Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

MP C/ ARIEL CALAHUMA VEIZAGA

Rol

O-731-2019

Fecha

29 de noviembre de 2019

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación al 1, ambos de la ley N° 20.000, en el que correspondió al acusado la autoría directa e inmediata de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, para quien, al considerar que le beneficia la causal atenuante del artículo 11 Nº 6 del Código Penal, solicitó la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, el comiso de las especies incautadas, accesorias legales y el pago de las costas del procedimiento. Tercero: Alegatos de apertura. En sus alegatos iniciales, el acusador señaló que con la prueba que producirá, demostrará la existencia del delito y la autoría directa e inmediata que correspondió al acusado. Mientras, la defensa expuso que su representado colaborará con el esclarecimiento de los hechos. XZQPNLFEKG Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez Redactor Fecha: 29/11/2019 13:28:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Cuarto: Declaración del acusado. En el transcurso de la audiencia, el acusado, una vez informado de su derecho a guardar silencio, decidió declarar su versión sobre los hechos de la acusación, la que se valorará conjuntamente con la evidencia incorporada. Quinto: Elementos del tipo penal. Para que se configure el tipo penal objetivo del delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes, descrito y sancionado en los artículos 1° y 3° de la Ley

Fundamentos

considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El veintisiete de noviembre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Rodrigo Vega Azócar, presidente de sala, Cristian Alfonso Durruty y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC N° 1910005596-4, R.I.T. 731-2019, seguida por el Ministerio Público, representado por el fiscal Hardy Torres López, en contra del acusado Ariel Calahuma Veizaga, boliviano, cédula de identidad número 14.869.408-7, nacido el 2 de agosto de 1994, 25 años de edad, soltero, estudios secundarios, músico, con domicilio en calle Sagasca N° 38, Pozo Almonte, representado por el abogada de la Defensoría Penal Pública, Scarlett Muñoz Venegas. Segundo: Acusación. El persecutor fundó la acusación en contra de los imputados, según se lee en la resolución de apertura del juicio oral, en que, “el día 01 de febrero de 2019, siendo las 08:00 horas aproximadamente, y en circunstancias que personal de Carabineros de Chile realizaba labores de fiscalización en la ruta 5 norte a la altura del km. 1839, comuna de Huara, fiscaliza al acusado Ariel Calahuma Veizaga, y a la revisión de sus pertenencias se le detectó que aquél transportaba oculto al interior de un motor de partida una bolsa contenedora de una sustancia que resultó ser cocaína y con un peso de 2 kilos, razón por la cual fue detenido.” Sostuvo el Ministerio Público que los hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación al 1, ambos de la ley N° 20.000, en el que correspondió al acusado la autoría directa e inmediata de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, para quien, al considerar que le beneficia la causal atenuante del artículo 11 Nº 6 del Código Penal, solicitó la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, el comiso de las especies incautadas, accesorias legales y el pago de las costas del procedimiento. Tercero: Alegatos de apertura. En sus alegatos iniciales, el acusador señaló que con la prueba que producirá, demostrará la existencia del delito y la autoría directa e inmediata que correspondió al acusado. Mientras, la defensa expuso que su representado colaborará con el esclarecimiento de los hechos. XZQPNLFEKG Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez Redactor Fecha: 29/11/2019 13:28:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consu

Fallo

Por estas razones, se procedió a una revisión más acuciosa, comprobándose que dentro de este objeto pieza había una bolsa de nailon transparente con una sustancia de color beige, la que fue sometida a análisis narcotest, con resultado positivo ante la presencia de cocaína, con un peso bruto de 2 kilos. Además, indicó que al imputado se le incautaron $65.000 chilenos, $1000 pesos bolivianos, y un teléfono marca Samsung color gris. Este testimonio, fue afín, en lo pertinente, con la evidencia documental y pericial incorporada, consistente en el acta de recepción de la sustancia incautada, del Servicio de Salud de Iquique, correspondientes a la Nº 4497 de 1 de febrero de 2019, en la que se informó la incautación de una bolsa de plástico transparente contenedora de una sustancia compacta beige, con un peso neto de 1995 gramos (2000 gramos brutos); documento que se relacionó con el informe de análisis químico, correspondiente al número 4259-2019-M1-1 de 4 de abril de 2019, realizado por el perito René Rocha Barraza del Instituto de Salud Pública de Chile, quien informó que la muestra de polvo beige de 2 gramos, remitida por medio del oficio reservado número Nº 1132 del Servicio de Salud de Iquique, de 13 de marzo de 2019, corresponde a cocaína base en concentración de un 78%, antecedentes a los que se adjuntó el informe sobre Tráfico y Acción de esa droga en el organismo humano, que explica y advierte sobre su carácter tóxico, documentos de los que se desprende que la sustancia

Texto Completo (Preview)

1 Iquique, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El veintisiete de noviembre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Rodrigo Vega Azócar, presidente de sala, Cristian Alfonso Durruty y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la aud

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