MP C/ MARIO CARLOS ROJAS SAAVEDRA
Rol
O-252-2019
Fecha
28 de noviembre de 2019
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que el día 25 de noviembre del presente año, ante esta Segunda Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra CRISTIAN EXEQUIEL TOLEDO GUTIERREZ, cédula de identidad N° 14.127.121-0, 38 años, nacido en Santiago, el 25 de enero de 1981, soltero, estudios medios completos, carpintero- albañil, domiciliado en calle 27 Sur 5 ½ Poniente N° 0314, doña Ignacia Uno, comuna de Maule, y MARIO CARLOS ROJAS SAAVEDRA, cédula de identidad N° 15.134.890-4, 38 años, nacido en Talca, el 6 de junio de 1982, casado, técnico en electrónica y climatización, estudios técnicos, domiciliado en sector El Parrón, Ruta K 625, kilómetro 0,340 aproximado, camino a Duao, comuna de Maule. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Francisco Soto Toro, domiciliado en calle 1 Sur Nº 790, Talca, y la defensa fue ejercida por los Defensores Penales Públicos Licitados, don Eduardo Meins Middleton, con domiciliado en calle 2 Oriente N° 1286, por el acusado Toledo Gutiérrez, y por don Jaime Paiva Ferrada, con domicilio en calle 6 Norte N° 833, ambos de esta ciudad, en representación de Rojas Saavedra.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según el auto de apertura, es del siguiente tenor: Los hechos: “El día 08 de Marzo de 2018 siendo las 11:15 horas aproximadamente en la Ruta K635 a la altura del kilómetro 1 camino ex hacienda Maule, funcionarios de carabineros de Chile del Reten San José de Duao, sorprendieron a los acusados ya individualizados, quienes se encontraban en el interior de una camioneta marca Nissan color gris la que no mantenía su placa patente identificadora y que se encontraba estacionada en contra del sentido del tránsito, sorprendiendo al acusado CRISTIAN EXEQUIEL TOLEDO GUTIÉRREZ manteniendo en su poder entre sus piernas un tarro de color blanco con celeste contenedor de una bolsa de nylon con 65 gramos 500 miligramos de marihuana o cannabis sativa, al mismo tiempo en sus vestimentas mantenía un morral de color negro marca roma con la cantidad de $15.050, desglosados en un billete de 10.000, dos de 1.000, 6 monedas de $500 y una moneda de $50, y un celular de marca Alcatel de color negro, en tanto el conductor del vehículo identificado como MARIO CARLOS ROJAS SAAVEDRA, quien mantenía en su poder la suma de $31.000 en dinero en efectivo, desglosado en 1 billete de 10.000, 1 billete de $20.000, 2 billetes de $5.000 y un PMVWNKNLNS Cecilia Del Carmen Díaz Arrué Juez oral en lo penal Fecha: 28/11/2019 13:24:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 billete de $1.000, siendo detenidos ambos en el lugar. Cabe señalar que respecto a la droga, los acusados no justificaron que la droga estuviera destinada para el uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, sin perjuicio que por su forma de distribución, lugar en el que ocurrieron los hechos y la cantidad de droga encontrada, esta estaba destinada a ser transferida a terceros”. A juicio del Fiscal el hecho descrito es constitutivo del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N° 20.000, en grado de consumado, y les atribuye participación a los acusados en calidad de autores. De otro lado, indicó que, respecto del acusado MARIO CARLOS ROJAS SAAVEDRA concurre la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior, y en cuanto al acusado CRISTIAN EXEQUIEL TOLEDO GUTIÉRREZ, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Finalmente, solicitó que se condene a ambos encartados a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y multa d
Fallo
se declara impune; por su parte Toledo Gutiérrez, nada indicó. CUARTO: Que, a fin de acreditar el hecho punible y la participación de los acusados el ente persecutor penal público rindió la siguiente prueba, cuyo registro quedó en forma íntegra en audio: a) Testimonial, consistente en los dichos de Claudio Erick Camus Schulz, Suboficial Mayor de Carabineros; b) Pericial, consistente en Protocolo de Análisis de Psicotrópicos y Estupefacientes N°852, del Servicio de Salud del Maule, además, del Informe técnico de toxicidad y peligrosidad de los componentes psicoactivos de la cannabis sativa, incorporados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Procesal Penal; c) documental, consistente en Acta de recepción Nº 646/18, con fecha 09 de Marzo de 2018, de Servicio de Salud del Maule; Reservado N°473 de fecha 16 de Abril de 2018 de Director Servicio Salud del Maule a Fiscalía Local de Talca; Copias de comprobantes de depósito por la suma de $41.000 y $15.050; d) Evidencias: Un Set de cinco fotografías explicada por el Suboficial Camus Schulz; un teléfono celular de color negro marca Alcatel; un tarro de metal de color blanco con letras NAN; un teléfono celular marca Huawei, color negro y otro marca Samsung del mismo color. QUINTO: Que, la defensa del acusado Toledo Gutiérrez no aportó prueba, en tanto la de Rojas Saavedra incorporó Certificado médico de fecha 13 de marzo de 2018, extendido por el Doctor Matías Hause State; Correo electrónico entre Mario Rojas
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1 Talca, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: Que el día 25 de noviembre del presente año, ante esta Segunda Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra CRISTIAN EXEQUIEL TOLEDO GUTIERREZ, cédula de identidad N° 14.127.121-0, 38 años, nacido en Santiago, el 25 de enero de 1981, soltero, estud
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