MARÍN/BUSES BIO BIO SPA
Rol
M-166-2020
Fecha
19 de junio de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO DISCUTIDOS X · HECHOS A PROBAR X · INCORPORA PRUEBA DEMANDADO · DOCUMENTAL X · INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE · DOCUMENTAL X · TESTIMONIAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · SENTENCIA PRUEBA DOCUMENTAL - LEY 20.886 SI NO OBS. · PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS X * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886 X * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL X · PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDADA * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS X * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886 X * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL X CONSTANCIA: Se deja constancia que comparece don Jaime Ortiz Mellado, en representación de la demandada para una eventual absolución de posiciones. CONCILIACIÓN: El Tribunal llama a las partes a conciliación y ésta no se produce. HECHOS NO DISCUTIDOS: 1.- La existencia de relación laboral, las funciones y la remuneración indicada en la demanda. HECHOS A PROBAR: 1.- La efectividad de los hechos invocados por el empleador en la carta de despido, reiteración, gravedad y perjuicio para la empresa. PRUEBA DE LA DEMANDADA: DOCUMENTAL: 1.- Licencias médicas del día 13 de Diciembre de 2019 y 23 de Diciembre de 2019 del actor Sr Matías Marín.- 2.- Carta de despido y Comprobante de envío de la carta de despido a domicilio del actor.- 3.- Contrato de Trabajo del Sr Marín y sus anexos.- 4.- liquidación de remuneraciones del actor correspondiente a Junio de 2018 a Diciembre año 2019. 5.- Cotizaciones previsionales de Matías Marín Flores del año 2019. 6.- Copia del Reclamo interpuesto ante la Inspección del Trabajo por el actor Matías Marín Flores. 7.- Planillas de reinstrucción al señor Matías Marín Flores, correspondientes a las siguientes fechas: 21/10/2018/; 0
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa, Rit M-166-2019, ha comparecido don MATIAS NICOLAS MARÍN FLORES, auxiliar de buses, domiciliada en lugar Alto Metrenco, KM.9,5, Comuna de Padres Las Casas, y para estos efectos en calle San Martín N° 698, ciudad de Temuco, deduciendo demanda en Procedimiento Monitorio por despido injustificado en contra de EMPRESAS DE BUSES BIO BIO SPA., RUT: 79.510.320-1 con giro en actividades de transporte interurbano, entre otros, representada legalmente por Iván Alejandro Avendaño Bertoglio, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Lautaro N° 853, Temuco. Funda su demanda en que con fecha 08 de Enero de 2018, ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para Empresas de Buses Bio Bio Spa, en forma ininterrumpida hasta la fecha de su despido, en calidad de auxiliar de buses. En tal calidad le correspondía realizar el aseo del bus, cobrar los pasajes de pasajeros que lo abordaban en las paradas intermedias antes del destino final, verificar que todos los pasajeros contaran con su respectivo pasaje, etc. Las funciones referidas las cumplía preferentemente en el trayecto Temuco- Angol. Angol – Temuco, y Temuco – Concepción; Concepción – Temuco. Su remuneración estaba compuesta por un sueldo base de $ 301.000.- más el 25 % de gratificación legal por la suma de $ 75.250, más un bono de permanencia pasiva de $ 10.000.- asignación de movilización por la suma de $ 20.000.- Asignación de perdida de caja de $ 10.000.- y Viatico adicional permanente, total $ 563.357.- mensuales. Su última jornada de trabajo era en turno de nueve por tres, es decir, se trabajaba nueve días seguidos y se descansaban tres días, el control de la jornada de trabajo, se controlaba mediante una tarjeta magnética con GPC al inicio y al final de la jornada. Su contrato de trabajo era de carácter indefinido y se encuentra afiliado a AFP Plan Vital A.F.C. Chile S.A. y al sistema público de salud administrado financieramente por Fonasa. En general la relación con su ex empleador se desarrolló en términos normales, por lo cual fue una sorpresa cuando el 04 de Enero de 2020, se le hizo entrega de una carta de despido, en la cual se le informaba que estaba despedido por la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. En la referida carta se me imputa que el día 24 de diciembre del año pasado fue requerido por la empresa a fin de liquidar los dineros pendientes por los servicios realizado desde el 11 de diciembre del 2019, y que le 26 de diciembre se habría constatado un faltante de $ 126.200, los que no habrían sido rendidos. A continuación igual situación se le imputa respecto del día 09 de diciembre de 2019, con un faltante de $62.500; 24 Septiembre de 2019, faltante liquidación $63.000.- y 18 de Septiembre de 2018, faltante en la liquidación de $22.700.- De los hechos descrito se pretende establecer que s
Fallo
se resuelve: I.- Que se ACOGE, con costas, la demanda deducida por don MATIAS NICOLAS MARÍN FLORES en contra de EMPRESAS DE BUSES BIO BIO SPA, declarándose que el despido del primero fue indebido y condenándose a la segunda al pago de la siguientes indemnizaciones: a.- $563.357 por indemnización por falta de aviso previo; b.- $1.126.774 por indemnización por 2 años de servicio; c.- $901.371 por concepto de recargo del 80% de la indemnización por años de servicios, conforme al artículo 168, letra c) del Código del Trabajo. II.- Las sumas indicadas deberán pagarse con los reajustes e intereses del artículo 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Se regulan prudencialmente las costas, en favor del demandante, en la suma de $150.000. Regístrese, notifíquese y pase a cobranza en su oportunidad. R.I.T. R.U.C. 20- 4-0259358-0 Resolvió don ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. La presente audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra, en el registro de audio del Tribunal.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 19/06/2020 RUC 20- 4-0259358-0 RIT M-166-2020 MAGISTRADO ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisco Javier Chávez Godoy, Sala N° 1 (VIRTUAL) HORA DE INICIO 08:39 horas HORA DE TÉRMINO 09:52 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2040259358-0-1344 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE MATÍAS NIC
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