Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

ABUSLEME/CONSTRUCTORA CARLOS RENE GARCIA GROSS LTDA

Rol

O-82-2020

Fecha

19 de junio de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS: Que en estos antecedentes RIT O 82-2020, ha comparecido don GAMAL IGNACIO ABUSLEME SUAZO, chileno, soltero, cédula de identidad Nº 16.872.277-K, cesante, con domicilio en calle Barros Arana N° 1097, de la comuna de Loncoche, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General por Despido Injustificado, nulidad del despido y cobro de Prestaciones Laborales, en contra de su ex empleador CONSTRUCTORA CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS LIMITADA, Rol Único Tributario 78.868.250-6, representada legalmente por don Carlos René García Gross, desconozco profesión u oficio, cédula de identidad Nº 7.966.993-8, ambos con domicilio en calle San Martin 0887, de la comuna y ciudad de Temuco. Funda su demanda en que comenzó a prestar servicios para la demandada el 01 de enero de 2015, mediante contrato escriturado, desde el 01.01.2015 con carácter Indefinido, cumpliendo funciones de CHOFER CANTER o cualquier otro similar que el empleador le encomiende, prestando sus servicios en las obras que su ex empleador estuviere ejecutando dentro del territorio nacional, con una jornada de trabajo pactada según contrato de 45 horas semanales distribuidas de acuerdo a los siguientes horarios: Horario 1: Lunes a viernes: Mañana: 08:30 a 13:00 horas, Tarde: 14:30 a 18:00 horas. Sábado: Mañana: 08:30 a 13:00 horas Horario 2: Lunes a viernes: Mañana: 08:00 a 12:00 horas, Tarde: 13:00 a 18:00 horas y con una remuneración promedio mensual asciende a $567.036.-, que señala como base de cálculo. En cuanto al término de la relación laboral, señala que el martes 24 de diciembre de 2019, fue notificado mediante carta de despido que no continuaría trabajando en la empresa a partir del mismo día 24 de diciembre de 2019, invocando como causal la establecida en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, reconociendo en la misiva que sus cotizaciones previsionales se encuentran impagas, y agregando que le será pagada una indemn

Fundamentos

fundamentos de Derecho en cuanto a su acción de despido injustificado, acción de nulidad del despido con fundamento en la mora en el pago de sus cotizaciones previsionales a la época del despido conforme lo que dispone el artículo 162 del Código del Trabajo y acción de cobro de prestaciones. Por lo que en mérito de los fundamentos de hecho y Derecho que refiere, pide tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda en Procedimiento de Aplicación General por Despido Injustificado, nulidad del despido y Cobro de Prestaciones Laborales contra de CONSTRUCTORA CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS LIMITADA, representada legalmente por don Carlos René García Gross, ambos ya individualizados, y en definitiva dar lugar a la demanda en todas sus partes, declarando que fue objeto de un despido injustificado, igualmente nulo, declarándolo así y que la demandada debe pagar los siguientes conceptos: 1.- La suma de $453.629.- (cuatrocientos cincuenta y tres mil seiscientos veintinueve pesos), por concepto de remuneración adeudada del mes de diciembre de 2019 (24 días). 2.- La suma de $567.036.- (quinientos sesenta y siete mil treinta y seis pesos), por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 4º del Código del Trabajo. 3.- Remuneraciones del periodo hasta la convalidación del despido, como consecuencia de la Nulidad del despido, por cuanto el demandado puso término al contrato de trabajo sin estar al día en el pago de las cotizaciones de seguridad social. Por lo anterior el despido se ha realizado con infracción a lo dispuesto en el art. 162 inciso 5º y 7º del Código del Trabajo, lo que produce nulidad de su despido 4.- La suma de $2.835.180.- (dos millones ochocientos treinta y cinco mil ciento ochenta pesos), por concepto de indemnización por años de servicios, correspondiente a cinco años. 5.- La suma de $850.554.- (ochocientos cincuenta mil quinientos cincuenta y cuatro pesos), por concepto de incremento de la indemnización por años de servicio, conforme a lo prescrito en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 6.- La suma de $354.398.- (trescientos cincuenta y cuatro mil trescientos noventa y ocho pesos), por concepto de feriado proporcional por 11,8 meses que corresponden 14,75 días hábiles. 7.- Al pago de las cotizaciones previsionales adeudadas y demandadas en esta causa: - Cotizaciones previsionales AFP Provida adeudas entre los meses de diciembre de 2018 y diciembre de 2019, así como las correspondientes a la nulidad del despido. - Cotizaciones de salud de FONASA adeudas entre los meses de junio y diciembre de 2019, así como las correspondientes a la nulidad del despido. - Cotizaciones previsionales fondo de cesantía (AFC) entre los meses de diciembre de 2018 y diciembre de 2019, así como las correspondientes a la nulidad del despido. 8.- O la suma mayor o menor que se sirva determinar conforme al mérito del proceso, todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerd

Fallo

por tanto no se acredita la pretensión sostenida en la demanda. 3.- Que a la época del termino del contrato la demandada y ex empleadora se encontraba en mora en el pago de cotizaciones previsionales, tanto de AFP, cotizaciones de salud y AFC, mora que se mantiene a la fecha. Lo que se acredita con los certificados previsionales aportados por el demandante y que se corrobora haciendo efectivo apercibimiento previsto en el artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo al no haber cumplida la demandada con la exhibición de los comprobantes de pago previsional requeridos. QUINTO: Que los hechos dados por acreditados por éste tribunal a mayor abundamiento se encuentran corroborados atento lo dispuesto en los artículos 453 N°1 inciso 6° y 453 N°53 del Código del Trabajo, ya que al no mediar contestación y no exhibir la documentación requerida sin causa justificada, se darán por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. SEXTO: Que la demandada no justificó la concurrencia de la causal invocada para poner término al contrato de trabajo del actor prevista en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, ni la concurrencia de los hechos señalados en la comunicación de término de contrato, por lo que es necesario concluir que el despido de que fue objeto el demandante y que se hizo efectivo el 24 de diciembre de 2019 es injustificado, debiendo la demandada pagar las indemnizaciones asociadas a esta causal, como lo son la indemniza

Texto Completo (Preview)

Temuco, diecinueve de junio de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS: Que en estos antecedentes RIT O 82-2020, ha comparecido don GAMAL IGNACIO ABUSLEME SUAZO, chileno, soltero, cédula de identidad Nº 16.872.277-K, cesante, con domicilio en calle Barros Arana N° 1097, de la comuna de Loncoche, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General por Despido Injustificado, nulidad del despido y cobro

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica