C/ FELIPE ALEJANDRO JIMÉNEZ VILLEGAS
Rol
O-595-2019
Fecha
28 de noviembre de 2019
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 15 de Diciembre de 2018, aproximadamente a las 7:30 horas, en Av. José Manuel Balmaceda inmediaciones de la intersección con Caupolicán, Renca, el acusado ingresó al sector ocupado por la feria navideña que existía en el lugar, y desprendió el toldo que cubría el puesto 45, utilizado por doña Lorena Maldonado Márquez, con el propósito de apropiárselo, siendo descubierto por el guardia de seguridad Alexis Carrasco Elgueta en el momento que el imputado mantenía separado el toldo y comenzaba a separar los fierros de la estructura del puesto para también sustraerlos, intentando aquel impedir la sustracción de dichas especies, ante lo cual el acusado utilizó una cortaplumas para amenazar a Carrasco Elgueta apuntándole al pecho, diciéndole que él peleaba a puñaladas y lo dejara irse con el toldo, ante lo cual Carrasco Elgueta debió mantener la distancia para evitar ser lesionado, pero al mismo tiempo impidiendo que Jiménez Villegas huyera del lugar, manteniéndolo cercado hasta la llegada de personal de Carabineros que lo detuvo en el lugar.” A juicio de la Fiscalía, los hechos precedentemente expuestos constituyen el delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en relación con los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo frustrado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor. Sostuvo el persecutor que en la especie no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicitó se imponga al acusado la pena de 6 años de presidio menor en grado máximo y las accesorias legales pertinentes, con costas. TERCERO: Alegatos de apertura. I.- Que en su alegato de apertura, la Fiscalía señaló en síntesis, que nos encontramos ante un delito de robo con intimidación, cometido con actos intimidatorios dirigidos hacia la persona que intentó impedir la sustracción. En ese sentido, VALERIA ALEJANDRA ALLIENDE LEIVA Juez Redactor Fecha: 28/11/2019 11:56:20 VERO
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veinticinco de noviembre del presente año, ante la sala de este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las magistrados doña Verónica del Campo Díaz, quien la presidió, doña Gloria Canales Abarca y doña Valeria Alliende Leiva, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N°595- 2019, seguida en contra de FELIPE ALEJANDRO JIMÉNEZ VILLEGAS, cédula de identidad N°16.681.838-9, nacido el 03 de noviembre de 1987, 32 años, soltero, feriante, domiciliado en Pasaje Edgardo Garrido Merino N°1466, Villa Gabriela Mistral comuna de Renca Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto Claudio González Soto, en tanto la Defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública, doña Catalina Parraguez Gamboa, ambos con domicilio y forma de notificación debidamente registrados en este tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público, fundó la acusación deducida en contra del imputado, según se lee en el auto de apertura del presente juicio oral, en los siguientes hechos: “El día 15 de Diciembre de 2018, aproximadamente a las 7:30 horas, en Av. José Manuel Balmaceda inmediaciones de la intersección con Caupolicán, Renca, el acusado ingresó al sector ocupado por la feria navideña que existía en el lugar, y desprendió el toldo que cubría el puesto 45, utilizado por doña Lorena Maldonado Márquez, con el propósito de apropiárselo, siendo descubierto por el guardia de seguridad Alexis Carrasco Elgueta en el momento que el imputado mantenía separado el toldo y comenzaba a separar los fierros de la estructura del puesto para también sustraerlos, intentando aquel impedir la sustracción de dichas especies, ante lo cual el acusado utilizó una cortaplumas para amenazar a Carrasco Elgueta apuntándole al pecho, diciéndole que él peleaba a puñaladas y lo dejara irse con el toldo, ante lo cual Carrasco Elgueta debió mantener la distancia para evitar ser lesionado, pero al mismo tiempo impidiendo que Jiménez Villegas huyera del lugar, manteniéndolo cercado hasta la llegada de personal de Carabineros que lo detuvo en el lugar.” A juicio de la Fiscalía, los hechos precedentemente expuestos constituyen el delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en relación con los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo frustrado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor. Sostuvo el persecutor que en la especie no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicitó se imponga al acusado la pena de 6 años de presidio menor en grado máximo y las accesorias legales pertinentes, con costas. TERCERO: Alegatos de apertura. I.- Que en su alegato de apertura, la Fiscalía señaló en síntesis, que nos encontramos ante un delito de robo con intimidación, cometido con actos intimidatorios dirigidos hacia la per
Fallo
Por lo expuesto, solicitará al finalizar la audiencia la condena del encausado. II.- La Defensa por su parte, refirió que instará por la absolución de su representado por la inexistencia del delito. El acusado declarará y señalará que hubo un mal entendido en virtud del cual fue detenido. En subsidio, pidió la recalificación del ilícito a un delito de hurto con amenazas en concurso real. CUARTO: Declaración del acusado. Que en el transcurso de la audiencia el acusado Felipe Alejandro Jiménez Villegas, debidamente informado de sus derechos y en presencia de su abogada defensora, decidió renunciar a aquel que le permite guardar silencio, prestando declaración en este juicio del siguiente tenor: El día 15 de diciembre a las 07:00 horas se juntó con su polola Virginia, tomaron una micro y se bajaron en la plaza de Renca, en Caupolicán con Balmaceda, explicando que en diciembre esas calles se cierran por una feria navideña y que él trabajaba en una feria que queda más allá, de frutas y verduras. Para llegar a su lugar de trabajo tenía que pasar por la feria navideña, así que con su polola pasaron por ahí y se pararon a conversar. Llegó un guardia y les preguntó qué llevaban. Él no llevaba nada y su polola llevaba una cartera pequeña, la que le mostró al guardia. Llegó a trabajar a la feria, ordenó la fruta y como a las 08:30 a 09:00 horas fue a comprar un pito de marihuana para fumar y al rato después llegó el mismo guardia con otro más a la plaza en que estaban y después llega
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Poder Judicial Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago - 1 - Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veinticinco de noviembre del presente año, ante la sala de este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las magistrados doña Verónica del Campo
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