LEIVA/OBRAS MENORES Y ARRIENDO DE EQUIPOS ESTEBAN ALEJANDRO LIVACIC SAGREDO E.I.R.L
Rol
O-12-2020
Fecha
19 de junio de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS A- INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL 1) Con fecha 4 de julio de 2016 comenzó relación laboral con la empresa LIVACIC INGENIERIA RUT 76.047.628-5 con giro de Empresa Renta equipos, Transporte y Obras Civiles, con domicilio en San Rafael N° 924, Los Andes, cuyo representante es don Esteban Alejandro Livacic Sagredo, contratado como maestro carpintero para la obra Apart Hotel-geohotel Andes, con una duración de la jornada laboral de 45 horas semanales, de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas. La duración del contrato de trabajo era hasta el día 5 de agosto del mismo año, lo cual fue prorrogado tácitamente. 2) El 2 de febrero de 2017 firma un anexo de contrato, pactando las horas extraordinarias, con Esteban A. Livacic Ingeniería Civil Servicios Mineros en el que se pactan 2 horas extraordinarias de lunes a jueves adicionales a su horario de lunes a viernes de 8.00 a 18.00 horas. 3) Posteriormente, el 16 de abril del año 2018, firma un nuevo contrato de trabajo con Obras Menores y Arriendo de Equipos Esteban Alejandro Livacic Sagredo E.I.R.L, por el que se le contrató como Maestro Primera, cuyos servicios serían prestado en la “Obra Varias Empresas” con la misma remuneración y las mismas condiciones del contrato anterior hasta el término de las obras. Con el paso del tiempo sus funciones dentro de la empresa no eran de maestro de primera, sino que de operario de faena. 4) El 27 de marzo de 2019, firma un anexo de contrato donde se modificó el lugar donde se prestarían los servicios, desempeñando así su s labores en el Sector Túnel La Calavera, en la obra “Reparación y Rehabilitación Tubería de Riego HDPE” de empresa mandante ICAFAL. 5) Acordaron una remuneración de $294.623 (doscientos noventa y cuatro mil seiscientos veintitrés pesos) más una gratificación mensual del 25% sobre el sueldo con un tope de 4,75 ingresos mínimos legales mensuales que serían
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 compareció don MANUEL ALFREDO LEIVA URBINA, Rut 10.063.957-2, maestro carpintero, domiciliado en Camino Internacional Kilómetro 10, Las Vizcachas, comuna y ciudad de Los Andes, Región de Valparaíso, e interpuso, demanda en procedimiento ordinario de despido injustificado y carente de causa legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de Livacic Ingeniería EIRL. Rut 76.047.628-5; Servicio de Limpieza y Construcción de Obras menores, Rut: 76.450.476-3; y Obras Menores y Arriendo de Maquinarias Esteban Livacic, Rut 76.838.852-0, representadas legalmente por don Esteban Alejandro Livacic Sagredo, Rut 10.657.936-9, ignora profesión u oficio, todos domiciliados en Calle Larga N° 2278, comuna de Calle Larga, ciudad Los Andes, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS A- INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL 1) Con fecha 4 de julio de 2016 comenzó relación laboral con la empresa LIVACIC INGENIERIA RUT 76.047.628-5 con giro de Empresa Renta equipos, Transporte y Obras Civiles, con domicilio en San Rafael N° 924, Los Andes, cuyo representante es don Esteban Alejandro Livacic Sagredo, contratado como maestro carpintero para la obra Apart Hotel-geohotel Andes, con una duración de la jornada laboral de 45 horas semanales, de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas. La duración del contrato de trabajo era hasta el día 5 de agosto del mismo año, lo cual fue prorrogado tácitamente. 2) El 2 de febrero de 2017 firma un anexo de contrato, pactando las horas extraordinarias, con Esteban A. Livacic Ingeniería Civil Servicios Mineros en el que se pactan 2 horas extraordinarias de lunes a jueves adicionales a su horario de lunes a viernes de 8.00 a 18.00 horas. 3) Posteriormente, el 16 de abril del año 2018, firma un nuevo contrato de trabajo con Obras Menores y Arriendo de Equipos Esteban Alejandro Livacic Sagredo E.I.R.L, por el que se le contrató como Maestro Primera, cuyos servicios serían prestado en la “Obra Varias Empresas” con la misma remuneración y las mismas condiciones del contrato anterior hasta el término de las obras. Con el paso del tiempo sus funciones dentro de la empresa no eran de maestro de primera, sino que de operario de faena. 4) El 27 de marzo de 2019, firma un anexo de contrato donde se modificó el lugar donde se prestarían los servicios, desempeñando así su s labores en el Sector Túnel La Calavera, en la obra “Reparación y Rehabilitación Tubería de Riego HDPE” de empresa mandante ICAFAL. 5) Acordaron una remuneración de $294.623 (doscientos noventa y cuatro mil seiscientos veintitrés pesos) más una gratificación mensual del 25% sobre el sueldo con un tope de 4,75 ingresos mínimos legales mensuales que serían pagadas mensualmente. Además se estableció el pago de las cotizaciones de seguridad social de AFP Provida y de Salud FONASA y otras, más las bonificaciones no imponibles por la suma de $50.000 ($25.00
Fallo
por tanto, la indemnización corresponde a la suma de $1.200.000, la que deberá incrementarse en un 50%, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. SEXTO. Que habiéndose establecido que la demandada procedió al despido del actor, sin efectuar el integro de sus cotizaciones previsionales y de seguridad social por todo el periodo en que se prestaron los servicios, procede que se declare la nulidad del despido, y se ordene la sanción consecuente, de conformidad con lo previsto en el inciso 5 del artículo 162 del Código del Trabajo. SÉPTIMO. Que la demandada no acreditó la extinción de la obligación de remunerar al actor por los servicios prestados durante el mes de noviembre y 16 días del mes de diciembre del año 2019, y por ello corresponde acceder a la demanda de cobro de esta prestación, en base a la remuneración mensual que percibía el actor. La demandada tampoco ha acreditado que otorgó al demandante el feriado legal correspondiente a los 3 años de vigencia de la relación laboral y el proporcional por 5 meses y 12 días, de modo que se ordenará por este concepto el pago de 55 días de remuneraciones, que equivalen a $733.315. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 41, 44, 58, 63, 162, 173, 432, 453, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por don MANUEL ALFREDO LEIVA URBINA, en contra de Livacic Ingeniería EIRL, Servicio d
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Los Andes, diecinueve de junio de dos mil veinte VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 compareció don MANUEL ALFREDO LEIVA URBINA, Rut 10.063.957-2, maestro carpintero, domiciliado en Camino Internacional Kilómetro 10, Las Vizcachas, comuna y ciudad de Los Andes, Región de Valparaíso, e interpuso, demanda en procedimiento ordinario de despido injustificado y caren
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