Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama.

MP C/ WILLIAM STEVEN ACOSTA VILLADA

Rol

O-210-2019

Fecha

27 de noviembre de 2019

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 30 de Marzo de 2019 siendo las 01:05 horas aproximadamente, el imputado concurrió hasta el domicilio ubicado en Pedro Aguirre Cerda nº 1849 de esta ciudad de Calama, casa habitación de la víctima V.H.P.V y su familia, escalo el cierre perimetral de la casa para luego trasladarse por la techumbre de está, llegando hasta el sector de la lavandería de la morada lugar donde rompió el techo e ingresó a la morada propiamente tal. La victima quien se encontraba acostado junto a su familia, escuchó un fuerte ruido que venía desde la lavandería, sale desde su dormitorio y se dirigió a la lavandería sorprendiendo al imputado quien sostenía en sus manos un cilindro de gas blanco marca gasco de propiedad de la víctima. El imputado al verse sorprendido, trata de huir lo que no logra pues la victima lo retiene en el lugar y solicita a un familiar llamar a Carlos Arturo Poblete González Juez Redactor Fecha: 27/11/2019 16:02:37 Cristian Enrique Medina Kirsten Juez Presidente Fecha: 27/11/2019 16:05:06 NWGXNKGVCX Karen Andrea Herrera Iriarte Juez Integrante Fecha: 27/11/2019 16:05:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Carabineros, los cuales al llegar al lugar y verificar la situación procedieron a la detención del imputado.” A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado o destinado a la habitación, ilícito previsto y sancionado en el artículo 440 Nº 1 del Código Penal, en grado de consumado, ilícito en que cupo al acusado participación

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, constituido por la juez interina doña Karen Herrera Iriarte, y los jueces titulares don Cristian Medina Kirsten y don Carlos Poblete González, con fecha 22 de noviembre del presente, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT 210-2019, RUC 1900341684-7 seguida en contra de WILLIAM STEVEN ACOSTA VILLADA, cédula de identidad N° 14.860.612-9, de 27 años, colombiano, nacido el 24 de diciembre de 1992 en Bogotá, soltero, desempleado, domiciliado en calle Guillermo López N° 1849, Calama, representado por la defensora penal pública doña Marcela Fuentes Montero, con domicilio y forma de notificación registrado en autos. Fue acusador el Ministerio Público, representado por la fiscal doña Priscilla Gunaris Bracamonte, domiciliada en Granaderos Nº 2426, Calama. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que la acusación fiscal se funda en los siguientes hechos: “El día 30 de Marzo de 2019 siendo las 01:05 horas aproximadamente, el imputado concurrió hasta el domicilio ubicado en Pedro Aguirre Cerda nº 1849 de esta ciudad de Calama, casa habitación de la víctima V.H.P.V y su familia, escalo el cierre perimetral de la casa para luego trasladarse por la techumbre de está, llegando hasta el sector de la lavandería de la morada lugar donde rompió el techo e ingresó a la morada propiamente tal. La victima quien se encontraba acostado junto a su familia, escuchó un fuerte ruido que venía desde la lavandería, sale desde su dormitorio y se dirigió a la lavandería sorprendiendo al imputado quien sostenía en sus manos un cilindro de gas blanco marca gasco de propiedad de la víctima. El imputado al verse sorprendido, trata de huir lo que no logra pues la victima lo retiene en el lugar y solicita a un familiar llamar a Carlos Arturo Poblete González Juez Redactor Fecha: 27/11/2019 16:02:37 Cristian Enrique Medina Kirsten Juez Presidente Fecha: 27/11/2019 16:05:06 NWGXNKGVCX Karen Andrea Herrera Iriarte Juez Integrante Fecha: 27/11/2019 16:05:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Carabineros, los cuales al llegar al lugar y verificar la situación procedieron a la detención del imputado.” A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado o destinado a la habitación, ilícito previsto y sancionado en el artículo 440 Nº 1 del Código Penal, en grado de consumado, ilícito en que cupo al acusado participación en calida

Fallo

por tanto era contiguo y se encontraba directamente comunicado con las dependencias interiores, encontrándose además dentro de una misma esfera de resguardo, ya que estaba dentro del cierre perimetral del inmueble en cuestión, y con sus debidos accesos cerrados; lo que le da un carácter de subordinación funcional respecto al resto del lugar habitado (Politoff/Matus/Ramírez, Lecciones de Derecho Penal Chile. Parte Especial, Carlos Arturo Poblete González Juez Redactor Fecha: 27/11/2019 16:02:37 Cristian Enrique Medina Kirsten Juez Presidente Fecha: 27/11/2019 16:05:06 NWGXNKGVCX Karen Andrea Herrera Iriarte Juez Integrante Fecha: 27/11/2019 16:05:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 21 pp.337); por tanto, reúne los requisitos necesarios para considerarlo una dependencia en los términos del artículo 440 del Código Penal, toda vez que dicha dependencia se encontraba destinado al servicio de una necesidad de vida doméstica de la víctima del lugar principal. En suma, se concluye que ha resultado acreditado que el lugar donde se

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1 C / WILLIAM STEVEN ACOSTA VILLADA. RUC: 1900341684-7. RIT: 210-2019. ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR HABITADO, DESTINADO A LA HABITACION O EN SUS DEPENDENCIAS. Calama, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, constituido por la juez

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