MINISTERIO PUBLICO C/ JULIO CESAR FASABI SAAVEDRA
Rol
O-355-2019
Fecha
28 de noviembre de 2019
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veinticinco de noviembre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidido por el juez don Carlos Gabriel Rojas Staub, e integrado por los jueces don Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz y don Salvador André Garrido Aranela, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa Rol Único Nº 1900214367-7, Rol Interno del Tribunal Nº 355- 2019, seguida por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en contra de Julio César Fasabi Saavedra, peruano, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 14.869.567-9, documento de identidad peruano N° 44608828, nacido en San Martín Provincia de Picota-Perú, el día 28 de noviembre de 1987, 32 años de edad, conductor, soltero, nombre del padre Julio César Fasabi y de la madre Eneida Saavedra, domiciliado para estos efectos en calle Patricio Lynch N°228, segundo piso, Arica. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto don Mario Concha Matus, con domicilio en calle Patricio Lynch N°228, segundo piso, Arica; en tanto la Defensa la asumió el Defensor Penal Público don Camilo Valle Zúñiga, domiciliado en calle Patricio Lynch N°228, segundo piso, Arica. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “El día 25 de febrero de 2019, aproximadamente a las 14:20 horas, mientras personal del Servicio Nacional de Aduanas se encontraba efectuando labores propias de dicho servicio, específicamente controlando el equipaje de las personas que ingresaban al país, al interior de la isla de revisión nº 2 del Complejo Fronterizo Chacalluta, de esta ciudad; el imputado ya individualizado, fue sorprendido internando al país, sin autorización legal alguna, transportando ocultos, específicamente en un doble fondo existente al interior de un maletín, como asimismo de un bolso, ambos de color negro que el imputado portaba a su vez al interior de un bolso deportivo, un total de seis paquetes confeccionados con plástico y envueltos en esponja delgada de color blanco, simulando ser las divisiones de los bolsos, los que contenían Clorhidrato de cocaína en su interior, manteniendo un peso bruto total de 3.784,9 gramos, un peso neto total de 3.243,1 y un porcentaje de pureza de entre un 81% y un 88%., razón por la cual fue puesto a disposición de Carabineros de Chile, quienes procedieron a su detención, como asimismo a la incautación de 300 dólares americanos que el imputado mantenía destinados a la ejecución del ilícito o que provenían de su ejecución.”. Los hechos anteriormente descritos constituyen en opinión del Ministerio Público el delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Nº20.000, en el que atribuye al acusado responsabilidad como autor. El Ministerio Público no invoca circunstancias modificatorias de responsabilidad penal; y solicita se imponga la pena de diez años de presidio mayor e
Fallo
Por tanto, según lo previene el inciso tercero del artículo 68 del Código Penal, no perjudicando al acusado Julio Cesar Fasabi Saavedra ninguna agravante de responsabilidad penal y favoreciéndole dos circunstancias atenuantes (artículo 11 N° 6 y N° 9), el Tribunal podrá imponer la pena inferior en un grado al mínimo de la señalada por la ley, por lo que la fijará en presidio menor en su grado máximo, en el quantum que se dirá en lo resolutivo, atendida la cantidad de droga que resultó incautada y la pureza de la misma, lo que permite determinar una mayor extensión del mal causado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal, pues a todas luces posibilitaría la multiplicación de dicha sustancia, degradando su pureza, lo que implica un mayor riesgo para la salud pública. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, en cuanto a la pena de multa, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, en su imposición el Tribunal podrá recorrer toda la extensión que la ley señala, consultando para determinar en cada caso su cuantía, no sólo las circunstancias atenuantes y agravantes del hecho, sino principalmente el caudal o facultades del culpable. Pudiendo, en casos calificados, de no concurrir agravantes y considerando las circunstancias anteriores, imponer una multa inferior al monto señalado en la ley, lo que se deberá fundamentar en la sentencia. En todo caso, tanto en la sentencia como en su ejecución el Tribunal podrá, atendidas las circunstancias, autorizar al afectad
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P á g i n a 1 | 13 Arica, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veinticinco de noviembre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidido por el juez don Carlos Gabriel Rojas Staub, e integrado por los jueces don Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz y don Salvador André Garrido Aranela, se llevó a efecto la audi
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