M P C/ PATRICIO ANTONIO LÓPEZ ARAYA
Rol
O-144-2019
Fecha
28 de noviembre de 2019
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos de un delito de receptación de vehículo motorizado, previsto en el artículo 456 bis A inciso 3, en relación con el 432, 442 Nº 1, el grado de consumado según los artículos 7 y 50, el acusado participó en calidad de autor, según los artículos 14 Nº 1 y 15 Nº 1, todos del Código Penal. Respecto de circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, a juicio de la Fiscalía, no concurren. El Ministerio Público, solicita la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y multa de 5 UTM, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena de conformidad el artículo 29, pago de costas de la causa según lo prescrito en el artículo 24, todos del Código Penal. TERCERO: Que, el señor Fiscal en su alegato de apertura señaló acreditar de manera parcial los hechos materia de la acusación. Que con la descripción fáctica acreditará, sin duda razonable, con la declaración de la víctima, del funcionario aprehensor que tomó el procedimiento que entre día 1 y 2 del 11 el vehículo estaba estacionado y fue sustraído. Que mediante declaración del funcionario aprehensor a las 16:50 horas del 5 del 11, el imputado se encontraba en la vía pública intentado sustraer con un martillo y alicate: la máscara del mismo vehículo. Que “será más complejo acreditar la tenencia previa, la conducción previa”, en definitiva estos hechos pueden ser recalificados por el Tribunal, entiende por el principio de objetividad que “la receptación no la podremos acreditar suficientemente la tenencia completa del vehículo, los momentos previos de la conducción”, pero sí la intención de sustraer las especies como está indicado en la descripción fáctica. Acreditará un robo en bien nacional de su público, un grado de desarrollo diverso, pide veredicto condenatorio. GJEYNKYFXR Lorena Fresia Rojo Venegas Juez oral en lo penal Fecha: 28/11/2019 12:47:0
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrado por los jueces titulares don Juan Pablo Palacios Garrido, como presidente, don Eugenio Bastías Sepúlveda y por doña Lorena Rojo Venegas, como redactor, con fecha veinticinco de noviembre del presente año se llevó a efecto la audiencia relativa a la causa Rol Interno del Tribunal (Rit) 144-2019, seguida en contra de Patricio Antonio López Araya, cédula nacional de identidad N° 14.552.707- 4, ciudadano chileno, natural de Copiapó, nacido el día 10 de diciembre de 1977, soltero, eléctrico, con domicilio en calle Caupolicán N° 1389, Balmaceda Norte, Copiapó representado por el Defensor Penal Público Licitado señor Sebastián Del Pino González con domicilio y forma de notificación ya registrado en este Tribunal. El Ministerio Público estuvo representado por el señor Fiscal Adjunto Ariel Guzmán Moya con domicilio y forma de notificación ya registrado en este Tribunal. SEGUNDO: Que, el señor representante del Ministerio Público de esta ciudad dedujo acusación en contra del acusado, ya individualizado, fundado en el siguiente hecho: “Entre las 23.00 horas del día 01.11.2018 y las 10.00 horas del 02.11.2018, en calle Andacollo frente al N° 2190, Villa Arauco, Copiapó, terceros desconocidos se apropiaron, mediante forzamiento de sus chapas de seguridad y contacto, de la camioneta Chevrolet LUV PPU BZ.9596 que allí había sido dejada estacionada por su GJEYNKYFXR Lorena Fresia Rojo Venegas Juez oral en lo penal Fecha: 28/11/2019 12:47:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 propietario, quien presentó la denuncia ante Carabineros, generándose el encargo correspondiente. Con fecha 05.11.2018, a las 16.50 horas aproximadamente, en la esquina de Los Rosales con Las Palmeras, el acusado Patricio López Araya, conducía la camioneta antes referida, se detuvo y posteriormente intentó sustraer la máscara de la misma con un martillo y alicate, siendo sorprendido por Carabineros, teniendo de esa forma el vehículo en su poder, no pudiendo menos que conocer su origen ilícito.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos de un delito de receptación de vehículo motorizado, previsto en el artículo 456 bis A inciso 3, en relación con el 432, 442 Nº 1, el grado de consumado según los artículos 7 y 50, el acusado participó en calidad de autor, según los artículos 14 Nº 1 y 15 Nº 1, todos del Código Penal. Respecto de circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, a juicio d
Fallo
por tanto los afirma. Esta afinación aparece ante un espíritu humano, como conforme a la verdad, y la certeza que allí surge, como cualquier otra certeza, no es más que la conciencia de la verdad”. Que, el artículo 340 del Código Procesal Penal, señala que nadie puede ser condenado sino cuando el Tribunal que lo juzgue adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él le hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley. El Tribunal formará su convicción sobre la base de la prueba rendida. Que, bien lo precisan los profesores Andrés Baytelman y Juan Enrique Vargas, cuando señalan que “el estándar de prueba para condenar penalmente a alguien debe ser el más alto dentro del sistema judicial, pues la intervención penal es el ejercicio más intenso y dramático del poder estatal. Un alto estándar de prueba exige al Estado información de alta calidad y eficiencia en la investigación penal, minimizando la posibilidad de que, por error o simple arbitrariedad, condenemos a un inocente. En consecuencia, nada impide – y todo aconseja - que este estándar de prueba sea diferente al de otras áreas del derecho. Así, el estándar de prueba exigido para GJEYNKYFXR Lorena Fresia Rojo Venegas Juez oral en lo penal Fecha: 28/11/2019 12:47:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA
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1 RESUMEN : 144/2019. RUC : 18011084379-7. MATERIA : Recalificación a Robo con fuerza de especie en bien nacional de uso público. IMPUTADO : Patricio Antonio López Araya. FISCAL : Ariel Guzmán Moya. DEFENSOR : Sebastián Del Pino González. RESOLUCIÓN :Sentencia Definitiva Absolutoria y Condenatoria. Copiapó, a veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMER
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