Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

MP C/ SANDRO RODRIGO MONTENEGRO SAAVEDRA

Rol

O-269-2019

Fecha

29 de noviembre de 2019

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: EL día 26 del actual, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, para conocer de la acusación dirigida en contra de SANDRO RODRIGO MONTENEGRO SAAVEDRA, 26 años de edad, nacido en Santiago el 11 de mayo de 1993, obrero, domiciliado en calle 26 Sur 1255, Villa Pucará, cursó segundo año de enseñanza media, cédula de identidad Nro.18.512.587-4. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal, don Pablo Rodríguez Morales, con domicilio en calle 1 Sur Nro. 790 de esta ciudad. La defensa del acusado estuvo a cargo del Abogado Defensor Público, don Jaime Paiva Ferrada, con domicilio en calle 6 Norte N° 833 de Talca.-

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que las imputaciones efectuadas por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta de los autos de apertura, son del siguiente tenor: “En Talca el día 02 de junio de 2019, siendo aproximadamente las 12,15 horas, en circunstancias que la víctima doña M.C.E.L., se encontraba en el Sector denominado Crea ubicado en calle 11 Oriente con calle 2 Norte de la ciudad de Talca, el imputado procedió a acercarse por su espalda y acceder en forma sorpresiva a empujarla, y producto de esto procede a sustraer con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño su teléfono celular marca Samsung modelo J5 color dorado de la Compañía Entel, el número 966807948 desde el bolsillo costado derecho de su pantalón, percatándose que dicho individuo procedió a correr con la especie en su poder, en dirección a calle 4 Norte, por el corredor Crea en dirección al Oriente, siendo posteriormente detenido por funcionarios de carabineros, así indicación de la víctima, momentos más tardes en sector de 14 ½ Oriente con calle 5 Norte de la Comuna de Talca.” Que tales hechos, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del delito consumado de robo por sorpresa, de conformidad al artículo 436 inciso segundo del Código Penal, en relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor, de conformidad a los artículos 7 y 14 del Código Penal y que a su respecto, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En razón de ello, solicitó que se le imponga la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales del artículo 29 del Código Penal y al pago de las costas de la causa. En el alegato de apertura señaló que el 02 de junio de 2019, el imputado fue detenido en una situación de flagrancia; luego que la víctima y su hermana, se encontraban en un sector viendo un espectáculo en la pérgola del CREA de Talca, donde acusado y un segundo sujeto, que no fue identificado y crearon una confusión, una especie de distracción para la víctima; procediendo de esta forma, con la sorpresa, que establece el tipo penal; sustrayendo desde el interior de las prendas de vestir de la víctima, un teléfono celular. Dice SXDFNLFSXG Arnoldo Patricio González Ponce Juez oral en lo penal Fecha: 29/11/2019 13:49:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl que lograron ver al sujeto, apreciando sus descripciones físicas y de vestimenta; dar aviso a Carabineros; quienes detuvieron al acusado; siendo posteriormente trasladado h

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones antes citada y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 30, 49, 50, 432, 446 N° 3 y 449 Nro. 1 del Código Penal; 1, 45, 47, 295, 296, 297, 329, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se CONDENA a SANDRO RODRIGO MONTENEGRO SAAVEDRA, ya individualizado, como autor del delito consumado de hurto simple de una especie de propiedad de M.C.E.L., perpetrado en Talca, el día 02 de junio de 2019, a la pena de DOSCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa a beneficio fiscal equivalente a DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II.-Por no cumplir el condenado con los requisitos legales de la Ley 18.216, conforme se analizó en el motivo duodécimo, no se procede a la sustitución de la pena privativa de libertad, la que deberá cumplir de manera efectiva en un centro de detención dependiente de Gendarmería de Chile, desde el 02 de junio de 2019, fecha de su detención y desde la cual ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad con motivo de esta causa; según consta SXDFNLFSXG Arnoldo Patricio González Ponce Juez oral en lo penal Fecha: 29/11/2019 13:49:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada correspo

Texto Completo (Preview)

Talca, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Visto: EL día 26 del actual, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, para conocer de la acusación dirigida en contra de SANDRO RODRIGO MONTENEGRO SAAVEDRA, 26 años de edad, nacido en Santiago el 11 de mayo de 1993, obrero, domiciliado en calle 26 Sur 1255, Villa Pucará, cursó segundo año de enseñanza media, cédula de identidad Nro.18.5

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