PATRICIO ENRIQUE HERNANDEZ VALLEJO C/ CRISTIAN RODRIGO MELLA LÓPEZ
Rol
O-2993-2018
Fecha
27 de noviembre de 2019
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS El día 07 de febrero de 2017, a las 20:45 horas aproximadamente, el imputado, ya individualizado, conducta en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo, marca Mazda, modelo Sport, color Rojo, P.P.U. ZU-1175 propiedad de CRISTIAN LEMUS MUÑOZ, por calle Alonso de Ercilla de esta ciudad de poniente a oriente, colisionando, por la parte trasera en la intersección con calle Mateo y Toro Zambrano, al vehículo P.P.U. FRXG-56, marca Suzuki, modelo Gran Vitara, color Dorado, conducido por la víctima, don ROQUI ESTEBAN REBOLLEDO CADEGAN, quién lo hacía en normal estado de temperancia alcohólica, acompañado de LAYLA IHMAIDAN GONZÁLEZ y CAMILA JAQUE IHMAYDAN. A raíz de la colisión doña LAYLA IHMAIDAN GONZÁLEZ resulto con otros traumatismos de la cabeza, y CAMILA JAQUE IHMAYDAN otros traumatismos de la cabeza, en ambos de carácter leve. El vehículo de la víctima resultó con el para choques del costado derecho con daños, avaluados en la suma de $78.918.- Que practicado el examen de alcoholemia al imputado, este arrojo un resultado de 1.93 gramos de alcohol por mil en la sangre. DELITO Conducción En Estado De Ebriedad Causando Daños Y Lesiones Sin Haber Obtenido Licencia PARTICIPACIÓN Autor GRADO EJECUCIÓN Consumado CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL ATENUANTES 11 N° 6 y 9 del C.P. AGRAVANTES No concurren EJECUTORIA DE SENTENCIA RENUNCIA A PLAZOS Y RECURSOS LEGALES SI, por lo que se tiene la presente sentencia como firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. DEJA SIN EFECTO MEDIDAS CAUTELARES EL TRIBUNAL atendido lo resuelto, dispone DEJAR SIN EFECTO la medida cautelar decretada. VQXMNKSCKW Manuel Alejandro Vilches Meza Juez de garantía Fecha: 28/11/2019 17:42:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontin
Fallo
Por estas consideraciones y a la luz, además, de lo dispuesto en los arts. 1, 5, 11 N° 6 y 9, 15, 25, 30, 50, 67, 69 Y 70 del Código Penal; art. 11, 47, 297, 340, 341, 342, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; art. 4 y siguientes de la Ley N° 18.216 y normas pertinentes de la Ley N° 18.290; SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a CRISTIÁN RODRIGO MELLA LÓPEZ, cédula de identidad N° 14.026.596-9, ya individualizado en esta causa, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de conducción de un vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños y lesiones leves sin haber obtenido licencia de conducir, a la pena de CIEN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, multa de DOS TERCIOS DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, inhabilitación para conducir y obtener licencia o permiso para conducir vehículos motorizados por el lapso de DOS AÑOS, suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, por el hecho ocurrido en esta ciudad el día 7 de febrero de 2017. Que la multa se da por cumplida con los dos días que permaneció privado de libertad con motivo de esta causa, a saber, 15 y 16 de octubre de 2019. II.- Se exime al condenado del pago de las costas del procedimiento. III.- Que reuniéndose los requisitos del art. 4 de la Ley N° 18.216, modificada por la Ley N° 20.603, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo del Centro de Reinser
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________________________________________________________________________________________________________ ____________ Juzgado de Garantía de Chillán - Av. Ecuador #1167, Chillán - (42) 2249459 - e-mail: jgchillan@pjud.cl – cuenta corriente: Banco Estado Nro.52100243369 AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha Chillán, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve Ruc N° 1700134720-9 Rit N°
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