VICTOR MIGUEL BUSTOS ABARCA C/ CARLOS MARIO BARRAZA MORAGA
Rol
O-2068-2019
Fecha
27 de noviembre de 2019
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69, 70, del Código Penal. 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 194 de la ley 18.290, normas pertinentes de La Ley 18.216,
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se condena a don CARLOS MARIO BARRAZA MORAGA, cédula de identidad N° 7.641.403-3, domiciliado en CAUPOLICÁN N° 691, POBLACIÓN ARIZTIA, OVALLE; a sufrir la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, en su calidad de autor de un delito de conducción sin licencia debida, delito que se encuentra descrito y sancionado en el artículo 194 de la Ley 18.290, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 3 de octubre del año 2019, en la comuna de La Ligua. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, CRS DE OVALLE, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ya individualizado, el día 16 de diciembre del año en curso, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. III.- Que en atención a la naturaleza del procedimiento desarrollado, se exime al sentenciado del pago de las costas del proceso. VYVHNKQTNP Nelson Alejandro Fernandez Gonzalez Juez de garantía Fecha:
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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49,
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