Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA POZO ALMONTE C/ BRIGIDA CHURA CASU

Rol

O-724-2019

Fecha

28 de noviembre de 2019

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día veintisiete de noviembre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sr. Juan Ibacache Cifuentes, Sr. Rodrigo Vega Azócar y Sr. Andrés Provoste Valenzuela, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno Nº 724-2019, seguidos por el Ministerio Público en contra de BRÍGIDA CHURA CASU, boliviana, soltera, cédula de identidad para extranjeros N°14.871.549-1, nacida el 14 de abril de 1996, agricultora, sin domicilio en Chile. Sostuvo la acusación, el Fiscal Sr. Hardy Torres López. La acusada fue representada por la abogada Sra. Carolina Lagos Jorquera. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del presente juicio oral, son los siguientes: “El día 14 de abril de 2019, siendo las 23:40 horas aproximadamente, y en circunstancias que personal de Carabineros de Chile realizaba labores de fiscalización en la ruta 5 norte a la altura del km. 1839, comuna de Huara, fiscaliza a la acusada Brígida Chura Casu, detectando que transportaba oculto en su bolso 03 paquetes con cocaína y con un peso de 2 kilos 61 gramos, razón por la cual fue detenida”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley N° 20.000. En su opinión corresponde a la acusada una intervención en calidad de autora, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal.

Fundamentos

Considerando que le favorece la atenuante de responsabilidad penal del artículo 12 Nº 6 del Código Penal, solicitó una pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales, comiso de las especies incautadas y el pago de las costas de la causa. TERCERO: En su alegato de apertura, el Persecutor indicó que con la prueba ofrecida, logrará acreditar el delito y la participación de la acusada, reiterando su petición de condena. La Defensa, a su vez, señaló que su representada prestará declaración para colaborar con el esclarecimiento de los hechos y su responsabilidad, reservándose las demás YNMDNKDCST Andres Alejandro Provoste Valenzuela Juez oral en lo penal Fecha: 28/11/2019 14:18:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 alegaciones para la etapa procesal correspondiente. CUARTO: Advertida la enjuiciada sobre su derecho a guardar silencio, optó por declarar, manifestando que en la ciudad de La Paz se encontró con su prima Irene Maldonado, a quien le contó que tenía necesidades económicas, por lo que ésta le presentó a la Sra. Berta, quien le ofreció trasladar droga a Chile, trabajo por el cual le pagaría US$ 100 por kilo, lo que en definitiva aceptó. Agregó que recibió la droga en Pisiga, la guardó en un bolso e ingresó al país de manera ilegal, siendo sorprendida con la carga ilícita en un control policial de la localidad de Huara. QUINTO: Para acreditar los hechos contenidos en la acusación, el Ministerio Público incorporó la siguiente prueba: 1.- Declaración de Carabinero Miguel Moya Briones, quien refirió que el 14 de abril de 2019, se encontraba de turno junto a sus colegas Tapia y Morales en el control carretero de Huara, en el kilómetro 1839 de la Ruta 5 norte, cuando cerca de las 23.15 horas les correspondió fiscalizar un bus internacional y sus pasajeros. Explicó que cuando recorrían el pasillo junto a un can detector de drogas, éste marcó el bolso que la acusada llevaba entre sus piernas, a quien reconoció en estrados como Brígida Chura Casu, razón por la cual revisaron su documentación y sus pertenencias, descubriendo que había ingresado ilegalmente al país y que en su bolso portaba 3 paquetes rectangulares de color café, envueltos en cinta adhesiva transparente con cerca de 2 kilos de una sustancia que reaccionó positivamente al test de orientación de cocaína. Agregó que le incautaron $ 5.000 y un teléfono celular marca Samsung. 3.- Protocolo de análisis químico, relativo a la muestra Nº 9582-2019-M1-2 y Nº 958

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11Nº6, 11N°9,14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 29, 31, 49, 50, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales; artículos 1, 3 y 45 de la ley 20.000; y artículos 1 y 34 de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA A BRÍGIDA CHURA CASU, ya individualizada, a cumplir una pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado a máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal, ascendente a DOS unidades tributarias mensuales, sin costas, por su responsabilidad como autora de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, sorprendido en esta jurisdicción el día catorce de abril de dos mil diecinueve. II.- Téngase por cumplida la sanción pecuniaria impuesta con el tiempo que ha permanecido privada de libertad con motivo de esta causa, desde el día catorce de abril de dos mil diecinueve, a razón de un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, en este caso, seis días. III.- Se sustituye la pena impuesta por la de expulsión del territorio nacional. En consecuencia, se le prohíbe regresar al país en un plazo de diez años, contados desde la fecha en que es

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1 DELITO : TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES C/ BRÍGIDA CHURA CASU ROL ÚNICO : Nº 1900401869-1 ROL INTERNO : Nº 724-2019 Iquique, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día veintisiete de noviembre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sr. Juan Ibacache Cifu

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