Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curico.

VICENTE YOBACK ESCOBAR LAGOS C/ SERGIO ANDRÉS GONZÁLEZ GUZMÁN

Rol

O-135-2019

Fecha

29 de noviembre de 2019

Materia

LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Durante el veinticinco de noviembre del presente año, ante la Segunda Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de SERGIO ANDRÉS GONZÁLEZ GUZMÁN, cédula de identidad N° 16.522.217-2, 33 años, nacido en San Vicente, el 31 de agosto de 1986, obrero de la construcción, casado, domiciliado en Población Principal pasaje Paso Palena N° 136, comuna de Teno.- Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, domiciliado en Chacabuco 329, Curicó, representado por la fiscal Leticia Flores Belmar. La defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensoría Penal Pública Licitada, doña Patricia Esteban Torres, con domicilio registrado en sistema virtual.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta de auto apertura, es del siguiente tenor: “El día 11 de agosto de 2017, aproximadamente a las 08:05 horas, en circunstancias que la víctima VICTOR DANIEL ALONSO RODRIGUEZ SAAVEDRA, se encontraba en su lugar de trabajo ubicado en Avenida Comalle N° 110, comuna de Teno, al ser comunicado por otra persona el acusado SERGIO GONZALEZ GUZMAN de su despido de la empresa Constructora Ángel Bartolomé Cecchi, reaccionó en forma violenta, y al retirarse de la oficina de la víctima ya individualizada, tomo un basurero de madera que se encontraba en el lugar y lo lanzo hacia Rodríguez Saavedra, quien alcanzo a protegerse el rostro con el brazo derecho, recibiendo el golpe en el codo. A raíz de estos hechos, resulto la víctima Rodríguez Saavedra, con fractura codo derecho de carácter grave con un tiempo de curación e incapacidad mayor a 31 días, con secuelas traumatológicas que deben ser evaluadas de acuerdo al informe de lesiones N° 269-2017, del Servicio Médico Legal de Curicó”. Señaló el Fiscal, en su acusación, que los hechos descritos son constitutivos del delito de LESIONES GRAVES, en grado de desarrollo de CONSUMADO, que se encuentra descrito y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, correspondiéndole participación en calidad de autor de acuerdo a lo que dispone el artículo 15 N°1 del Código Penal. En su libelo acusatorio indicó que respecto a SERGIO ANDRÉS GONZÁLEZ GUZMÁN, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Solicita se aplique la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a las accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es la suspensión de todo cargo u oficio público, durante el tiempo que dure la condena, y las costas que procedan conforme al artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal SEGUNDO: Convenciones probatorias. Que las partes intervinientes celebraron las siguientes convenciones probatorias, previo al juicio oral: -Reconocimiento, por parte de González Guzmán de los hechos materia de acusación y participación de éste en ellos. WDEBNLWHHE Macarena Del Pilar Yáñez Cerda Juez oral en lo penal Fecha: 29/11/2019 11:59:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl -Reconocerá el Ministerio Público, en la etapa correspondiente, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos y eventualmente la atenuante de reparación celosa del mal causado. TERCERO: Alegatos de cargo. En su alegato de apertura, la

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 N° 7 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 50, 67, 69 y 397 N° 2 del Código Penal; 1°, 45, 46, 47, 48, 295, 296, 297, 329, 333, 340, 341, 342, 344, 346, 347 y 348 del Código Procesal Penal; 1, 10, 11 y 12 de la Ley 18.216 y su reglamento, se declara: I.- Que se CONDENA a SERGIO ANDRÉS GONZÁLEZ GUZMÁN, ya individualizado, como autor del delito consumado de Lesiones Graves en perjuicio de Víctor Daniel Alonso Rodríguez Saavedra, perpetrado el día 11 de agosto de 2017, en la comuna de Teno, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias del artículo 30 del Código Penal, suspensión de cargo u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, atendida la pena impuesta y por reunir los requisitos para ello, se le concede al sentenciado la pena sustitutiva de prestación de servicio en favor de la comunidad, cuya duración será de 81 (ochenta y un) HORAS de trabajo comunitario, no pudiendo la pena impuesta extenderse por más de ocho horas diarias. Gendarmería de Chile será responsable de gestionar su cumplimiento e informará al tribunal, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la condena se encontrare firme o ejecutoriada, el lugar donde ella se llevará a cabo, el tipo de servicio que se prestará y el calendario de su ejecución por el mismo tiempo a que resultó condenado. Para el caso de que por cualquier motivo debiera ingresar a cumplir, efectivamente, la pena

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CONTRA: SERGIO ANDRÉS GONZÁLEZ GUZMÁN (AUTOR/CONENADO) DELITO: LESIONES GRAVES.- R.I.T. N° 135-2019 R.U.C. N° 1700756844-4 Curicó, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: Durante el veinticinco de noviembre del presente año, ante la Segunda Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en

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