Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

PESBASA S.A/INSPECCIÓN COMUNAL DE TRABAJO DE PUERTO MONTT

Rol

I-100-2019

Fecha

19 de junio de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1) Que, con fecha 24 de julio de 2019, la fiscalizadora doña Margot Navarrete Yáñez, aplicó a la empresa reclamante, la multa N°8225/19/18, por los siguientes hechos: N°1: “No otorgar beneficio de sala cuna, habiéndose constatado que en la empresa laboran 20 o más trabajadoras cuyos nombres son los siguientes: Caroline Colon; Antonieta de Lourde Velásquez Gallardo.” Cursada por una cuantía de 102 UTM, por infracción a los artículos 203 y 208, en relación al inciso quinto del artículo 506, todos del Código del Trabajo. Estos hechos constan en la citada resolución de multa. 2) Que, con fecha 03 de octubre de 2019, la reclamante presentó una solicitud de reconsideración ante el Inspector Provincial del Trabajo. En dicho escrito, el demandante alegó en primer término, la existencia de un error de hecho y solicitó que se deje sin efecto la multa; y, en subsidio, solicitó que la multa sea rebajada, por falta de proporcionalidad, ya que su cuantía excedería el máximo previsto en el artículo 208 del Código del Trabajo. Estos hechos se acreditan con el respectivo escrito fundante de la solicitud de reconsideración. 3) Que, con fecha 08 de octubre de 2019, dicha solicitud de reconsideración fue resuelta por el Inspector Provincial del Trabajo, don Cristian Espejo Villarroel, mediante la Resolución N°276, confirmando la multa, señalando las siguientes consideraciones de hecho: “Para resolver la controversia planteada, se debe tener presente que según el tenor de la multa – no otorgar beneficio de sala cuna – y la norma infringida – artículo 203 del Código del Trabajo – correspondía acreditar al empleador el estar cumpliendo con la obligación legal en relación a las dos trabajadoras indicadas en la multa. Dicha obligación de conformidad con lo establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, tiene lugar cuando el empleador ocupa veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil. Ahora bien, el empleador puede dar cumplimiento a la obligación antes señ

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-100-2019 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por don Jaime Barría Gallegos, abogado, en representación de Pesbasa S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por doña Paula Toledo Lemus, factor de comercio, todos domiciliados para estos efectos en Pedro Montt N°160, cuarto piso, de Puerto Montt, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por el Inspector Provincial, don Cristián Espejo Villarroel, funcionario público, ambos domiciliados en Benavente N°485, de Puerto Montt. La reclamación se deduce respecto de la Resolución N° 276, de fecha 08 de octubre de 2019, que se pronunció sobre la solicitud de reconsideración administrativa de la multa N°8225/19/18. Señala que la multa antes citada fue cursada por: “No otorgar beneficio de sala cuna, habiéndose constatado que en la empresa laboran 20 o más trabajadoras, cuyos nombres son los siguientes: Caroline Colon; Antonieta de Lourde Velásquez Gallardo.” En la reconsideración presentada por su parte en contra de la resolución N°8225/19/18, se solicitó dejar sin efecto la multa, en consideración a que su representada otorga un bono compensatorio de beneficio de sala cuna y, en subsidio, que la multa fuese rebajada, por existir una desproporción en la cuantía de la multa, al haberse aplicado un monto mayor al establecido en el artículo 208 del Código del Trabajo, y que en la especie no existe por su representada reincidencia de la infracción constatada. La resolución que se reclama rechazó la petición de reconsideración, confirmando la multa. Argumenta en relación a la proporcionalidad y el quantum de la multa, señalando que en atención a que la norma que sanciona la infracción, artículo 208 del Código del Trabajo, establece un rango de multa de 14 a 70 UTM, monto el cual en caso de reincidencia se permite duplicar, y que la cuantía de la multa cursada a su representada es ampliamente superada y aún ante esta manifiesta arbitrariedad, es confirmada esta resolución de multa por la Resolución N° 276, de 8 de octubre de 2019, es que dicha resolución es desproporcionada y a su parecer se aparta del principio de juridicidad y legalidad que rige a los actos de la administración del Estado. Es más, SS., la resolución N° 276, de la cual se reclama, se limita a señalar que la solicitud de rebaja de la multa recurrida excede de las facultades que la ley otorga al Inspector Provincial del Trabajo de Puerto Montt, y en ningún momento, argumenta que el motivo por el cual se aplicó una multa de tal magnitud se deba a la reincidencia de su representada, única acción que faculta al fiscalizador a aplicar una multa superior a 70 UTM. Es por estos motivos, que solicita que esta sanción administrativa arbitraria e irracional, sea dejada sin efecto o en subsidio se ajuste a derecho, y en consecuencia se fije su quantum dentro de los límites establecidos por el legislador, todo esto en co

Fallo

se declarará en lo resolutivo de este fallo. Décimo tercero: Que, los restantes medios de prueba, en nada alteran las conclusiones a las que se ha arribado en los acápites precedentes de este fallo. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 203, 208, 506, 511 y 512 del Código del Trabajo; y artículo 23 del DFL N°2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social del año 1967, se declara: I.- Que se rechaza la reclamación interpuesta por don Jaime Barría Gallegos, en representación de Pesbasa S.A., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, en todas sus partes. II.- Que no se condena en costas a la parte vencida, por estimar que ha existido fundamento plausible para litigar. Regístrese y Archívese en su oportunidad. RIT I-100-2019. Dictó doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecinueve de junio de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-100-2019 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por don Jaime Barría Gallegos, abogado, en representación de Pesbasa S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por doña Paula Toledo Lemus, factor de comercio, todos domiciliados para esto

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