SUPERMERCADO LIDER C/ MAURICIO ANDRÉS MUÑOZ ARÉVALO
Rol
O-275-2019
Fecha
29 de noviembre de 2019
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes: Que el día veinticinco del presente mes y año, en la sala del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por las magistrados, doña Verónica Sabaj Escudero, en calidad de Presidenta de Sala, doña Paulina Gallardo García y doña Erika Villegas Pavlich, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC N° 1700628202-4, RIT N° 275-2019, seguida por el delito de uso malicioso de documento público falsificado, en contra del acusado MAURICIO ANDRÉS MUÑOZ ARÉVALO, chileno, nacido en Santiago el 11 de julio de 1969, 50 años de edad, divorciado, transportista, cédula nacional de identidad N° 10.549.358-4, con domicilio en calle General Arriagada N° 1328, Villa El Sendero, comuna de La Florida. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el fiscal adjunto, don Rodrigo Varela James; mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal, don Rodrigo Pereira Pereira; ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal: La acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos, según se señala en el auto de apertura: “El día 6 de julio del año 2017, a las 13:30 horas aproximadamente, el imputado MAURICIO ANDRÉS MUÑOZ ARÉVALO, concurrió al supermercado Líder, ubicado en Av. Las Condes, No. 12.916, comuna de Lo Barnechea, Santiago; con el objeto de obtener una tarjeta de crédito Líder y hacer un avance de dinero en efectivo. Para ello, de forma maliciosa, presentó al personal de la tienda una cédula de identidad a nombre de Fernando Díaz Durán, RUT 6.858.225-3, quienes procedieron a verificar la autenticidad del documento, percatándose de que dicha cédula de identidad, era falsificada, ya que tenía distorsiones en la fotografía y se encontraban desajustados los nombres contenidos en ella. Posteriormente, funcionarios de Carabineros de Chile procedieron a realizar una pericia sobre el documento, pudiendo corroborar que la cédula de identidad presentada por el imputado, era falsa, procediendo a la detención del imputado”. A juicio de la Fiscalía, estos hechos, son constitutivos del delito de USO MALICIOSO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSIFICADO, tipificado y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 194 y 193 Nº 6 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, conducta en que le cabe participación al acusado en calidad de autor, en los términos del artículo 15 número 1°, del Código Penal. Circunstancias modificatorias y pretensión punitiva: Señala el Ministerio Público que no concurren atenuantes de responsabilidad criminal y que tampoco lo perjudican agravantes; pide se imponga al acusado la pena VERONICA CECILIA SABAJ ESCUDERO Juez Presidente Fecha: 29/11/2019 13:15:34 KJZNLCNEH PAULINA ANGELICA GALLARDO GARCIA Juez Integrante Fecha: 29/11/2019 14:14:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA
Fallo
por estas sentenciadoras como suficiente e idónea para formarse plena convicción de la efectividad de los hechos descritos precedentemente, dada la gravedad, precisión y concordancia de los datos obtenidos de éstos, máxime si no fueron desvirtuadas por antecedente alguno en contrario. A lo anterior, debemos agregar el reconocimiento expreso que efectuó el acusado de ser el autor de estos hechos. SEXTO: Calificación jurídica del hecho acreditado: Que el hecho consignado en el motivo que precede se encuadra dentro de la figura típica prevista en el artículo 196 y sancionado en el artículo 194, en relación al artículo 193 N° 2, todos del Código Penal. Este delito protege el bien fe pública y requiere para su configuración elementos objetivos y subjetivos. Dentro de los elementos objetivos, se encuentran los siguientes: a) acción típica, que consiste en “usar” el documento público; b) objeto material sobre el cual recae la acción, esta conducta debe recaer sobre documentos públicos; y c) El documento usado debe ser falso. El sujeto activo puede ser cualquier persona, aún un empleado público, pero supone que éste no sea el autor de la falsedad, pues en tal caso debería ser condenado conforme al artículo 193 -empleado público- o 194 -particular-, ambos del Código Penal. El elemento subjetivo está integrado por el dolo directo, el sujeto activo debe usar “maliciosamente” dicha documentación, debiendo abarcar el dolo también el perjuicio. Con la prueba rendida se han acreditado
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1 MAURICIO ANDRÉS MUÑOZ ARÉVALO USO MALICIOSO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSIFICADO RUC N° 1700628202-4 RIT N° 275-2019 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------/ Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes: Que el día veinticinco del presente mes y año, en l
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