Juzgado de Garantía de Coquimbo.

M.P.COQBO C/ MANUEL ALEJANDRO ALFARO BARRAZA

Rol

O-4345-2019

Fecha

28 de noviembre de 2019

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El 06 de septiembre de 2019, a las 21:15 horas aproximadamente, en el interior del domicilio ubicado en Calle Oscar Pereira Tapia N° 1121, Coquimbo, el imputado Manuel Alejandra Alfaro Barraza, amenazó a su padre la victima Manuel Eduardo Alfaro Jofré, manifestando que lo golpearía, procediendo en ese instante causar daños a la puerta principal del inmueble, generando el imputado en la víctima, dadas las circunstancias y contenido de las mismas, el serio y cierto temor de que llegue a concretarlas.

Fundamentos

Considerando que el imputado presenta un consumo problemático del alcohol y drogas. Los fundamentos de la sentencia se registran en audio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 del Código Procesal Penal. En Coquimbo, a veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 48, 295, 296, 297, 340, 342, 344, 346, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, SE ABSUELVE a don MANUEL ALEJANDRO ALFARO BARRAZAcédula nacional de identidad N° 20.406.684-1, ya individualizado, como autor en grado de desarrollo de consumado de un delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal en relación al artículo 5° de la Ley 20.066, acaecido supuestamente en esta comuna, el día 06 de septiembre del año 2019. II.- Que, no se condena al Ministerio Público al pago de las costas de esta causa, por haber tenido motivo plausible para litigar. III.- Atendido lo resuelto en el acápite primero de esta sentencia déjense sin efecto las medidas cautelares que se hubieren decretado. Habiendo lo intervinientes renunciado a los recursos y plazos legales, téngase por ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC Nº 1900968357-K RIT Nº 4345-2019 Dictada por doña Carla Rigotti Alcayaga, Juez de Garantía. DVJXNKXXYR Carla Ines Rigotti Alcayaga Juez de garantía Fecha: 28/11/2019 13:03:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes

Texto Completo (Preview)

HECHOS: El 06 de septiembre de 2019, a las 21:15 horas aproximadamente, en el interior del domicilio ubicado en Calle Oscar Pereira Tapia N° 1121, Coquimbo, el imputado Manuel Alejandra Alfaro Barraza, amenazó a su padre la victima Manuel Eduardo Alfaro Jofré, manifestando que lo golpearía, procediendo en ese instante causar daños a la puerta principal del inmueble, generando el imputado en la víc

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