MP C/ CÉSAR ALFREDO TRUJILLO VEAS
Rol
O-3097-2019
Fecha
28 de noviembre de 2019
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurridos en la comuna de Melipilla el día 5 de julio de 2019, a la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo y a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el término de la condena. II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216 se sustituye la pena impuesta por la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna y se dispone que deberá permanecer en su domicilio ya referido por el lapso de 61 días, entre las 22:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente, contándosele desde que se presente a cumplir o sea habido, para lo BXKKNLTWPD PATRICIA LILIANA CASTANEDA QUEZADA Juez de garantía Fecha: 29/11/2019 11:32:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl cual deberá presentarse dentro del plazo de 5 días una vez que haya recuperado su situación de libertad en causa en la que actualmente está en prisión preventiva, en el centro de Gendarmería correspondiente a su domicilio. Se dispone como medio de control monitoreo telemático conforme al informe de factibilidad técnica N°160120. Que en caso de revocarse la pena sustitutiva, el imputado deberá cumplir efectivamente la pena originalmente impuesta o el saldo de ella, la que se contará desde que se presente a hacerlo o sea habido, con abono de un (1) día correspondiente al día que estuvo privado de libertad por esta causa en calidad de detenido, esto es, el día 6 de julio de 2019. III.- Se exime al imputado del pago de las costas de la causa, al haber admitido responsabilidad en los
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Melipilla, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE Melipilla MAGISTRADO: PATRICIA CASTAÑEDA QUEZADA PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC: 1900721444-0 RIT: 3097-2019 IMPUTADO : CÉSAR ALFREDO TRUJILLO VEAS C.I. : 0017397720-4 FECHA DE NAC. 26-09-1989 DOMICILIO : SECTOR POB. TENIENTE MERINO SANTA NO
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