FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ JUAN ARIEL TORREBLANCA TOLEDO
Rol
O-2461-2019
Fecha
28 de noviembre de 2019
Materia
DELITO DESORDENES PUBLICOS ART. 269 (NO FALTA DEL CODIGO 130
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JUAN ARIEL TORREBLANCA TOLEDO, Cédula Identidad N° 19.329.520-7 y FRANCISCO JAVIER CRUZ ALFARO, Cédula Identidad N° 16.777.124-6 se resuelve en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho: HECHO: El día 02 de Septiembre de 2019, aproximadamente a las 17.45 horas, los imputados, quienes se encontraban en estado de ebriedad, encontrandose en plena vía público, ezquina Av Valparaíso con calle Progreso de esta comuna. Realizaron desordenes públicos, consistentes en gritar a los transeuntes que deambulaban por el lugar y entorpecer el libre tránsito vehícular, alterando el orden público, siendo advertidad esta situación por peatones, los cuales dieron aviso a Carabineros, quienes se encontraban en las cercanías, quienes al llegar se percataron diversas acciones de los imputados, procediendo a la detencón, constatando lesiones a los imputados, quienes efectivamente se encontraban en estado de ebriedad.- Estos hechos a juicio del Ministerio Publico constituyen el delito de desordenes públicos, previsto y sancionado en el articulo 269 del Código Penal, en grado de consumado y en calidad de autores.-
Fallo
se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: HECHO: El día 02 de Septiembre de 2019, aproximadamente a las 17.45 horas, los imputados, quienes se encontraban en estado de ebriedad, encontrandose en plena vía público, ezquina Av Valparaíso con calle Progreso de esta comuna. Realizaron desordenes públicos, consistentes en gritar a los transeuntes que deambulaban por el lugar y entorpecer el libre tránsito vehícular, alterando el orden público, siendo advertidad esta situación por peatones, los cuales dieron aviso a Carabineros, quienes se encontraban en las cercanías, quienes al llegar se percataron diversas acciones de los imputados, procediendo a la detencón, constatando lesiones a los imputados, quienes efectivamente se encontraban en estado de ebriedad.- Estos hechos a juicio del Ministerio Publico constituyen el delito de desordenes públicos, previsto y sancionado en el articulo 269 del Código Penal, en grado de consumado y en calidad de autores.- Se resuelve: Que no habiéndose rendido prueba por parte de la fiscalía, el Tribunal no tiene los antecedentes para arribar a una condena, en la medida que no se ha podido quedar por demostrado el hecho punible ni tampoco la participación que pudiese haber cabido a los imputados. QJXRNLBQBB Daniela Alejandra Naney Rodriguez Nino Juez de garantía Fecha: 29/11/2019 09:37:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA C
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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Villa Alemana, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JUAN ARIEL TORREBLANCA TOLEDO, Cédula Identidad N° 19.329.520-7 y FRANCISCO JAVIER CRUZ ALFARO, Cédula Identidad N° 16.777.124-6 se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de
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