ya individualizado, a una pena privativa de libertad de SESENTA Y UN DÍAS DE RELEGACIÓN MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria legal de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, a la medida accesoria establecida en el artículo 9 letra a) de la Ley 20.066, Sobre Violencia Intrafamiliar, consistente en la obligación de hacer abandono del hogar común que compartía con la víctima, doña Luisa Otilia Vallejos Espinoza, por el plazo de un año, a la medida accesoria establecida en el artículo 9 letra b) de la Ley 20.066, Sobre Violencia Intrafamiliar, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima, doña Luisa Otilia Vallejos Espinoza, cédula de identidad N° 0012748058-3, a su domicilio, a su lugar de trabajo o de estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente, por el plazo de un año y a la medida accesoria establecida en el artículo 9 letra c) de la Ley 20.066, Sobre Violencia Intrafamiliar, consistente en la prohibición de porte y tenencia y, en su caso, el comiso, de armas de fuego, por el plazo de un año, como autor del delito consumado de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 399 en relación al artículo 494 Nº 5 del Código Penal y 5º de la Ley 20.066, por los hechos acontecidos en el territorio jurisdiccional de este tribunal, con fecha

Texto Completo (Preview)

Dirección Calle San Martín N° 280 comuna de Los Lagos / Fono 63-2460261 / Mail jgloslagos@pjud.cl Sentencia en procedimiento simplificado. Los Lagos, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y OÍDOS: La parte expositiva y considerativa de la sentencia constan en el registro de audio RUC 1900802977-9-1086 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Se declara: I.- Que se condena a

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