NELSON ALFREDO PAINE PAINE C/ ABNER BERNARDO TRANGOLAO VALDÉS
Rol
O-134-2017
Fecha
20 de noviembre de 2019
Materia
LESIONES LEVES 494 N°5 CÓDIGO PENAL, POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: I.- HECHO ATRIBUIDO Y DE SU CALIFICACIÓN JURÍDICA. “El día 25 de Marzo del año 2017, alrededor de las 12:40 horas y en circunstancias que la víctima Nelson Paine Paine se encontraba en la proximidad de la esquina de las calles Pérez y Lagos de la ciudad de Traiguén, fue agredido por el imputado Abner Bernardo Trangolao Valdés, ya individualizado, quien extrajo de entre sus vestimentas un arma de fuego, apuntando con dicha arma a Paine Paine para luego propinarle un golpe con la misma arma de fuego en la cabeza a Paine Paine, quien a consecuencia de la agresión sufrió traumatismo superficial de cuero cabelludo, lesión clínicamente leve, huyendo la víctima del lugar por temor y para no seguir siendo agredido; minutos más tarde, concurrieron al lugar funcionarios de Carabineros que habían sido alertados de la situación por terceros, quienes sorprendieron al imputado a las 12:50 horas frente al número 775 de calle Basilio Urrutia, comuna de Traiguén, manteniendo entre sus vestimentas un arma blanca tipo cortaplumas, con hoja metálica de 09 cm y empuñadura color café de 11,5 cm, sin dar una justificación razonable para dicho porte, además de un arma de fuego tipo revólver, marca “Speed”, N° de Serie 305, calibre .22 largo, la que en su nuez mantenía un cartucho calibre .22 largo, sin percutar; la referida arma de fuego no QXGXNKMVWR Flor Emelina Quezada Pereira Juez de garantía Fecha: 28/11/2019 12:59:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl se encuentra inscrita a nombre de Trangolao Valdés, quien además no tiene p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Traiguén, se ha presentado el Fiscal del Ministerio Público, don ALDO OSORIO PARRA, Abogado, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Traiguén, representante del Ministerio Público, domiciliado en Coronel Urrutia Nº 189, Traiguén, en los autos RUC 1710012810-1 RIT 134-2017 quien cerrada la investigación, dentro de plazo y conforme a lo dispuesto en el artículo 259 del Código Procesal Penal, formulo acusación en estos autos en contra del imputado ABNER BERNARDO TRANGOLAO VALDES, cédula nacional de identidad número 15.230.087-5, nacido el 03 de Noviembre de 1983, ignora profesión u oficio, domiciliado en Circunvalación N° 1450, Traiguén, siendo su defensor particular el Abogado ALEXANDER ENRIQUE SCHNEIDER OYANEDEL. SEGUNDO: Acusación. Que, el Ministerio Público, habiendo declarado cerrada la investigación y de conformidad con el artículo 259 y 407 del Código Procesal Penal, formula acusación verbal en contra de ABNER BERNARDO TRANGOLAO VALDES, basado en los siguientes hechos: I.- HECHO ATRIBUIDO Y DE SU CALIFICACIÓN JURÍDICA. “El día 25 de Marzo del año 2017, alrededor de las 12:40 horas y en circunstancias que la víctima Nelson Paine Paine se encontraba en la proximidad de la esquina de las calles Pérez y Lagos de la ciudad de Traiguén, fue agredido por el imputado Abner Bernardo Trangolao Valdés, ya individualizado, quien extrajo de entre sus vestimentas un arma de fuego, apuntando con dicha arma a Paine Paine para luego propinarle un golpe con la misma arma de fuego en la cabeza a Paine Paine, quien a consecuencia de la agresión sufrió traumatismo superficial de cuero cabelludo, lesión clínicamente leve, huyendo la víctima del lugar por temor y para no seguir siendo agredido; minutos más tarde, concurrieron al lugar funcionarios de Carabineros que habían sido alertados de la situación por terceros, quienes sorprendieron al imputado a las 12:50 horas frente al número 775 de calle Basilio Urrutia, comuna de Traiguén, manteniendo entre sus vestimentas un arma blanca tipo cortaplumas, con hoja metálica de 09 cm y empuñadura color café de 11,5 cm, sin dar una justificación razonable para dicho porte, además de un arma de fuego tipo revólver, marca “Speed”, N° de Serie 305, calibre .22 largo, la que en su nuez mantenía un cartucho calibre .22 largo, sin percutar; la referida arma de fuego no QXGXNKMVWR Flor Emelina Quezada Pereira Juez de garantía Fecha: 28/11/2019 12:59:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl se encuen
Fallo
Por tanto a su juicio corresponde aplicar a su representado una pena de multa, pues no hubo alteración del orden público y de conformidad al artículo 70 del Código Penal y 18 del QXGXNKMVWR Flor Emelina Quezada Pereira Juez de garantía Fecha: 28/11/2019 12:59:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mismo cuerpo legal solicita una pena de 5 UTM, pena que a su juicio se encontraría cumplida, pues el acusado ha pasado privado de libertad desde el 25 de marzo de 2017, en prisión preventiva y luego se modificaron las cautelares a arresto domiciliario total y finalmente parcial que actualmente mantiene. NOVENO: Que el Ministerio Público solicita que se aplique la Ley vigente al momento de los hechos y las sanciones no sean inferiores a los mínimos. DÉCIMO: Resolución y fundamentos del Tribunal. Que, respecto a la Ley a aplicar en el caso concreto deberá considerarse que la Ley N° 20.813 modificó el tipo objetivo del delito de posesión ilegal de armas reglamentadas, suprimiendo el antiguo inc. segundo del artículo 9° Ley de Control
Texto Completo (Preview)
RUC : 17-10012810-1 RIT : 134-2017 IMPUTADO : ABNER BERNANDO TRANGOLAO VALDES. RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : ABREVIADO Traiguén, veinte de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS, ODÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Traiguén, se ha presentado el Fiscal del Ministerio Público, don ALDO OSORIO PARRA,
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