Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz.

MP C/ LUIS HUGO SAAVEDRA SAAVEDRA

Rol

O-91-2019

Fecha

29 de noviembre de 2019

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos descritos son constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad agravado por licencia de conducir suspendida, prescrito y sancionado en el artículo 110 en relación al 196 N° 1 y 209 de la Ley de Tránsito 18.290, atribuyéndole participación en calidad de autor al requerido, encontrándose consumado el ilícito. En cuanto a circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal solo se plantea la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere que se condene al imputado a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, cancelación de licencia de conducir, pago de una multa de 8 Unidades Tributarias Mensuales, demás accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, con las costas de la causa, según el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal sostuvo que se intentará acreditar, más allá de toda duda razonable que el día 12 de mayo del presente año, el imputado fue fiscalizado por funcionarios de carabineros en Lo Castro con Federico Errázuriz, verificándose que éste conducía un vehículo motorizado bajo estado de ebriedad, para lo cual declararán los funcionarios policiales a cargo del procedimiento. También se incorporará el certificado de atención de urgencia que dará cuenta del estado etílico del encartado al momento de los hechos, una fotografía que constata el resultado de la prueba respiratoria y una alcoholemia, además de la sentencia que lo condenó anteriormente a la suspensión de licencia de conducir. A su vez, en el alegato de cierre, indicó que con la prueba rendida, a saber, testimonial, documental, pericial y otros medios de prueba, se acreditaron los hechos de la acusación, es decir, que el imputado manejó en estado de ebriedad con la licencia de conducir suspendida, acreditándose los presupuestos fácticos del delito en comento, en calidad de autor y grado de desarrollo consumado. TERCERO: Posición y argumentac

Fundamentos

fundamentos esgrimidos, la no oposición de la defensa y en mérito de los antecedentes incorporados, reconocerá la agravante de responsabilidad penal de reincidencia específica reglada en el artículo 12 N°16 del Código Penal, toda vez que a la fecha de ocurrencia de los hechos efectivamente Saavedra Saavedra había sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por un delito de la misma especie, y que atendida la época del hecho punible materia de esa condena, no se encuentra prescrita para efectos de su consideración, conforme lo señalado en el artículo 104 del Código Penal. Por otro lado, la defensa en la audiencia de determinación de penas solicitó reconocerle a su representado la minorante contemplada en el artículo 11 N°9 del mismo código, esto es, haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, basado en la declaración prestada por él en el juicio, donde admitió todas las acciones que se le imputaron y que posibilitaron al tribunal adquirir la certeza necesaria para condenarlo. El fiscal, a su turno, no se opuso a su reconocimiento. Este tribunal compartió lo expuesto por el defensor y por lo mismo reconocerá dicha atenuante alegada, valorando la declaración prestada por el encartado en este juicio, donde admitió en forma pura y simple todos los presupuestos fácticos de la acusación, especialmente los penalmente relevantes, facilitando la labor probatoria del persecutor, eliminándose de esta forma cualquier duda al respecto y

Fallo

por tanto se apreció como un aporte sustancial para el resultado de condena con un alto grado de certeza. En suma, favorece al acusado una atenuante y le perjudica una agravante. DÉCIMO: Determinación de las penas. Conforme se ha expuesto anteriormente, se estableció la participación del encartado en un delito consumado de conducción de un vehículo en estado de ebriedad, en calidad autor, ilícito que tiene asignada la pena de presidio menor en su grado mínimo, multa de dos a Teresita Alejandra Lopez Rojas Juez Redactor Fecha: 29/11/2019 11:31:16 Gricelda Margarita Valenzuela Rodriguez Juez Integrante Fecha: 29/11/2019 12:18:29 XXZXNLRSXG Maria Angelica Mulatti Oyarzo Juez Presidente Fecha: 29/11/2019 13:12:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl diez unidades tributarias mensuales y además con la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos o cinco años o su cancelación, dependiendo de la existencia de reiteraciones de la conducta, según lo prescribe el inciso primero del artículo 196 de

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA Santa Cruz, veintinueve de noviembre dos mil diecinueve. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, constituido por las juezas María Angélica Mulatti Oyarzo, Gricelda Valenzuela Rodríguez y Teresita López Rojas, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral en la causa Rol Interno Tribunal 91-2019, Ruc 190050

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica