2º Juzgado de Garantía de Santiago

FRANCISCO HIPÓLITO MERINO ZAPATA C/ JORGE EDUARDO BARRERA QUEZADA

Rol

O-7673-2019

Fecha

26 de noviembre de 2019

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 7/6/2019 (mes/día/año), alrededor de las 12:00PM horas, el requerido don JORGE EDUARDO BARRERA QUEZADA se encontraba en la vía pública, en la intersección de calle AVENIDA PUERTO MONTT 3235, en la comuna de Renca, portando consigo un arma blanca consistente en un Cuchillo de 13,5 centímetros de hoja y 12,5 centímetros de empuñadura, sin justificar razonablemente su porte. SE DECLARA: I.- Que se condena a JORGE EDUARDO BARRERA QUEZADA, ya individualizado, a la pena de MULTA de 1/3 de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en calidad de autor del delito de Porte de Arma Cortante o punzante, en grado consumado, previsto y sancionado en el artículo 288 bis Del Código Penal, hecho perpetrado el día 6 de julio de 2019, en la comuna de Renca. II.- Que la pena de multa impuesta se le tendrá por cumplida con el día 15 de octubre de 2019, fecha en la cual estuvo privado de libertad por esta causa. III.- Que se decreta el comiso de la especie incautada, correspondiente a un cuchillo bajo la NUE 4046079. IV.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa por no haber sido solicitas por el Ministerio Público. Dése cumplimiento oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Sentencia ejecutoriada, los intervinientes renunciaron a los plazos y recursos legales. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. GYRMNKSZZR MONICA PATRICIA BELLALTA QUERALTO Juez de garantía Fecha: 28/11/2019 13:04:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una h

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a JORGE EDUARDO BARRERA QUEZADA, ya individualizado, a la pena de MULTA de 1/3 de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en calidad de autor del delito de Porte de Arma Cortante o punzante, en grado consumado, previsto y sancionado en el artículo 288 bis Del Código Penal, hecho perpetrado el día 6 de julio de 2019, en la comuna de Renca. II.- Que la pena de multa impuesta se le tendrá por cumplida con el día 15 de octubre de 2019, fecha en la cual estuvo privado de libertad por esta causa. III.- Que se decreta el comiso de la especie incautada, correspondiente a un cuchillo bajo la NUE 4046079. IV.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa por no haber sido solicitas por el Ministerio Público. Dése cumplimiento oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Sentencia ejecutoriada, los intervinientes renunciaron a los plazos y recursos legales. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. GYRMNKSZZR MONICA PATRICIA BELLALTA QUERALTO Juez de garantía Fecha: 28/11/2019 13:04:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de ver

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, 26 de noviembre de 2019 TRIBUNAL: 2° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: Mónica Patricia Bellalta Queraltó RUC: 1900727842-2 RIT: 7673-2019 IMPUTADO: JORGE EDUARDO BARRERA QUEZADA C.I. 14.170.944-5 FECHA DE NAC. 28-12-1980 DIRECCION Fresia N° 2593 COMUNA: Renca DELITO PORTE ARMA CORTANTE O PUNZANTE ARTICULO 288 BIS

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