Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos.

MP C/ JIMENA DEL CARMEN SANDOVAL VERA

Rol

O-961-2019

Fecha

24 de noviembre de 2019

Materia

LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de Los Vilos el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JIMENA DEL CARMEN SANDOVAL VERA, cédula de identidad N° 0015282093-3, mayor de edad, quien en esta audiencia fijó domicilio en Caleta Angosta S/N, Huasco Bajo. 2º. Los hechos en los que la Fiscalía fundó su requerimiento fueron expuestos verbalmente en la audiencia y son los siguientes: “El día 23 de noviembre de 2019, aproximadamente a las 19:55 horas, en avenida Caupolicán altura del 498, Los Vilos, la imputada agredió a la víctima Ángela Caterina Navarrete Pesce, propinándole un golpe de puño en el rostro, causándole una lesión consulta en pómulo derecho, en cara interna del labio superior y en labio inferior, de carácter leve.” 3º. El persecutor calificó estos hechos como una falta consumada de lesiones leves, tipificada en el artículo 494 N°5 en relación al artículo 399, ambos del Código Penal, en los cuales le atribuyó autoría. 4º. Luego de la incorporación de los antecedentes del requerimiento y oferta de pena efectuada por el Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, el Tribunal le consultó si admitía su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento o si, por el contrario, solicitaba la realización de la audiencia, contestando que admitía su responsabilidad. 5º. En ese escenario, la defensa presente en audiencia indicó que no discutiría la existencia de los hechos, su calificación jurídica o la participación punible atribuida, haciendo únicamente alegaciones para la determinación y aplicación de la pena. 6º. Luego, conforme el inciso final del artículo 395 del Código Procesal Penal ya citado, fueron incorporados por los intervinientes antecedentes para la determinación y cumplimiento de la pena. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1) Que, mediando admisión de responsabilidad en los hechos del requerimiento el Tribunal debe dictar sentencia inmediata, permitiéndose la incorporación de antecedentes para la determinación y cumplimiento de la pena. BTBFNLHXND FELIPE PATRICIO RAVANAL KALERGIS Juez de garantía Fecha: 29/11/2019 11:28:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2) Luego, los hechos sobre los cuales se admitió responsabilidad deben calificarse como una falta consumada de lesiones leves, tipificada en el artículo 494 N°5 en relación al artículo 399, ambos del Código Penal, toda vez que la descripción fáctica de conductas que fueran leídas - y respecto de las cuales se admitió responsabilidad - reúnen todos los elementos típicos de aquél. 3) Asimismo, la admisión de responsabilidad en los hechos como han sido descritos permite atribuirle autoría. 4) Ahora bien, en vista de lo expuesto en la audiencia, el tribunal estima que le favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, señalada en el artículo 11 Nº9 del Código Penal, por la colaboración que supone su admisión de responsabilidad que liberó al Ministerio Público de la carga de probar los hechos del requerimiento. 5) Entonces, en consideración al grado de desarrollo del delito, a la aplicación de las reglas de determinación de la pena contempladas en el Código Penal y atendiendo a la extensión del mal causado - conforme se desprende de la lectura de los hechos - y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal como límite de las penas a imponer, se regulará la pena a aplicar conforme se dirá en lo resolutivo. 6) En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal, se abonará a la pena a aplicar todo el tiempo de privación de libertad por fracciones superiores a 12 horas que conste en la carpeta judicial, hasta que la sentencia se encuentre ejecutoriada. 7) Habiéndose otorgado una pena sustitutiva de la ley 18.216 sin que registre condenas anteriormente por crimen o simple delito, procede la omisión en los certificados de antecedentes de las anotaciones a que diere origen la presente sentencia condenatoria. 8) Finalmente, a pesar de ser las costas de cargo de quien fue condenado - conforme al artículo 47 del Código Procesal Penal - existen razones fundadas para eximirle de ellas, a saber, al haber aceptado su responsabilidad en los hechos del requerimiento relevando de la carga de la prueba al Ministerio Público y, c

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 68, 69, 70 y artículo 494 del Código Penal; artículos 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a JIMENA DEL CARMEN SANDOVAL VERA, Cédula de Identidad Nº 15.282.093-3, a la pena de multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autora de una falta consumada de lesiones leves, tipificada en el artículo 494 N°5 en relación al artículo 399, ambos del Código Penal, cometida el día 23 de noviembre de 2019 en la comuna de Los Vilos. II. Que la pena pecuniaria impuesta, convertida a la pena de reclusión, SE LE TENDRÁ POR CUMPLIDA atendido el tiempo de privación de libertad en esta causa y que, conforme consta en la carpeta judicial, corresponde a 1 día. Regístrese, y dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal una vez certificada la ejecutoriedad de la sentencia. Ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación, a fin de comunicar que se deberá omitir, en los certificados de antecedentes, las anotaciones a que diere origen la presente sentencia condenatoria. RUC Nº 1902679334-6 RIT Nº 961 - 2019 Sentencia dictada por don FELIPE PATRICIO RAVANAL KALERGIS, Juez de Garantía. BTBFNLHXND FELIPE PATRICIO RAVANAL KALERGIS Juez de garantía Fecha: 29/11/2019 11:28:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y

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RIT: 961 - 2019 Los Vilos, a veinticuatro de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de Los Vilos el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JIMENA DEL CARMEN SANDOVAL VERA, cédula de identidad N° 0015282093-3, mayor de edad, quien en esta audiencia fijó domicilio en Caleta

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