Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

FISCALIA POZO ALMONTE C/ ELISEO MERIDA ANGULO

Rol

O-973-2019

Fecha

27 de noviembre de 2019

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Fallo

SE DECLARA: Que, con fecha 27 de noviembre de 2019, se condena al imputado: ELISEO MERIDA ANGULO, cédula de identidad chilena para extranjeros N° 14.873.171-3, de nacionalidad boliviana y domiciliado para estos efectos en Sagasca N° 38 de Pozo Almonte, como autor del delito consumado de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 3 Y 1 DE LA LEY 20.000, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 27 de julio del año 2019, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 3 años y 1 día Presidio menor en su grado máximo 116 días Pena Sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento Expulsión 10 años CDP Pozo Almonte Observación: a) Que cumpliéndose los requisitos del artículo 34 de la ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta por la de expulsión del territorio nacional prevista en la citada norma, al que no podrá regresar en un lapso de diez años, contados desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada, debiendo ejecutarse dicha sanción por el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública dentro de los 30 días siguientes a la notificación del cúmplase del fallo al ministerio indicado, entidad que deberá informar a este Juzgado y con la debida antelación, la fecha que se fije al efecto, a fin de ponerla en conocimiento del sentenciado. b) El condenado de acuerdo a los artículos 34 de la ley 18.216 y 49 inciso segundo de su reglamento, permanecerá internado en el penal en el que ha estado

Texto Completo (Preview)

. SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrad

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