MINISTERIO PUBLICO C/ MATÍAS IGNACIO MUÑOZ CONTRERAS
Rol
O-250-2019
Fecha
29 de noviembre de 2019
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el auto de apertura de este Juicio Oral: “El día 10 de marzo de 2018, a las 06:40 horas aproximadamente, el acusado MATÍAS IGNACIO MUÑOZ CONTRERAS, se encontraba a bordo del vehículo marca Chevrolet, modelo Sail, Placa Patente HYDP-84, en la Calle Diagonal Las Torres frente al número 2640, en la comuna de Peñalolén. Al ser controlado por personal de la 43° Comisaria de Carabineros de Peñalolén debido a que mantenía un foco quemado, se dio a la fuga, iniciándose una persecución por más de 15 cuadras a alta velocidad, hasta la intersección de Avenida Grecia con Mariano Sánchez Fontecilla, donde logra ser detenido, percatándose los funcionarios policiales que mantenía hálito alcohólico. Practicada la prueba respiratoria esta arrojó 1.04 gramos por litro de alcohol y un examen de alcoholemia cuyo resultado fue de 1.39 gramos por mil de alcohol en la sangre. AIDA COLOMBA GUERRERO ROSEN Juez Integrante Fecha: 03/12/2019 11:12:07 OLGA MARIA ORTEGA MELO Juez Presidente Fecha: 03/12/2019 14:51:30 CZZTNXBXVX ALEJANDRA ANDREA HUME CONTRERAS Juez Redactor Fecha: 09/12/2019 08:19:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Así mismo, el acusado MATÍAS IGNACIO MUÑOZ CONTRERAS manejaba sin haber obtenido licencia de conducir y con una prohibición de obtener la misma, dictada por el 8° Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT N°4893-2017, por el delito de manejo en estado de ebriedad”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos tipifican la existencia del delito consumado de conducción de vehícu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante ésta sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral, seguida en contra de MATÍAS IGNACIO MUÑOZ CONTRERAS, Cédula de identidad N° 16.387.693-0, nacido en Santiago el 11 de mayo de 1986, 32 años, soltero, comerciante en ferias libres, domiciliado en Calle Ciento Veintitrés N° 7176, Villa Lo Arrieta, comuna de Peñalolén. La acción penal fue sostenida por el fiscal adjunto Christian Castro Muñoz, mientras que la Defensa fue asumida por el defensor penal público, Carlos Cordero Figueroa, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que la imputación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de los hechos contenidos en el auto de apertura de este Juicio Oral: “El día 10 de marzo de 2018, a las 06:40 horas aproximadamente, el acusado MATÍAS IGNACIO MUÑOZ CONTRERAS, se encontraba a bordo del vehículo marca Chevrolet, modelo Sail, Placa Patente HYDP-84, en la Calle Diagonal Las Torres frente al número 2640, en la comuna de Peñalolén. Al ser controlado por personal de la 43° Comisaria de Carabineros de Peñalolén debido a que mantenía un foco quemado, se dio a la fuga, iniciándose una persecución por más de 15 cuadras a alta velocidad, hasta la intersección de Avenida Grecia con Mariano Sánchez Fontecilla, donde logra ser detenido, percatándose los funcionarios policiales que mantenía hálito alcohólico. Practicada la prueba respiratoria esta arrojó 1.04 gramos por litro de alcohol y un examen de alcoholemia cuyo resultado fue de 1.39 gramos por mil de alcohol en la sangre. AIDA COLOMBA GUERRERO ROSEN Juez Integrante Fecha: 03/12/2019 11:12:07 OLGA MARIA ORTEGA MELO Juez Presidente Fecha: 03/12/2019 14:51:30 CZZTNXBXVX ALEJANDRA ANDREA HUME CONTRERAS Juez Redactor Fecha: 09/12/2019 08:19:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Así mismo, el acusado MATÍAS IGNACIO MUÑOZ CONTRERAS manejaba sin haber obtenido licencia de conducir y con una prohibición de obtener la misma, dictada por el 8° Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT N°4893-2017, por el delito de manejo en estado de ebriedad”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos tipifican la existencia del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin contar con licencia de conducir, descrito en el artículo 196 de la Ley N° 18.290, en relación con los artículos 110 y 209 del mismo cuerpo legal, en la cual correspondió al acusado participación en carácter de aut
Fallo
por tanto no debe ser considerada y debe conferírsele la medida cautelar solicitada. Por último, pidió que su representado no fuese condenado a pagar las costas de la causa por haber sido patrocinado por la Defensoría Penal Pública. En su réplica el Ministerio Público se opone a la calificación de la atenuante señalada. Señala que la norma del artículo 343 del Código Procesal Penal, señala que el tribunal recibirá los antecedentes que correspondan y que se entregará una copia al tribunal de la sentencia. Finalmente señala que efectivamente en el extracto no se señala la fecha de cumplimiento de la pena de la causa rit 4/2014, por lo que lo deja a criterio del tribunal. DÉCIMO TERCERO: Que se rechazará la concurrencia de la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N° 16 del Código Penal, toda vez que, tratándose de un sistema oral, la incorporación de los documentos se realiza mediante su lectura y, que si bien se permite la lectura resumida de los antecedentes para efectos de su incorporación, lo cierto es que lo que se entiende incorporado es precisamente aquello que se lee y, en la especie, la persecutor no dio lectura a la fecha de la ocurrencia de los hechos ni tampoco señaló si dicha sentencia se acompañaba en copia autorizada y con su correspondiente certificación de encontrarse ejecutoriada, lo que impide a estas sentenciadoras analizar si concurren los requisitos necesarios para que se tenga por configurada dicha agravante. Por otra parte,
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ MATÍAS IGNACIO MUÑOZ CONTRERAS. CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN CONTAR CON LICENCIA DE CONDUCIR. RUC: 1800240005-3. RIT: 250-2019. Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante ésta sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral, se
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