C/ SERGIO HERNÁN MARTÍNEZ BATALLA
Rol
O-538-2019
Fecha
29 de noviembre de 2019
Materia
HURTO DE BIENES PERTENECIENTES A REDES DE SUMINISTRO PUBLICO
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos de hurto de energía eléctrica, ilícito previsto y sancionado en el artículo 215 del DFL Nº 4/2018, Ley de Servicios Generales Eléctricos, en relación al artículo 446 Nº2 del Código Penal. Grado de Participación Se atribuye participación al acusado en calidad de autor. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal No se invocan circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Pena Solicitada: PAMELA DEL CARMEN QUIROGA LORCA Juez Presidente Fecha: 29/11/2019 13:27:50 WXSFNLVXPG MARIANNE BARRIOS SOCIAS Juez Redactor Fecha: 29/11/2019 13:38:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Se solicita se imponga al acusado la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 8 U.T.M., accesorias legales y el pago de las costas de la causa . TERCERO: Alegaciones del Ministerio Público y audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal. Ratificó el Ministerio Público el contenido de la acusación en su alegato de apertura, reservándose sus alegaciones para la clausura. En el alegato de clausura estimó haberse acreditado el hecho de la acusación, sin embargo, no se probó la participación en el delito, pero pidió no se le condenara en costas. Se deja constancia que no se llevó a cabo la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, al dictarse veredicto absolutorio. CUARTO: Alegaciones de la Defensa y audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal. Que -por su parte- la defensa en su alegato de apertura, solicitó la absolución de su representado po
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante esta sala del 2° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por las juezas señoras Pamela Quiroga Lorca-, Nancy Alvarado González y Marianne Barrios Socías, se llevó a efecto el día 26 de noviembre de 2019, la audiencia de juicio oral de la causa rol interno del tribunal N° 538- 2019, rol único de causa 1700113913-4, seguida contra Sergio Hernán Martínez Batalla, chileno, nacido el 12 de enero de 1953, 67 años, casado, comerciante, cédula de identidad N° 6.024.140-6, con domicilio en calle Andrés Marambio N° 3603, Villa Lonquimay, Conchalí, ciudad de Santiago. El Ministerio Público estuvo representado por la señora Laura Cruz Urbina, con domicilio y forma de notificación consignados en el tribunal. La defensa del acusado, estuvo a cargo de la defensora penal pública señora Daniela Saba Herrera, con domicilio y forma de notificación ya registrados en este tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el hecho fundante de la acusación fiscal fue el siguiente: “Que desde el día 26 de enero de 2016 hasta el día 26 de diciembre de 2017, el requerido SERGIO HERNÁN MARTÍNEZ BATALLA, propietario del inmueble ubicado en calle Santa Inés Nº 2295, comuna de Conchalí, sustrajo 22.824 kwh, de energía eléctrica mediante un arranque de fase y neutro conectado fraudulentamente desde la red de distribución aérea, hacia la instalación eléctrica interior de dos locales comerciales sin medidor de energía eléctrica, el avalúo de lo sustraído es la suma de $2.224.835 pesos”. Calificación Jurídica Los hechos descritos son constitutivos de hurto de energía eléctrica, ilícito previsto y sancionado en el artículo 215 del DFL Nº 4/2018, Ley de Servicios Generales Eléctricos, en relación al artículo 446 Nº2 del Código Penal. Grado de Participación Se atribuye participación al acusado en calidad de autor. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal No se invocan circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Pena Solicitada: PAMELA DEL CARMEN QUIROGA LORCA Juez Presidente Fecha: 29/11/2019 13:27:50 WXSFNLVXPG MARIANNE BARRIOS SOCIAS Juez Redactor Fecha: 29/11/2019 13:38:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Se solicita se imponga al acusado la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 8 U.T.M., accesorias legales y el pago de las costas de la causa . TERCERO: Alegaciones del Ministerio Público y audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal. Ratificó el Ministerio Público e
Fallo
por estas sentenciadoras en atención a la materia técnica que en tal documento se describe, era necesario al menos una pericia o la explicación de quienes justamente constataron en terreno tal irregularidad a fin de lograr vislumbrar por estas juezas si efectivamente con tal sistema había o no sustracción y de que forma se llevaba a cabo, más allá que el referido documento refiera que ello permitía consumir energía eléctrica de propiedad de un tercero. Por lo demás, tal documento respecto a la fecha allí señalada, esto es, 7 de enero de 2017 no es coincidente con la data sustentada en la acusación fiscal que comprende el hecho entre el periodo der 26 de enero a 26 de diciembre de 2017. Que tampoco aportó mayores antecedentes para vislumbrar lo referido en el párrafo precedente la prueba documental N° 2 relativo al expediente N° 1142-2017 de 26 de enero de 2017, toda vez que refiere y se adjunta al informe técnico de energía eléctrico ya mencionado, siendo su contenido símil a aquél. Por otra parte, la prueba documental N° 3 consistente en un cálculo de consumos no registrados de 26 de diciembre a 26 de enero de 2017, refiere a la época y monto en pesos de la energía eléctrica consumida impaga que asciende a $2.224.835; y si bien pretende acreditar uno de los requisitos del tipo penal por el cual se acusó (valor de los sustraído para determinar penalidad) y la fecha de ocurrencia, ello no ayuda a subsanar la debilidad probatoria referida por cuanto la prueba que se viene juz
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1 Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante esta sala del 2° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por las juezas señoras Pamela Quiroga Lorca-, Nancy Alvarado González y Marianne Barrios Socías, se llevó a efecto el día 26 de noviembre de 2019, la audiencia de
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