Juzgado de Garantía de La Ligua.

MNISTERIO PUBLICO C/ EDUARDO CATON GONZALES

Rol

O-692-2018

Fecha

27 de noviembre de 2019

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los

Fundamentos

fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 11 de abril del año 2018, aproximadamente a la 1:25 horas, en el kilómetro 153 de la ruta 5 Norte comuna de La Ligua, personal de carabineros realizaba un control vehicular, cuando realizó señales de detención a un furgón marca Fiat modelo Fiorino patente FVVK - 43 el cual continúa su marcha siendo entonces seguido por el personal policial cuándo repentinamente el móvil se detuvo logrando huir su conductor, no así el acompañante, que corresponde al acusado Eduardo Caton González de nacionalidad Boliviana. En ese contexto se procedió a la revisión del vehículo comprobando que el imputado guardaba y transportaba en la parte posterior del furgón tres paquetes encintados contenedores de 41,6 kg de pasta base de cocaína.” Que de conformidad con lo prevenido en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14, 15 N° 1, 18, 29, 30, 49, 58, 68, 69, y 70 del Código Penal; los artículos 1, 3, 4, 7, 8, 12, 45, 53, 93, 166, 172, 180, 229, 248, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 3 de la Ley 20.000, normas pertinentes de La Ley 18.216,

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se condena a don EDUARDO CATON GONZALES, cédula de identidad 14.864.770-4, cedula de identidad Boliviana N° 8726760, domiciliado en PUNATA, COCHABAMBA, BOLIVIA; a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de las condena, a pagar una MULTA A BENEFICIO DE “Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol - Recaudación Ley 20.000”, de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, en su calidad de autor de un delito de Trafico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° de la ley 20.00, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 11 de abril del año 2018, en la comuna de La Ligua. BKNFNLNJTF Nelson Alejandro Fernandez Gonzalez Juez de garantía Fecha: 29/11/2019 13:00:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 34 de

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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO ABREVIADO. La Ligua, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 11 de abril del año 2018, aproximadamente a la 1:25 horas, en el kilómetro 153 de la ru

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