MP C/ SEBASTIÁN ANDRÉS SAEZ PARADA
Rol
O-6888-2019
Fecha
28 de noviembre de 2019
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 04 de julio de 2019 alrededor de las 21:10 horas, los requeridos SEBASTIAN ANDRES SAEZ PARADA y JOAO ABRAHAN JUNIOR FUENTES GAVILAN, previo concierto a bordo del automóvil placa patente única YS-6320, concurrieron hasta calle Phillipi frente al N°351 de la ciudad de Temuco, en donde se encontraba estacionado en la vía pública el automóvil de la víctima de iniciales G.A.G.T, marca Hyundai placa patente única HLWW-96, procediendo el requerido SEBASTIAN ANDRES SAEZ PARADA a descender del automóvil en que se movilizaban e introducir una ganzúa en la puerta del copiloto del automóvil P.P.Y HLWW-96, con la intención de sustraer especies desde el interior, mientras el requerido JOAO ABRAHAN JUNIOR FUENTES GAVILAN lo esperaba con el motor en marcha y las luces apagadas; lo que se vio frustrado por la llegada de funcionarios policiales de la 8va comisaria de Temuco, quienes procedieron a su detención. Al efectuar un registro al conductor del vehículo P.P.U YS-6320, JOAO ABRAHAN JUNIOR FUENTES GAVILAN, se encontró en el bolsillo de su pantalón un control universal, así como al efectuar un registro al interior del vehículo P.P.YS-6320, se encontraron un par de guantes de color negro con gris, un destornillador de paleta, y una ganzúa artesanal, elementos todos conocidamente destinados a cometer el delito de robo. RQKTNLSJTG Ruth Isabel Martinez Velasquez Juez de garantía Fecha: 29/11/2019 13:47:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Temuco, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. Se deja constancia que l
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 15, 24, 25, 30, 31, 50, 51, 60, 70, 288 bis, 432, 442 N°1, 443 y 449 del Código Penal y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, se resuelve: I.- Que se CONDENA a SEBASTIÁN ANDRÉS SAEZ PARADA, ya individualizado, como autor del delito frustrado de Robo de cosas que se encuentran en bien nacional de uso público, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 04 de julio de 2019, a las penas de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO y también se le condena como autor del delito consumado de Porte de arma punzante, por los hechos ocurridos en la ciudad e Temuco el día 04 de julio de 2019 a la MULTA DE UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que se le condena además a la suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena por el delito frustrado de Robo de cosas que se encuentran en bien nacional de uso público. III.- Que se decreta asimismo el comiso de las especies incautadas y se autoriza desde ya al Ministerio Público para su destrucción o disposición conforme a la ley. IV.- Que, atendido que el imputado permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa, desde las 21 horas del día 04 de julio de 2019, hasta el día 06 de noviembre del presente año, se le da por cumplida la pena temporal impuesta por el delito de Robo de cosas que se encuentran en bien nacional de uso público, por el mayor tiempo que
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RESUMEN RIT : 6888 - 2019 RUC : 1900717269-1 MATERIA : Porte de arma punzante del artículo 288 bis del Código Penal y Robo de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público del artículo 443 del Código Penal. IMPUTADO : SEBASTIÁN ANDRÉS SAEZ PARADA CÉDULA DE IDENTIDAD : 20.104.216-K DOMICILIO : Calle Matta 1210, Temuco. ATENUANTES : No concurren. AGRAVANTES : No concurren. RESOLUCI
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