MINISTERIO PUBLICO C/ SEBASTIÁN ALONSO RIVERA ESPEJO
Rol
O-8814-2019
Fecha
28 de noviembre de 2019
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, interpuso requerimiento verbal en procedimiento simplificado, conforme lo prevenido en el artículo 393 bis del Código Procesal Penal, en contra de don SEBASTIÁN ALONSO RIVERA ESPEJO, cedula de identidad N° 16.580.822-3, chileno, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Regimiento Buin N° 712, sector Parte Alta, comuna de Coquimbo, representado en la audiencia por un abogado de la Defensoría Penal, y solicitó se le sancionara por su responsabilidad como autor de un delito de hurto simple, descrito y sancionado en el artículo 446 N° 2, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de frustrado, pidiendo por ello la imposición de una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 10 unidades tributarias mensuales, accesorias legales y costas. Que, el hecho fundante del requerimiento es el siguiente que se reproduce textualmente de la exposición efectuada por el fiscal: “El día 22 de noviembre de 2019, a las 14:18 horas aproximadamente, en el interior del supermercado Santa Isabel, ubicado en calle Cienfuegos Nº 527, comuna de La Serena, el requerido Rivera Espejo, sustrajo desde el interior de un bolso de la víctima, doña Victoria Herminia Maturana Carrasco, un teléfono celular marca Iphone, modelo 6, color gris, de la empresa Entel, de su propiedad, avaluado en la suma de $500.000., dándose a la fuga con la especie en su poder, siendo detenidos por personal de seguridad en este mismo establecimiento con las especies sustraídas en su poder.” SEGUNDO: Que, en la exposición del requerimiento se indicó que concurría la circunstancia agravante de responsabilidad criminal señalada en el artículo 12 N° 16 del Código Penal; y para el evento que admitiera responsabilidad en la audiencia, el fiscal presente señaló que concurría respecto del acusado la circunstancia atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos establecida en el Nº 9 del artículo 11 del Código referido, conforme a lo cual modificó su requerimiento, solicitando la imposición de una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, accesorias legales, sin costas. TERCERO: Que, tras la relación del requerimiento e instrucción de penas, se consultó al imputado si admitía su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, respondiendo éste afirmativamente. XXBNNKFXWX PEDRO ALVARO ROJAS CASTRO Juez de garantía Fecha: 28/11/2019 15:28:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a SEBASTIÁN ALONSO RIVERA ESPEJO, cedula de identidad N° 16.580.822-3, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, en grado frustrado, perpetrado en esta ciudad el día veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve. II.- Que, conforme lo razonado en el motivo octavo precedente, no se otorgara al sentenciado pena sustitutiva alguno de cumplimiento alternativo de la pena privativa de libertad, de los establecidos en la Ley 18.216, por lo que deberá cumplir la pena íntegra en forma efectiva, la que se contará desde que se presente o sea habido, sin que existan abonos que considerar, según consta de esta carpeta judicial. III.- Que, conforme lo razonado en el motivo séptimo de este fallo, la pena pecuniaria impuesta, convertida a la pena de un día de reclusión, se tendrá por cumplida atendido el tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad en esta causa. IV.- Que, SE EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa por la colaboración que supone su admisión de responsabilidad, al ahorrar a los intervinientes los gastos y la carga de un juicio oral y público. XXBNNKFXWX PEDRO ALVARO ROJAS CASTRO
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Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC Nº: 1901.266.624-4. RIT Nº: 8.814-2019. DELITO: Hurto simple. SENTENCIADO: Sebastián Alonso Rivera Espejo. 1 La Serena, a veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, interpuso requerimiento
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