MP C/ CARLOS ROBERTO PARADA VÁSQUEZ
Rol
O-9525-2019
Fecha
28 de noviembre de 2019
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público dedujo requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de ALEJANDRO JAVIER ROJO LAMPRE, sin oficio conocido, cédula de identidad N° 18.332.605-8, domiciliado en Tromen Alto, camino a Chol Chol, Km.8, de esta jurisdicción, fundado en que “El día 25 de septiembre del año en curso, aproximadamente a las 15.30 horas, éste, junto al co-imputado (respecto de quien se despachó orden de detención), ingresaron a la Tienda Muebles Santa Ana, ubicada en Calle Prat N° 903 de Temuco, en desde su interior sustrajeron diversas especies que ocultaron en un bolso rojo que portaban, saliendo del local sin cancelar su valor, siendo controlados a las afueras por Carabineros y posteriormente detenidos.- El valor de las especies asciende a $227.990”.- Hechos que configuran el delito de Hurto Simple del artículo 446 N°2 del Código Penal, que se le atribuye como autor y en grado de consumado.- El Fiscal solicita las penas de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 6 UTM, accesorias legales y costas.- 2°.- Que en la audiencia del día de hoy el Fiscal Jorge Mandiola de la Fuente para efectos de admisión rebaja la pena a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, mantiene la multa y hace presente que tiene derecho a pena sustitutiva de prestación de servicios.- 3°.- Que el requerido admitió responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal.- 4°.- Que los hechos descritos constituyen el delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, el que se le atribuye en calidad de autor y en grado de consumado.- 5°.- Que la Defensa nada señala de los hechos ni de la participación de su representada, limitándose a pedir que se le conceda la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la Comunidad por reunirse las exigencias para ello y que la multa sea rebajada a 1/3 de U.T.M., se
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 14 Nr. 1, 15 Nr. 1, 25, 49, 50, 67, 70, 432 y 446 N° 2 del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal y Ley 18.216, se declara: ELGXNKPMVZ Maria Teresa Villagran Ruiz 0 Fecha: 29/11/2019 08:23:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Que se condena al requerido ALEJANDRO JAVIER ROJO LAMPRE, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor del delito de hurto, perpetrado en esta ciudad, el 25 de septiembre del año en curso, en perjuicio de Tienda Muebles santa Ana, sin costas atento lo previsto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales.- La multa a petición de la defensa se sustituye por reclusión, de acuerdo al artículo 49 del Código Penal se regula en UN DIA y se da por cumplida con el
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Temuco, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público dedujo requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de ALEJANDRO JAVIER ROJO LAMPRE, sin oficio conocido, cédula de identidad N° 18.332.605-8, domiciliado en Tromen Alto, camino a Chol Chol, Km.8, de esta jurisdicción, fundado en que “El día 25 de septiembre del año en curso
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