MP C/ IGNACIO JAVIER CAROCA AGUILERA
Rol
O-6195-2019
Fecha
27 de noviembre de 2019
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, interpuso requerimiento verbal en procedimiento simplificado, conforme lo prevenido en el artículo 393 bis del Código Procesal Penal, en contra de don IGNACIO JAVIER CAROCA AGUILERA, cédula de identidad N° 16.473.747-0, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Mario Ramírez N° 679, comuna de Ovalle, representado en la audiencia por un abogado de la Defensoría Penal Pública, y solicitó se le sancionara por su responsabilidad como autor de un delito de robo con fuerza en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de frustrado, pidiendo por ello la imposición de una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, más la accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y costas. Que, los hechos fundantes del requerimiento son los siguientes, que se reproducen textualmente de la exposición efectuada por la fiscal: “El día 23 de agosto de 2019 aproximadamente a las 04:46 horas el imputado Ignacio Javier Caroca Aguilera escaló la reja que sirve de cierre perimetral de dos metros de altura aproximadamente, correspondiente al Centro de Programa Libertad Asistida Especial Luis Cárdenas, ubicado en calle Regimiento Coquimbo N°915, comuna de La Serena, de propiedad del SENAME, accediendo al interior del Centro, desprendiendo desde la base un televisor marca LG, color negro sustrayéndolo, siendo sorprendido el imputado por personal de Carabineros en el interior del local.” SEGUNDO: Que, en el requerimiento se indicó que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal; y para el evento que admitiera responsabilidad en la audiencia, el fiscal presente señaló que concurría la circunstancia atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos establecida en el Nº 9 del artículo 11 del Código Penal, y aplicaba en la especie la facultad establecida en el artículo 395 del Código Procesal Penal, conforme a lo cual modificó su requerimiento, solicitando la imposición de una pena de 41 días de prisión en su grado máximo, accesorias legales y costas. TERCERO: Que, tras la relación del requerimiento e instrucción de penas, se consultó al imputado si admitía su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, respondiendo éste afirmativamente. TZVJNKFYWX PEDRO ALVARO ROJAS CASTRO Juez de garantía Fecha: 28/11/2019 15:29:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a IGNACIO JAVIER CAROCA AGUILERA, cédula de identidad N° 16.473.747-0, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DIAS de prisión en su grado máximo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas que se encuentran en un lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, en grado de frustrado, perpetrado en esta ciudad el día veintitrés de agosto del año dos mil diecinueve. II.- Que, conforme lo razonado en el motivo noveno precedente, no se otorgara al sentenciado pena sustitutiva alguna a la privativa de libertad, de las establecidas en la Ley 18.216, por lo que deberá cumplir la pena íntegra en forma efectiva, la que se contará desde que se presente o sea habido, sin que existan abonos que considerar, según consta de esta carpeta judicial. III.- Que, SE EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa por la colaboración que supone su admisión de responsabilidad, al ahorrar a los intervinientes los gastos y la carga de un juicio oral y público. Regístrese, y ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC Nº 1900.905.662-1. RIT Nº 6.195-2019. Dictada por don Pedro Rojas Castro, Juez de Garantía. TZVJNKFYWX PEDRO ALVARO ROJAS CASTRO Juez de garantía Fecha: 28/11/2019 15:29:01 ESTE DOCUMENTO TIEN
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Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC Nº: 1900.905.662-1. RIT Nº: 6.195-2019. DELITO: Robo en lugar no habitado. SENTENCIADO: Ignacio Javier Caroca Aguilera. 1 La Serena, a veintisiete de noviembre del año dos mil diecinueve. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, interpuso r
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