BARRÍA/CONSTRUCTORA ALONSO Y ASCUI SPA
Rol
M-1-2020
Fecha
19 de junio de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Tribunal laboral, don Claudio Barría Barría, maestro carpintero, domiciliado en Ramón Ángel Jara N° 510, Bonilla 2, accionando por despido indebido en contra de Constructora Alonso y Ascui SPA, empresa del giro de su denominación, representada por don Matías Alonso Ascuy, ambos con domicilio en Hernán de Aguirre N° 128, oficina 505, Providencia, señalando que inició relación laboral con la demandada el 30 de agosto de 2018, para prestar funciones de maestro carpintero. Agrega que su remuneración base ascendía a $402.207 más gratificación del 25%, bono por colación, movilización y desgaste de herramientas, y para efectos del artículo 172 del texto laboral, su remuneración ascendió a $702.797. El 7 de octubre de 2019 no asistió a trabajar en virtud de permiso dado por el encargado de obra don Erwin Soto. Luego hizo uso de licencia médica desde el 28 de octubre al 3 de noviembre, de 2019. Añade que posterior a ello, recepcionó en su domicilio carta de despido de fecha 28 de octubre de 2019, comunicándole el término de la relacion laboral desde ese día, aduciendo la causal prevista en el numeral 3 del artículo 160 del código del trabajo. En la instancia administrativa, la demandada señaló que al advertir el descanso médico, se dejó sin efecto el despido, en virtud de otra carta que le fue remitida al trabajador. Por último acusa que no se cumplió con las formalidades del despido. Al ser este indebido pide las prestaciones indemnizatorias y recargo legal, más intereses y costas. SEGUNDO: Que a propósito del reclamo que hizo la demandada de la resolucón que acogió derechamente la demanda, las partes fueron citadas a audiencia única de contestación, conciliación y prueba, a la que ambas comparecieron, refiriendo la demandada al contestar la demanda que la ausencia del día 7 de octubre no fue autorizada por persona competente; que efectivamente se dispuso el 28 de octubre el término de la relación laboral, remitiendo la misiva por Chileexpres, pero al día siguiente al recibir licencia médica del tabajador por 7 días a partir del 28 de octubre, corrigió su actuar y se dispuso la reincorporación del demandante, lo que le fue noticiado por correo electrónico y remisión de carta, también por la empresa de Chileexpres. Ante este escenario y considerando otra licencia médica que vencía el 8 de noviembre, el trabajador debía retornar el 11 de noviembre pero no lo hizo, incurriendo en ausencias injustificadas, lo que motivó su desvinculación. Estima entonces que el proceder de la empresa ha sido correcto, de manera que el despido del 28 de octubre no es indebido como lo pretende el actor, de modo que pide el rechazo de la demanda. TERCERO: Que el llamado a conciliación no tuvo resultados positivos, y acto seguido se fijaron los siguientes hechos a probar: Efectividad de los hechos invocados en la carta de despido de fecha 28 de octubre de 2019. Cumplimiento de fa las formalidades legales; y ser efectivo
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 41, 63, 172, 160, 162, 168, 173, 496 a 501 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se ACOGE la demanda, estimando que el despido del actor ha sido indebido y en consecuencia se condena a CONSTRUCTORA ALONSO Y ASCUI SPA representada por don Matías Alonso Ascuy, ya individualizados, al pago de las siguientes prestaciones: a) $702.797, por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $702.797, por indemnización correspondiente a un año de servicio. c) $562.237, por incremento legal correspondiente al 80% de la indemnización precedente. II.- Las sumas antes señaladas se reajustarán conforme lo previsto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que se condena en costas a la demandada, regulándose las costas personales en la suma de $200.000. Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a fncionario competente para iniciar causa de cumplimiento. Notifíquese la presente sentencia a través de correo electrónico consignado en la causa, tal como fue autorizado por los letrados en audiencia única. Regístrese y oportunamente archívese. Dictada por doña Isabel Velásquez Rojas, Juez Titular del Juzgado de Letras de Ancud.
Texto Completo (Preview)
Ancud, diecinueve de junio de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Tribunal laboral, don Claudio Barría Barría, maestro carpintero, domiciliado en Ramón Ángel Jara N° 510, Bonilla 2, accionando por despido indebido en contra de Constructora Alonso y Ascui SPA, empresa del giro de su denominación, representada por don Matías Alonso Ascuy, ambos con domicilio
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica