Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MIN. PUBLICO ARICA C/ JHON CARLOS AGUILAR ARUMBACHIS

Rol

O-343-2019

Fecha

27 de noviembre de 2019

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y oído a los intervinientes: 1º) Que con fecha veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en la sala presidida por el magistrado don Sergio Hernán Álvarez Cáceres e integrada por los magistrados doña Sara del Carmen Pizarro Grandón y doña Fabiola Andrea Collao Contreras se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RUC N°1910016040-7 RIT N° 343-2019 para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado en estrado por el Fiscal Adjunto don Bruno Hernández Tuñón, de esta ciudad, en contra de JHON CARLOS AGUILAR ARUMBACHIS, Rut Provisorio Nº 14.869.906-2, domiciliado en calle Chacabuco, segundo piso Nº 660, Arica, representado por la defensora penal pública Marlen Carolina Morales Sánchez, domiciliada en calle Chacabuco N° 660, 2° piso Arica. Este arbitrio consistió en lo siguiente: “El día 07 de Abril de 2019, a las 01.10 horas aproximadamente, el acusado JHON CARLOS AGUILAR ARUMBACHIS, se trasladaba como pasajero en el bus placa patente única CZXF-99 de la empresa Pullman bus, con destino desde la ciudad de Arica a la ciudad de Santiago, el cual al ser fiscalizado en el sector de Cuya a la altura del kilómetro 1968 de la Ruta 5 norte, por personal de Carabineros de la sección OS7, quienes al revisar el interior del bus, encontraron bajo el asiento n° 53, un envase de pegamento color amarillos con negro con la leyenda “Tokay”, además de una caja metálica color negro, la que simulaba ser parte de la estructura esto es una caja de aire acondicionado, la cual estaba pegada al piso, la que al ser revisada mantenía en su interior 5 paquetes rectangulares envueltos y recubiertos con aluza, en cuyo interior mantenía cocaína clorhidrato con un peso bruto de 4160.3 gramos y un peso neto de 3979.0 gramos, con un porcentaje de pureza del 97% al 98%, por lo que al realizar un control de identidad al acusado AGUILAR ARUMBACHIS, quien fue sindicado por un pasajero del bus como la persona que

Fundamentos

motivos que dieron pábulo a su injerencia en el paso fronterizo de Cuya, relatando con pulcritud que el día de los hechos se efectuó un control vehicular al bus placa patente CZXF-99 de la empresa Pullman bus y en el desarrollo de labores de rutina al tenor de la ley 18.216 pudo advertir la existencia de un caja en el segundo piso del bus la que presentaba una densidad anormal al ser comparada con las otras estructuras metálicas del bus, logrando remover la misma y ya al analizar su contenido advirtió por sus sentidos que esta era contenedora de clorhidrato de cocaína arrojando coloración azul positiva para la presencia de cocaína. Impresionó en el tribunal el cúmulo de detalles que el testificante entregó a través de un relato breve pero específico y que es conciliable con la totalidad de las demás probanzas rendidas en juicio, explicando con detalle los actos de instrucción y de cada evidencia que se incautó. Dable es destacar que al igual que el testificante anterior el testigo logra detallar cada una de los actos de investigación desarrollados en el sitio del suceso y que parten con la toma de declaración las personas que iban en los asientos 51, 52 y 53 para posteriormente recibir los asertos de un tercero que sindicó al acusado como la persona que momentos antes de iniciar el viaje lo sorprendió en ese lugar en una actitud nerviosa manipulando una estructura metálica, lo que por cierto fue conciliable con el pegamento que se le encontró al encartado en su chaqueta, los residuos de este en la caja precisamente para lograr adherirla y el pomo de pegamento marca tocay hallado MXTNNKESQL Fabiola Andrea Collao Contreras Juez oral en lo penal Fecha: 28/11/2019 08:15:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 7 en el suelo, lo que sumado a la declaración de un testigo, son todos elementos de juicio que permitieron vincular la participación del acusado con la caja metálica cuyo interior tenia cocaína y que culminó con la detención del imputado el que además se sometió a los actos de instrucción decretados en su contra. Dable es destacar que el testificante explico cada una de las evidencias de relevancia criminalística que la fiscal le expuso en la audiencia dando razón de sus dichos mediante un lenguaje llano y claro de lo que se evidenció que el testigo tenía pleno conocimiento de los actos de instrucción y que a éste le tocó percibir por sus sentidos y además ejecutar. Es así que el testigo expuso en juicio sin margen de error y sin que la defensa hiciera mayor opinión disidente en cuanto a su narrat

Fallo

fallo de fecha 29 de abril de 2011, Rol Nº 7153-2010, de fecha 29 de octubre de 2010: “La colaboración sustancial está dada por la actitud o declaración que contribuya al esclarecimiento de los hechos no obstante la existencia de otros antecedentes en la Litis y siempre que constituya un aporte serio y efectivo a las averiguaciones, aunque no se traduzca necesariamente, en un resultado específico en relación a ellas. De esta manera la contribución del encausado expresa una voluntad de participación en la entrega de información, aun cuando haya negado intervención punible. (Considerando 4º y 6º). En idéntico tenor se pronunció el Excelentísimo Tribunal en el Rol Nº 3909-2009 de 15 de septiembre de 2009 en el que en lo medular indica que colaboración sustancial implica contribuir de una manera esencial al logro del fin. En el caso de la atenuante de responsabilidad del artículo 11 Nº 9 del Código Penal, la colaboración sustancial que exige la norma debe necesariamente traducirse en una acción o declaración del imputado que tienda a proporcionar elementos que contribuyan o agilicen la labor del investigador, o que faciliten de algún modo la consecución de los fines del proceso. Que la colaboración sea sustancial nada tiene que ver con la exclusividad de los antecedentes probatorios aportados por el imputado sino que basta con que aclare los hechos investigados que han sido base de la acusación fiscal. En consecuencia existen buenas y prudentes razones para entender que la decla

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1 Arica, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. Visto y oído a los intervinientes: 1º) Que con fecha veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en la sala presidida por el magistrado don Sergio Hernán Álvarez Cáceres e integrada por los magistrados doña Sara del Carmen Pizarro Grandón y doña Fabiola Andrea Collao Contreras se lle

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