2º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ CAMILA XIMENA GILBERTO PACHECO

Rol

O-8630-2019

Fecha

25 de noviembre de 2019

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Ante este 2° Juzgado de Garantía de Santiago, se realizó la audiencia de juicio oral simplificado, con la asistencia de la Fiscal Adjunto Sra. Laura Cruz y de la defensora penal público Sra. Elisa Silva.- Comparece la imputada Camila Ximena Gilberto Pacheco, cédula de identidad 18.244.719-6, domiciliada en pasaje 4 Norte N° 0864, La Granja.- Los hechos objeto de enjuiciamiento, precisados en el respectivo auto de apertura, fueron los siguientes : El día 10 de Agosto de 2019 aproximadamente a las 16:30 horas la requerida sustrajo para sí y con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño desde el interior de la tienda “Surprise”, local N° 221 de Mall Easton Center ubicado en Av. San Ignacio 9709, Quilicura, seis polerones marca GAP de diferentes modelos y tallas, especies avaluadas en la suma de $169.970 con las cuales traspasó las paletas de seguridad de la tienda siendo sorprendida en esos instantes por los guardias de seguridad manteniendo las especies en su poder.- En concepto del Ministerio Público, los hechos anteriormente descritos constituyen un delito de hurto previsto por el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado de frustrado, en el cual le corresponde a la requerida participación en calidad de autora, por haber intervenido de un modo inmediato y directo.- Para efectos de la graduación de la pena, se invocan circunstancia agravante de responsabilidad, contemplada por el artículo 12 N° 16 del Código Penal.- Por lo anterior, solicita se imponga las siguientes penas : 540 días de presidio menor en grado mínimo, accesorias generales, multa por el equivalente a 05 Unidades Tributarias Mensuales y costas.- Llamado el Ministerio Público, a efectuar su alegato de apertura, su representante expuso que no obstante los esfuerzos desplegados no cuenta con la prueba esencial para ratificar su pretensión, de modo que en virtud del principio de objetividad, pide se dicte sentencia que corresponda en derecho, sin costas, petición que ratifica en alegato de cl

Fundamentos

considerando que el Ministerio Público no podrá justificar participación en los hechos de su representada.- C O N S I D E R A N D O: YCQYNLXZYY PAULO VALENTIN OROZCO LOPEZ Juez de garantía Fecha: 03/12/2019 08:17:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PRIMERO: El Ministerio Público presentó como testigo al guardia de seguridad del establecimiento afectado, quien no compareció a declarar en estrados.- La única probanza rendida en autos consistió en prueba documental, copia de boleta N° 319762.- SEGUNDO: Correspondiéndole al Ministerio Público la carga probatoria en orden a la acreditación de hecho punible y participación y en el contexto o situación descrita en los motivos precedentes, queda de manifiesto que no se cumplen a satisfacción ninguno de dichos estándares probatorios.- Se estima, en consecuencia que, en la especie, el persecutor penal no logra desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a la encartada.- TERCERO: Se absolverá de condena en costas al Ministerio Público, teniendo presente a este efecto, que la falta de prueba esencial se debió al desistimiento de parte de los testigos para declarar en estrados.-

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto por los artículos 1, 4, 340,342 del Código Procesal Penal, se declara: Se absuelve a la imputada Camila Ximena Gilberto Pacheco, cédula de identidad 18.244.719-6, ya individualizada, de la imputación de cargos como autora de un delito de hurto.- No se condena en costas al Ministerio Público, por estimar que litigó con motivo plausible en la causa.- Proveyó don Paulo Orozco López, Juez Titular del 2° Juzgado de Garantía de Santiago. YCQYNLXZYY PAULO VALENTIN OROZCO LOPEZ Juez de garantía Fecha: 03/12/2019 08:17:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-12-03T08:17:19-0300 Corte Suprema PAULO VALENTIN OROZCO LOPEZ Verificación Legal

Texto Completo (Preview)

DELITO : HURTO SENTENCIA : ABSOLUTORIA IMPUTADA : CAMILA XIMENA GUILBERTO PACHECO RUC : 1900856959-5 RIT : 8630 – 2019 Santiago, veinticinco de Noviembre del dos mil diecinueve VISTOS: Ante este 2° Juzgado de Garantía de Santiago, se realizó la audiencia de juicio oral simplificado, con la asistencia de la Fiscal Adjunto Sra. Laura Cruz y de la defensora penal público Sra. Elisa Silva.- Comparece

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