MP C/ LUIS RODRIGO POBLETE MOLINA
Rol
O-427-2019
Fecha
29 de noviembre de 2019
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que el Ministerio Público sostuvo en su acusación fiscal, fueron los siguientes: Con fecha 13 de abril del año 2.019, alrededor de las 00:10 horas, en avenida Uruguay con calle Rawson, Valparaíso, el acusado Luis Rodrigo Poblete Molina, fue sorprendido por personal de Carabineros manteniendo, ocultando y poseyendo, sin la competente autorización, una bolsa de nylon transparente, con de 277 envoltorios de papel de cuaderno cuadriculados, contenedores de 5,12 gramos netos de cocaína base. El acusado, al ver la presencia policial, arrojó al suelo la referida droga, huyendo del lugar, siendo finalmente detenido por personal de Carabineros, quien, a su registro tenía consigo la suma de $42.000.-, en dinero en efectivo. A juicio de la Fiscalía, el hecho descrito es constitutivo del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, en grado de consumado, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la Ley n° 20.000. En el hecho delictivo, le ha correspondido al acusado, una participación culpable, a título de autor directo, en los términos dispuestos en el artículo 15 n° 1 del Código Penal. Respecto del acusado, le perjudica la agravante de responsabilidad penal, prevista en el artículo 12 nº 16 del Código Penal. En concepto de la Fiscalía, son aplicables los siguientes preceptos legales: a) En relación a la calificación jurídica del ilícito cometido, han de aplicarse los artículos 1 y 4 de la Ley n° 20.000. b) En relación a la participación ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 15 n° 1 del Código Penal. c) En relación a la determinación de la pena, los artículos 1, 3, 7, 12 n.º 16, 24, 29, 50, 67 y 69 del Código Penal y los artículos 1 y 4 de la Ley n° 20.000. GRBXNLKFVE Veronica Alejandra Rivera Gonzalez Juez oral en lo penal Fecha: 29/11/2019 12:21:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visu
Fundamentos
CONSIDERANDO: Valparaíso, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. PRIMERO: Intervinientes. Que, con fecha veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, presidida por la juez doña Paula Ramos Vergara e integrada, además, por los jueces don Wilson González Díaz y doña Verónica González Rivera, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral, en causa RIT N°427-2019, seguida contra del acusado LUIS RODRIGO POBLETE MOLINA, cédula de identidad nº 15.075.837-8, natural de Valparaíso, soltero, nacido el 24 de octubre de 1984, 35 años, comerciante ambulante, segundo medio rendido, domiciliado en Los Olivos Bajos, casa nº 6, Cerro Las Cañas, Valparaíso. Fue parte acusadora del presente juicio, el Ministerio Público de Valparaíso representado por el fiscal don José Miguel Subiabre Tapia, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. La Defensa del acusado Luis Poblete Molina estuvo a cargo del defensor penal público don Franco Lemos Jeria, con domicilio y forma de notificación, ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos que el Ministerio Público sostuvo en su acusación fiscal, fueron los siguientes: Con fecha 13 de abril del año 2.019, alrededor de las 00:10 horas, en avenida Uruguay con calle Rawson, Valparaíso, el acusado Luis Rodrigo Poblete Molina, fue sorprendido por personal de Carabineros manteniendo, ocultando y poseyendo, sin la competente autorización, una bolsa de nylon transparente, con de 277 envoltorios de papel de cuaderno cuadriculados, contenedores de 5,12 gramos netos de cocaína base. El acusado, al ver la presencia policial, arrojó al suelo la referida droga, huyendo del lugar, siendo finalmente detenido por personal de Carabineros, quien, a su registro tenía consigo la suma de $42.000.-, en dinero en efectivo. A juicio de la Fiscalía, el hecho descrito es constitutivo del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, en grado de consumado, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la Ley n° 20.000. En el hecho delictivo, le ha correspondido al acusado, una participación culpable, a título de autor directo, en los términos dispuestos en el artículo 15 n° 1 del Código Penal. Respecto del acusado, le perjudica la agravante de responsabilidad penal, prevista en el artículo 12 nº 16 del Código Penal. En concepto de la Fiscalía, son aplicables los siguientes preceptos legales: a) En relación a la calificación jurídica del ilícito cometido, han de aplicarse los artículos 1 y 4 de la Ley n° 20.000. b) En relación a la participación ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 15 n° 1 del Código Penal. c) En relación a la determinación de la pena, los artículos 1, 3, 7, 12 n.º 16, 24, 29, 50, 67 y 69 del Código Penal y los artículos 1 y 4 de la Ley n° 20.000. GRBXNLKFVE Veronica Alejandra Rivera Gonzalez Juez oral en lo penal Fecha: 29/11/2019 12:21:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNIC
Fallo
se acuerda haber cursado ese día una infracción con posterioridad al procedimiento. Lo anterior, calza con la hora, el lugar y modo de comisión con los hechos materia de este juicio. Si bien, no es objeto de discusión por la Defensa, la Excma. Corte Suprema en causa de fecha 29 de marzo de 2019, considerando séptimo, reseña básicamente las mismas circunstancias de este juicio, en cuanto a que es dable entender que el desprenderse de objetos sobretodo en la hora, en el lugar, en la noche y frente a elementos que uno naturalmente no se desprende, es indicio suficiente de acuerdo al artículo 85 para poder realizar el control de identidad que describe esa norma. Satisfecho ese elemento es lo que permite la valoración de la prueba. Algo muy semejante ocurrió en otro juicio realizado el viernes pasado, donde elementos similares el Tribunal los valoró de la forma como se indica en esta acusación, por lo que teniendo en cuenta que existen elementos que permitían hacer el control de identidad, el indicio era claro y evidente respecto a la circunstancia por las cuales se arrojaron estos elementos. No existe ninguna duda del procedimiento policial, de hecho en la descripción que hace el acusado dio cuenta de tres controles policiales, siendo el último en el que lo detienen. Todos situados en un lugar diferente donde el propio testigo de descargo lo sitúa. Por lo tanto, la prueba de cargo permite sustentar los hechos, por la forma de almacenamiento, la cantidad de elementos encontrado
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE VALPARAÍSO C/ LUIS RODRIGO POBLETE MOLINA DELITO TRAFICO DE SUSTANCIAS ILÍCITAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES RUC Nº 1900398645-7 RIT Nº 427-2019 VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: Valparaíso, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. PRIMERO: Intervinientes. Que, con fecha veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de V
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