Juzgado de Garantía de Copiapo.

MP C/ PATRICIO JAVIER JESÚS OSORIO DÍAZ

Rol

O-812-2019

Fecha

27 de noviembre de 2019

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 04 de febrero del año 2019 a las 21:00 horas aproximadamente, personal de Carabineros, en conjunto con la victima Franco Diaz Avalos, concurrieron al domicilio ubicado en calle Domingo Carmona N2 964, población Juan Pablo II, comuna de Copiapó, domicilio donde vive el imputado PATRICIO JAVIER OSORIO DIAZ, donde este mantenía, poseía y guardaba una bicicleta modelo marlín, marca Trek, avaluado en $550.000 especie de propiedad de la víctima, la cual fue sustraída ese día a las 12:00 horas por sujetos desconocidos quienes forzaron la reja que resguarda el domicilio del ofendido y sustrajeron la bicicleta que se encontraba en el antejardín. El imputado PATRICIO JAVIER JESÚS OSORIO DÍAZ, mantenía dicha especie conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de ésta. SE DECLARA: I. Que se condena a PATRICIO JAVIER JESÚS OSORIO DÍAZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de RECEPTACIÓN, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó el dia 18 de octubre de 2019, a la pena de SESENTA Y UN (61) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, ACCESORIAS del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena y MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. Pena corporal y de multa por cumplidas en razón del tiempo que el imputado ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa, bajo la medida cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno desde el día 05 de febrero de 2019 al 14 de abril de 2019. III. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”/wiu. XEQLNKBVET Álvaro

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a PATRICIO JAVIER JESÚS OSORIO DÍAZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de RECEPTACIÓN, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó el dia 18 de octubre de 2019, a la pena de SESENTA Y UN (61) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, ACCESORIAS del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena y MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. Pena corporal y de multa por cumplidas en razón del tiempo que el imputado ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa, bajo la medida cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno desde el día 05 de febrero de 2019 al 14 de abril de 2019. III. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”/wiu. XEQLNKBVET Álvaro Marcel Fernández Morales Juez de garantía Fecha: 28/11/2019 13:53:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano estableci

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: ÁLVARO MARCEL FERNÁNDEZ MORALES RUC: 1900135320-1 RIT: 812- 2019 IMPUTADO: PATRICIO JAVIER JESÚS OSORIO DÍAZ C.I. 18.138.434-4 FECHA DE NAC. DIRECCION Calle DOMINGO CARMONA n° 964, JUAN PABLO II COMUNA: Copiapó. DELITO RE

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