MP C/ LUIS AMADOR LABRA SOLÍS
Rol
O-995-2019
Fecha
29 de noviembre de 2019
Materia
LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 26 de febrero de 2019, aproximadamente a las 17:00 horas, la victima Fernando Pérez Pérez, se encontraba en el interior del domicilio ubicado en calle Independencia Sur N° 2968 de esta ciudad, lugar donde se encontraba en compañía de su padrastro, esto es el imputado Luis Labra Solís y al existir conflictos familiares, se produce una discusión que ofusca al imputado, quien recoge un palo y con el mismo golpea a la víctima, en su rostro, provocándole una excoriación en cara lateral izquierda del puente nasal, según dato de atención de urgencia N° 14410586, de la víctima. Se procede a la realización del juicio simplificado y el Tribunal resuelve: Calama, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: DELITO Primero: Que el Ministerio Público presentó requerimiento en Juicio Simplificado en contra del imputado LUIS AMADOR LABRA SOLÍS, Cédula de identidad N° 0005300959-K y que le atribuye la calidad de autor en el delito de Lesiones leves en el Contexto de Violencia Intrafamiliar, en grado de ejecución consumado. NO ADMISIÓN Segundo: Que el imputado no admitió responsabilidad y provocó la realización de este juicio oral simplificado efectivo, para que en él se acreditara tanto el hecho punible como su participación ALEGATOS Tercero: Que tal como se desprende del alegado de apertura y clausura de la Fiscalía, en esta audiencia de juicio no cuenta con prueba suficiente para acreditar el hecho y la participación. Por su parte la defensa solicita la absolución del imputado por no haberse superado la presunción de inocencia que le asiste. RAZONAMIENTO Y DECISIÓN Cuarto: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal la presunción de inocencia se mantiene plenamente vigente en favor del imputado ya que la misma no pudo ser desvirtuada en esta audiencia de juicio y en ninguna otra; a ello debe sumarse que el artículo 340 del Código Procesal Penal solamente contempla la posibilidad de arribar a una convicción de condena mediante la valoración de prueba oportunamente incorporada en juicio, lo que no se ha verificado en esta audiencia; razones por la que, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 4 y 340 TKKSNLRKXE Maria Jose Salas Campos Juez de garantía Fecha: 29/11/2019 12:20:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl del Código Procesal Penal, este Tribunal no tiene ninguna otra alternativa que dictar una sentencia absolutoria en favor del imputado. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE lo dispuesto en el artículo 399, 400, 494 N° 5 del Código Penal; en relación a los artículos 1, 2, 4, 7, 9, 14, 93, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y Ley 20.066;
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE ABSUELVE, a LUIS AMADOR LABRA SOLÍS, Cédula de identidad N° 0005300959- K, ya individualizado, de la imputación formulada en su contra en el requerimiento de fecha 03 de junio de 2019. II.- Que, se exime al Ministerio Público al pago de las costas, ya que tenía motivos plausibles para litigar y fue en definitiva la inasistencia reiterada de la víctima la que derivó en la absolución del imputado. III.-Que, los intervinientes, incluyendo el imputado, se entienden notificados con esta fecha de la sentencia absolutoria dictada. IV.- Que, en conformidad al artículo 347 del Código Procesal Penal, SE DEJAN SIN EFECTO TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES que se hubieren decretado en la causa, si las hubiere. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. DICTADO POR MARIA JOSE SALAS CAMPOS, JUEZ DE GARANTIA TITULAR La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por la funcionaria de acta en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia: RIT 995 - 2019 veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. Sala N°: 04 Encargado de acta: Mdb TKKSNLRKXE Maria Jose Salas Campos Juez de garantía Fecha: 29/11/2019 12:20:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de sept
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ACTA DE AUDIENCIA JUICIO SIMPLIFICADO EFECTIVO RIT : 995 - 2019 RUC : 1900219361-5 FECHA : veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve HORA INICIO : 11:08 hrs. HORA TÉRMINO : 11:20 hrs. DELITO : Lesiones leves en el Contexto de Violencia Intrafamiliar. JUEZ : MARIA JOSE SALAS CAMPOS FISCAL : RAÚL FERNANDO MARABOLÍ SALAS DEFENSOR : ÁLVARO DAVID GAZON GAJARDO IMPUTADO : LUIS AMADOR LABRA SOLÍS RUT
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