Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Puerto Montt.

MP C/ HERNÁN ALEJANDRO GUTIÉRREZ VILLARROEL

Rol

O-95-2019

Fecha

27 de noviembre de 2019

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de este juicio, según el auto apertura de fecha dieciocho de julio de dos mil diecinueve son los siguientes: “El día 23 de noviembre del año 2018, alrededor de las 01:37 horas, el acusado HERNÁN ALEJANDRO GUTIÉRREZ VILLARROEL condujo en estado de ebriedad y con al menos 1,20 gramos por mil de alcohol en la sangre el vehículo motorizado marca Nissan placa patente única VZ.8823 por pasaje Uno Sur, en el sector de Cardonal Bajo, comuna de Puerto Montt, y producto de la disminución de sus facultades psicomotoras por la ingesta alcohólica perdió el control del vehículo e impactó el cerco perimetral del domicilio de la víctima Víctor Sigifredo Navarro Barría, que destruyó por cerca de seis metros, causando daños avaluados en la suma de $100.000 por lo que fue detenido. La conducción anteriormente descrita la realizó el acusado no obstante tener ese día su licencia de conducir suspendida en virtud de sentencia condenatoria ejecutoriada de fecha 23 de febrero del año 2018 dictada en su contra en causa RIT 6322-2017, RUC 1700611109-2, del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. “ A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 todos de la ley 18.290 de tránsito en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor y concurre la agravante del artículo 12 Nº16 del Código Penal, esto es, haber sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie. La Fiscalía solita se aplique respecto del acusado la pena de ochocientos diecinueve días de presidio menor en su grado medio, multa de diez unidades tributarias mensuales, cancelación de su licencia de conducir, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, y costas de la causa. Tercero: En su alegato de apertura el fiscal señaló

Fundamentos

considerando: Primero: Que ante la Primera Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt constituida por los jueces titulares doña Patricia Miranda Alvarado, quien presidió, Francisco Javier del Campo Toledo y don Patricio Renán Carrasco Uribe subrogando legalmente se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa rit n°95-2019, ruc n°1801155126-9 en contra de HERNÁN ALEJANDRO GUTIÉRREZ VILLARROEL run 15.996.729-8, chileno, nacido en Puerto Montt el 11 de abril 1985, 34 años de edad, soltero, lee y escribe, Técnico Eléctrico, sin apodos, domiciliado en calle Pasaje Uno Sur, Cardonal Bajo, Lagunitas sin número, de la ciudad de Puerto Montt; acusado como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 todos de la ley 18.290 de tránsito en grado de consumado. La acusación fue sostenida por el fiscal adjunto don Nain Lamas Caamaño, correo electrónico nalamas@minpublico.cl El acusado fue legalmente representado por el defensor penal Ricardo Oliva Villalobos, domiciliado en O’Higgins 167, oficina 706 de Puerto Montt, correo electrónico roliva@dpp.cl Segundo: Que, los hechos materia de este juicio, según el auto apertura de fecha dieciocho de julio de dos mil diecinueve son los siguientes: “El día 23 de noviembre del año 2018, alrededor de las 01:37 horas, el acusado HERNÁN ALEJANDRO GUTIÉRREZ VILLARROEL condujo en estado de ebriedad y con al menos 1,20 gramos por mil de alcohol en la sangre el vehículo motorizado marca Nissan placa patente única VZ.8823 por pasaje Uno Sur, en el sector de Cardonal Bajo, comuna de Puerto Montt, y producto de la disminución de sus facultades psicomotoras por la ingesta alcohólica perdió el control del vehículo e impactó el cerco perimetral del domicilio de la víctima Víctor Sigifredo Navarro Barría, que destruyó por cerca de seis metros, causando daños avaluados en la suma de $100.000 por lo que fue detenido. La conducción anteriormente descrita la realizó el acusado no obstante tener ese día su licencia de conducir suspendida en virtud de sentencia condenatoria ejecutoriada de fecha 23 de febrero del año 2018 dictada en su contra en causa RIT 6322-2017, RUC 1700611109-2, del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. “ A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 todos de la ley 18.290 de tránsito en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor y concurre la agravante del artículo 12 Nº16 del Código Penal, esto es, haber sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie. La Fiscalía solita se aplique respecto del acusado la pena de ochocientos diecinueve días de presidio menor en su grado medio, multa de diez

Fallo

se declara: I. Que se CONDENA A HERNÁN ALEJANDRO GUTIÉRREZ VILLARROEL run 15.996.729-8, ya individualizado, a la pena de OCHOCIENTOS DIECINUEVE DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, CANCELACIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, con costas de la causa como autor del delito consumado de manejar en estado de ebriedad causando daños con licencia de conducir suspendida perpetrado el 23 de diciembre de 2018 en Puerto Montt. II. Que la pena privativa de libertad que por esta sentencia se le impone al sentenciado la comenzará a cumplir desde que esta sentencia quede ejecutoriada sirviéndole PRLNNKZQKQ Francisco Javier Ignacio Del Campo Toledo Juez Redactor Fecha: 28/11/2019 12:04:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl de abono el tiempo que permaneció detenido, esto es un (1) día de abono a la pena a la fecha de esta sentencia conforme se consigna en la certificación del ministro de fe del tribunal.

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Puerto Montt, a veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos, oído y considerando: Primero: Que ante la Primera Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt constituida por los jueces titulares doña Patricia Miranda Alvarado, quien presidió, Francisco Javier del Campo Toledo y don Patricio Renán Carrasco Uribe subrogando legalmente se llevó a efecto la audiencia de juici

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