Juzgado de Garantía de La Ligua.

VICTOR EXEQUIEL CISTERNAS LILLO C/ ANICETO ALAMIRO ARAYA COLLAO

Rol

O-2069-2019

Fecha

27 de noviembre de 2019

Materia

CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los

Fundamentos

fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69, 70, del Código Penal. 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 209 de la ley 18.290, normas pertinentes de La Ley 18.216,

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se condena a don ANICETO ALAMIRO ARAYA COLLAO, cédula de identidad N° 16.000.319-7, domiciliado en calle 18 DE SEPTIEMBRE Nº 1625, VILLA LAS GUIAS, CABILDO; a sufrir la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE MEDIA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor de un delito de conducción de vehículo motorizado con sanción vigente, delito que se encuentra descrito y sancionado en el artículo 209 de la Ley 18.290, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 6 de octubre del año 2019, en la comuna de Cabildo. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye bajo la modalidad de reclusión nocturna domiciliaria, consistente en el encierro en el domicilio del condenado ubicado en CALLE 18 DE SEPTIEMBRE VILLA LAS GUIAS Nº 1625, CABILDO, entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad. Esta pena iniciará su cumplimiento el día MWJVNKXJPP Nelson Alejandro Fernandez Gonzalez Juez de garantía Fecha: 28/11/2019

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49,

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