MONSERRATT BELEN AGUILAR OLIVARES C/ GIOVANNA DELIA OLIVARES BELDA
Rol
O-1701-2019
Fecha
28 de noviembre de 2019
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de GIOVANNA DELIA OLIVARES BELDA, cédula de identidad N° 12.229.263-0, domiciliada en Pasaje Esmeralda, N° 2625, Depto. 28, Block 2, Villa Alemana, se resuelve en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho: Hecho: “El día 01 de Abril de 2019 a las 14:00 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima MONSERRATT BELEN AGUILAR OLIVARES, se encontraba en el domicilio ubicado en pasaje Esmeralda, N° 2625, depto. 28, block 2, Villa Alemana, el cual compartía con su madre, GIOVANNA DELIA OLIVARES BELDA, esta última, a raíz de una discusión comienza a golpear a su hija con golpes de puño y pies, causándole pequeñas excoriaciones en antebrazo izquierdo, de carácter leve.” Respecto del hecho precedentemente descrito, en concepto del Ministerio Público, constituye el delito de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, prescrito y sancionado en el artículo 399 del Código Penal en relación al artículo N° 5 de la Ley 20.066, perpetrado por el requerido en calidad de autor y en grado de consumado.
Fallo
se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Hecho: “El día 01 de Abril de 2019 a las 14:00 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima MONSERRATT BELEN AGUILAR OLIVARES, se encontraba en el domicilio ubicado en pasaje Esmeralda, N° 2625, depto. 28, block 2, Villa Alemana, el cual compartía con su madre, GIOVANNA DELIA OLIVARES BELDA, esta última, a raíz de una discusión comienza a golpear a su hija con golpes de puño y pies, causándole pequeñas excoriaciones en antebrazo izquierdo, de carácter leve.” Respecto del hecho precedentemente descrito, en concepto del Ministerio Público, constituye el delito de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, prescrito y sancionado en el artículo 399 del Código Penal en relación al artículo N° 5 de la Ley 20.066, perpetrado por el requerido en calidad de autor y en grado de consumado. Se resuelve: Que no habiéndose rendido prueba por parte de la fiscalía, el Tribunal no tiene los antecedentes suficientes para arribar a una condena, en la medida que no se ha podido quedar por demostrado el hecho punible ni tampoco la participación que pudiese haber cabido al imputado. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta que nadie puede ser condenado sino XGPXNKQPFS Daniela Alejandra Naney Rodriguez Nino Juez de garantía Fecha: 28/11/2019 13:12:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP
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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Villa Alemana, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de GIOVANNA DELIA OLIVARES BELDA, cédula de identidad N° 12.229.263-0, domiciliada en Pasaje Esmeralda, N° 2625, Depto. 28, Block 2, Villa Alemana, se resuelve en virtud de los siguientes
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