Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz.

MP C/ PEDRO ANTONIO JIMÉNEZ ROBLES

Rol

O-1777-2019

Fecha

27 de noviembre de 2019

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 11 de agosto 2019, aproximadamente a las 19:00 horas, en la vía pública, específicamente frente al Pasaje 1 N° 239 de la población Boca Sur, de la comuna de San Pedro de la Paz, el imputado PEDRO ANTONIO JIMÉNEZ ROBLES amenazó en forma seria y verosímil al marido de su hermana Ingrid Fabiola Jiménez Robles, esto es, la víctima Tomás del Tránsito Ruiz Gallardo, señalándole “sale para afuera te voy a matar”, concurriendo la víctima hacia la vía pública, lugar en que el imputado en forma sorpresiva, desde sus vestimentas, saca un cuchillo cocinero, abalanzándose sobre la víctima, logrando don Tomás Ruiz anteponer su antebrazo, causándole el imputado lesiones en esta parte del cuerpo. A raíz de lo anterior, la víctima resultó con lesiones de carácter clínicamente leves, consistentes en herida cortante superficial en antebrazo derecho. La presente acta solo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo solo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro 1910038977-3-1075 PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA San Pedro de la Paz veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 15, 399, 494 N° 5 del Código Penal; artículos 5, de la ley Violencia Intrafamiliar, artículos 297, 395 y demás pertinentes 395 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a PEDRO ANTONIO JIMENEZ ROBLES, cédula nacional de identidad N° 11.899.404-3, ya individualizado, como autor del delito de Lesiones menos graves en contexto de Violencia Intrafamiliar previsto y sancionado en el artículo 399 y 494 N° 5 del Código Penal en relación al artículo 5 de la Ley Violencia Intrafamiliar en grado de desarrollo consumados, cometido el día 11 de agosto de 2019, en la comuna de San Pedro de la Paz, en perjuicio de la víctima Tomás Ruiz Gallardo, a la pena de MU

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a PEDRO ANTONIO JIMENEZ ROBLES, cédula nacional de identidad N° 11.899.404-3, ya individualizado, como autor del delito de Lesiones menos graves en contexto de Violencia Intrafamiliar previsto y sancionado en el artículo 399 y 494 N° 5 del Código Penal en relación al artículo 5 de la Ley Violencia Intrafamiliar en grado de desarrollo consumados, cometido el día 11 de agosto de 2019, en la comuna de San Pedro de la Paz, en perjuicio de la víctima Tomás Ruiz Gallardo, a la pena de MULTA ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que, atendido el mayor tiempo en que el imputado se encontró privado de libertad en estos antecedentes, conforme a detención acontecida el día 11 de XPXZNKMXQT Carolina Andrea Llanos Ojeda Juez de garantía Fecha: 28/11/2019 14:16:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl agosto de 2019 y al tenor de lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal se le tiene POR CUMPLIDA LA PENA DE MULTA IMPUESTA. III.- Que, se impone al sentenciado la medida accesoria estable

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AUDIENCIA DE JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. Fecha San Pedro de la Paz., veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve Magistrado CAROLINA ANDREA LLANOS OJEDA Fiscal Marcela Bustos Parada (T) Defensor Mariela Poblete Aravena -Alexis Aravena Valenzuela (T) Imputado PEDRO ANTONIO JIMÉNEZ ROBLES, Rut 0011899404-3, domiciliado en Fresia 2644 San Pedro de la Costa San Pedro de la Paz Víctima Tomás Ruiz Gal

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