TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COLINA

MP C/ FRANCO LEANDRO MANRÍQUEZ BENÍTEZ

Rol

O-102-2019

Fecha

29 de noviembre de 2019

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: HECHO N° 1: “El día 04-11-2016, en horas de la madrugada, alrededor de las 05:40 horas, el imputado ya individualizado, acompañado de un sujeto cuya identidad se desconoce, ingresó por vía no destinada al efecto, escalando el cierre perimetral y posteriormente realizando un forado en el techo, al local comercial de nombre de fantasía “topísima”, de propiedad de la víctima Rosa Ester Jiménez Encalada, ubicada en la intersección de calles Arturo Prat con Ignacio Serrano, de la comuna de Lampa; una vez en su interior, procedió a apoderarse y sustraer para sí, diversas especies consistentes en ropa deportiva, tales como poleras, polerones, INGRID DEL PILAR DROGUETT TORRES Juez Redactor Fecha: 29/11/2019 12:28:08 KATIUSKA ANDREA SOBARZO SOBARZO Juez Presidente Fecha: 29/11/2019 12:38:11 MEXJNLLWPG DORIS DEL CARMEN MOLINA PALMA Juez Integrante Fecha: 29/11/2019 13:39:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 buzos, mochilas y bolsos deportivos de diversas marcas, todas de propiedad de la afectada, dándose a la fuga del lugar hasta las inmediaciones de calle Párroco Juan Díaz Bustos, a la altura del número 686, comuna de Lampa, lugar en el que fue sorprendido por un vecino con las especies y posteriormente detenido por Carabineros.” HECHO N° 2: “El día 03-05-2017, alrededor de las 06:30 horas, el imputado ya individualizado, ingresó hasta el patio del inmueble ubicado en calle Sebastián Yáñez Nro. 279, Villa El Pellín, comuna de Lampa, luego de ello procedió a abrir el auto familiar que se encontraba estacionado en e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes: Que el día veinticinco del presente mes y año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, constituido por las magistradas Katiuska Sobarzo Sobarzo, quien presidió la audiencia, Doris Molina Palma e Ingrid Droguett Torres, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en autos RIT N° 102-2019, seguida por los delitos de robo en lugar no habitado, en contra FRANCO LEANDRO MANRÍQUEZ BENÍTEZ, cédula de identidad N°18.092.314-4, soltero, nacido el 11 de junio de 1992, cesante, domiciliado en calle Flamiño Peña n°47, Lampa. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal Alejandro Sánchez Mondaca. Por su parte la defensa, estuvo a cargo del defensor penal público Jorge Fiol Quinlan. SEGUNDO: Acusación: Que la acusación del Ministerio Público, tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos: HECHO N° 1: “El día 04-11-2016, en horas de la madrugada, alrededor de las 05:40 horas, el imputado ya individualizado, acompañado de un sujeto cuya identidad se desconoce, ingresó por vía no destinada al efecto, escalando el cierre perimetral y posteriormente realizando un forado en el techo, al local comercial de nombre de fantasía “topísima”, de propiedad de la víctima Rosa Ester Jiménez Encalada, ubicada en la intersección de calles Arturo Prat con Ignacio Serrano, de la comuna de Lampa; una vez en su interior, procedió a apoderarse y sustraer para sí, diversas especies consistentes en ropa deportiva, tales como poleras, polerones, INGRID DEL PILAR DROGUETT TORRES Juez Redactor Fecha: 29/11/2019 12:28:08 KATIUSKA ANDREA SOBARZO SOBARZO Juez Presidente Fecha: 29/11/2019 12:38:11 MEXJNLLWPG DORIS DEL CARMEN MOLINA PALMA Juez Integrante Fecha: 29/11/2019 13:39:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 buzos, mochilas y bolsos deportivos de diversas marcas, todas de propiedad de la afectada, dándose a la fuga del lugar hasta las inmediaciones de calle Párroco Juan Díaz Bustos, a la altura del número 686, comuna de Lampa, lugar en el que fue sorprendido por un vecino con las especies y posteriormente detenido por Carabineros.” HECHO N° 2: “El día 03-05-2017, alrededor de las 06:30 horas, el imputado ya individualizado, ingresó hasta el patio del inmueble ubicado en calle Sebastián Yáñez Nro. 279, Villa El Pellín, comuna de Lampa, luego de ello procedió a abrir el auto familiar que se encontraba estacionado en el lugar, con la intención de sustraer especies, siendo sorprendido en esos momentos por Paola del Pilar Calderón Castro, debido a

Fallo

por tanto, careciendo de trascendencia, por lo que – en el caso de autos- la determinación de los hechos con fecha 24 de Diciembre no constituye una “alteración de los hechos y circunstancias penalmente relevantes consignados en la acusación, en relación con la determinación fáctica” en esta sentencia. 2 A mayor abundamiento, si bien la carga de acreditar los hechos es del ente persecutor, ello no exime a la Defensa de probar su teoría alternativa, la que no existió en el caso de autos, según se refrendó con la declaración del acusado quien – como se detallará en el acápite pertinente- no controvirtió el haber portado las especies. Así las cosas, teniendo en consideración el testimonio de Roberto Burgos Albornoz, funcionario de carabineros, quien no evidenció contradicciones y fue capaz de explicar detalladamente su participación en el procedimiento policial, impresionando como veraz y objetivo, testimonio que se advirtió concordante con las fotografías exhibidas, cuya obtención no fue cuestionada por la Defensa, constituyen antecedentes suficientes para dar por establecida la existencia del delito base de 1 MAIER, Julio, Derecho Procesal Penal, Tomo I, Fundamentos, Editores del Puerto S.R.L, Buenos Aires, 2004, Segunda Edición, pp. 568, citado en considerando vigésimo tercero de sentencia que se detalla en nota a continuación. 2 En ese sentido, sentencia de 24 de Diciembre de 2007, autos Rol 5415-2007 de la Excelentísima Corte Suprema. INGRID DEL PILAR DROGUETT TORRES Jue

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1 DELITOS: RECEPTACIÓN y ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ACUSADO: FRANCO LEANDRO MANRIQUEZ BENITEZ. RIT : 102-2019. RUC : 1601143311-5 Colina, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes: Que el día veinticinco del presente mes y año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, constituido por las magistradas Katiuska Sobarzo Sob

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