C/ CARLO ENRIQUE AZÓCAR GUTIÉRREZ
Rol
O-1735-2019
Fecha
28 de noviembre de 2019
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos El día 10 de Abril de 2019, alrededor de las 19:00 horas aproximadamente, el requerido CARLO ENRIQUE AZÓCAR GUTIÉRREZ llegó a las afueras del departamento ubicado en Avenida Las Torres N° 5490, Block J, Depto. 104, en la comuna de Peñalolén, lugar desde donde sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño una Bicicleta, marca Trek, color azul-negro, la cual se encontraba afuera del señalado departamento, sin ningún tipo de seguridad, para luego huir del lugar con la bicicleta, por la cual el avalúo se hace prudencialmente en la suma total de $180.000 (ciento ochenta mil pesos), al percatarse de esto la víctima don Juan Alex Inay Inay ya que su vecina Ingrid Medely Carter Navarrete, le avisó que vio al requerido sacar la bicicleta y al revisar la cámara de seguridad que mantiene fuera de su domicilio, reconoció al requerido, por lo que llamó a Carabineros, los que concurren con la víctima y la testigo al domicilio del requerido, procediendo a la detención de este. Delito y grado de desarrollo Hurto Simple, descrito y sancionado en el Art. 446 Nº 3 del Código Penal, encontrándose dicho ilícito en grado de ejecución consumado. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal SE RESUELVE: I. Que, se ABSUELVE a don CARLO ENRIQUE AZÓCAR GUTIÉRREZ, ya individualizado en la audiencia, de los cargos formulados en su contra como autor del delito consumado de Hurto Simple, descrito y sancionado en el Art. 446 Nº 3 del Código Penal, presuntamente ocurrido el día 10 de abril de 2019, en la comuna de Peñalolén. II. Que, no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que ha tenido motivo plausible para sostener la acción penal. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS. "La presente sentencia sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran íntegramente en el registro de audio respectivo”. BQRDNLHMNX VERONICA ALEJANDRA
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, se ABSUELVE a don CARLO ENRIQUE AZÓCAR GUTIÉRREZ, ya individualizado en la audiencia, de los cargos formulados en su contra como autor del delito consumado de Hurto Simple, descrito y sancionado en el Art. 446 Nº 3 del Código Penal, presuntamente ocurrido el día 10 de abril de 2019, en la comuna de Peñalolén. II. Que, no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que ha tenido motivo plausible para sostener la acción penal. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS. "La presente sentencia sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran íntegramente en el registro de audio respectivo”. BQRDNLHMNX VERONICA ALEJANDRA SEPULVEDA BRIONES Juez de garantía Fecha: 29/11/2019 16:20:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-11-29T16:20:56-0300 Corte Suprema VERONICA ALEJANDRA SEPULVEDA BRIONES Verificación Legal
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : 13° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 1900392110-K RIT : 1735 – 2019 IMPUTADO : AZÓCAR GUTIÉRREZ CARLO ENRIQUE Cédula de Identidad : 18.546.228-5 Domicilio : Av. Las Torres N° 5490, Block G, Depto. Nº 207, Peñalolén PROCEDIMIENTO : Juicio Oral Simplificado Fecha de sentencia : Veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve JUEZ : VERONICA ALEJANDRA SEPULVEDA BRIONES Hechos El día 10
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